PACTO DE CONVIVENCIA 2020

INSTITUCION EDUCATIVA
JOSE MANUEL SAAVEDRA GALINDO












PACTO DE CONVIVENCIA
“HACIA LA CONSTRUCCION DE UNA CULTURA DE PAZ”


Carrera 11 A No. 28-25  Tel 4431819
Sede Benjamín Herrera   Calle 26 No. 12-34  TEL. 4441791
Sede Nuestra Señora de Fátima  Carrera 10 No. 28-10  Tel  4416363






        
PLEGARIA AL SEÑOR.


Ayúdame a decir la verdad delante de los fuertes y
ha no decir mentiras para ganarme el aplauso de los débiles.
Si me das fortuna, no me quites la razón.
Si me das éxitos, no me quites la humildad.
Si me das la humildad, no me quites la dignidad.


Ayúdame a ver la otra cara de la moneda,
no me dejes inculpar de traición a los demás,
por no pensar igual que yo.
Ensáñame a querer a la gente como a mi hermano y 
 ha no juzgarme como a los demás.


No me dejes caer en el orgullo si triunfo,
ni en la desesperación si fracaso,
 más bien, recuérdame que el fracaso
es la experiencia que precede al triunfo.


Enséñame que perdonar es un signo de grandeza,
y la venganza es señal de bajeza.
Si me quitas el éxito,
déjame  fuerzas para aprender del fracaso.


Si yo ofendiera a la gente,
dame valor para disculparme
y si la gente me ofende,
dame valor para perdonar.


Señor,… si yo me olvido de Ti,
Nunca te olvides de mí



Luis Castellanos

  





CONVIVIR    EN   PAZ

ES   ASUNTO   DE   TODOS...








Es bueno saber que hay hombres de ciencia,
pero es mejor que seamos hombres de conciencia.
Es bueno tener dignidad,
 pero es mejor no pisar la de otros.

Lourdes Gutiérrez y Pbro. Víctor 



LECTURA DE REFLEXIÓN.



Había una vez un rey que ofreció un gran premio a aquel artista que pudiera captar en una pintura la paz perfecta, muchos artistas lo intentaron.
El rey observó y admiró todas las pinturas, pero solamente hubo dos que a él le gustaron y tuvo que escoger una entre ellas.


La primera era un lago muy tranquilo, éste era un espejo perfecto donde se reflejaban unas plácidas montañas que lo rodeaban, sobre éstas se encontraba un cielo muy azul con tenues nubes blancas. 
Todos los que miraron esta pintura pensaron que reflejaba la paz perfecta.


La segunda pintura también tenía montañas, pero éstas eran escabrosas y descubiertas, sobre ellas había un cielo furioso del cual caía un impetuoso aguacero con rayos y truenos, montaña abajo parecía retumbar un espumoso torrente de agua.
Todo esto no se revelaba para nada pacífico.


Pero cuando el rey observó cuidadosamente, miró tras las cascadas un delicado arbusto que crecía en la grieta de la roca, en éste arbusto se encontraba un nido, allí en medio del rugir de la violenta caída del agua, está sentado plácidamente un pajarito en medio de su nido.   ¡ Paz perfecta¡


¿Cuál cree que fue la pintura ganadora? 

El rey escogió la segunda. ¿Sabes por qué?  El rey explica: “Paz no es estar en un lugar sin ruido, sin problemas, sin trabajo duro o sin dolor; paz significa que, a pesar de estar en medio de todas estas cosas, permanezcamos calmados dentro de nuestro corazón. Este es el verdadero significado de la paz”



Y … es que ¿sabes quién te da la verdadera paz en tu corazón?




Guillermo  Lora Santos.




  
INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MANUEL SAAVEDRA GALINDO.


PACTO DE CONVIVENCIA.
“HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CULTURA DE PAZ”.


PRESENTACIÓN.


EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN


Presenta el presente Pacto de Convivencia para la comunidad educativa, en el marco del reconocimiento de sus derechos, y el cumplimiento de los deberes, de acuerdo con el propósito institucional de la transformación y la dignidad del ser como personas autónomas, solidarias, participativas y responsables tanto en el desarrollo de sus capacidades, conocimientos y competencias como en sus relaciones interpersonales.



RESOLUCIÓN RECTORAL No. 4143.066.21.003
 03 de abril de 2014.
      
POR LA CUAL SE ADOPTA EL PACTO DE CONVIVENCIA SAAVEDRINO. 

EL SUSCRITO RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA
 JOSE MANUEL SAAVEDRA GALINDO,
 en uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO:

1.    Que la Ley General de Educación (Artículo 87 Ley 115 del 8 de febrero de 1994.) establece que en todas las instituciones educativas debe haber un Manual de Convivencia para toda la comunidad educativa.

2.    Que el artículo 17 del Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 reglamenta lo establecido en la Ley 115 de 1994.
3.    Que la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 tiene por objeto “contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994- mediante la creación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar” (Art. 1).

4.    Que en los objetivos institucionales la formación integral de los estudiantes es primordial, a fin de que se sean capaces de dinamizar su proyecto de vida y liderar procesos de cambio social.
5.    Que es función del Consejo Directivo adoptar el Pacto o Manual de Convivencia institucional.

6.    Que en reunión del Consejo Directivo del 02 de abril 2014 se revisó, actualizó, aprobó y adoptó el Pacto de Convivencia de la institución educativa “José Manuel Saavedra Galindo”.


RESUELVE:

PRIMERO: Adoptar el presente PACTO DE CONVIVENCIA como el conjunto de orientaciones, normas y procedimientos, establecidos con el fin de lograr que toda la comunidad saavedrina se interrelacione constructivamente entre sí, con el medio ambiente, y con el entorno social, desarrollando valores humanos, respetando los derechos de todas las personas y cumpliendo sus correlativos deberes, en procura de una sociedad más justa y pacífica.

 SEGUNDO: Derogar los anteriores manuales o pactos de convivencia escolar.

TERCERO: Darlo a conocer a toda la comunidad educativa a partir de la fecha de inicio de su vigencia, para su interiorización y cumplimiento.

CUARTO: El texto del Pacto de Convivencia Saavedrino adoptado es el siguiente:




INSTITUCION EDUCATIVA JOSE MANUEL SAAVEDRA GALINDO.


P A C T O   D E   C O N V I V E N C I A.
“HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CULTURA DE PAZ”



I N T R O D U C C I Ó N.


El Pacto de convivencia saavedrino inicialmente fue construido a través de un proceso democrático, con la participación de todos los estamentos institucionales, con quienes se conformó una Constituyente, proceso que se realizó en el periodo escolar 2007-2008.

Ante la necesidad de realizar los ajustes requeridos por las nuevas normas legales, los requerimientos de la organización y de los beneficiarios, en el período escolar 2013 se  realizaron talleres con los padres de familia, los estudiantes y los docentes de  todas las sedes y jornadas para recibir las propuestas para tal efecto, las cuales fueron consolidadas y  consignadas en el nuevo Pacto de Convivencia en la medida que se ajustan a las normas vigentes y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre el tema.


En él se recoge la filosofía de la Institución, se determinan los objetivos que se propone la institución, y se describe cómo debe ser el estudiante saavedrino, sus derechos y deberes, como también de los demás miembros de la comunidad educativa, la conformación de los entes del Gobierno Escolar y las Instancias de participación.

Igualmente se establecen las normas de convivencia y la ruta de atención integral para la convivencia escolar, sus protocolos y procedimientos.   Es por ello que, cuando se vulnere o desconozca su contenido, es preciso aplicar los medios para encauzar el comportamiento, tendientes a alcanzar la formación integral del estudiante.



PACTO DE CONVIVENCIA  SAAVEDRINO
“HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CULTURA DE PAZ”


TABLA DE CONTENIDO.


INTRODUCCIÓN.


TÍTULO   I        PRELIMINAR.
Capítulo  I        Generalidades

TÍTULO II          PRESENTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN.
Capítulo I          Naturaleza.
Capítulo II         Horizonte institucional.

TÍTULO III         SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD.
Capítulo I          Sistema de Gestión de la calidad.
Capítulo II         Política y objetivos de calidad.
Capítulo III        Mapa de procesos.
Capítulo IV       Proceso de inscripciones y matrÍculas.   

TÍTULO IV        ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR.
Capítulo I          Órganos colegiados de Gobierno escolar.
Capítulo II         Órganos unipersonales.
                       
TÍTULO V         INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
Capítulo I         Comité de Calidad.
Capítulo II        Comité Escolar de Convivencia.
Capítulo III       Consejo estudiantil.
Capítulo IV       Personero escolar.
Capítulo V        Consejo de padres.
Capítulo VI       Asociación de padres de familia.

TÍTULO VI       PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN.
Capítulo I         Personal docente.
Capítulo II        Personal administrativo y de servicios generales.

TÍTULO VII      DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES.
Capítulo I         Derechos.
Capítulo II        Deberes.
       
TÍTULO VIII     DE LOS ESTUDIANTES.
Capítulo I        De los derechos.
Capítulo II       De los deberes.
Capítulo III      De los estímulos.
   
TÍTULO IX       CONVIVENCIA ESCOLAR.
Capítulo I         Principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
Capítulo II        Responsabilidades en el Sistema de Convivencia Escolar.
Capítulo III       Normas de convivencia escolar.  
Capítulo IV      Definiciones.  




TÍTULO X       RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR,
                       SUS PROTOCOLOS Y PROCEDIMIENTOS.
Capítulo I       Situaciones que favorece la convivencia escolar - Promoción.
Capítulo II      Situaciones que afectan la convivencia y el ejercicio de derechos humanos. 
                      sexuales y reproductivos  -  Prevención.
Capítulo III    Circunstancias atenuantes y agravantes.


TÍTULO XI       PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFORAMACIÓN POSITIVA DEL
                       CONFLICTO.  (Protocolo de atención integral)
Capítulo I        Principios.
Capitulo II       Debido proceso y protocolos.
Capítulo III      Procedimiento para el debido proceso.
Capítulo IV     Estrategias formativas y/o sanciones.
Capítulo V      Decisiones y recursos.
Capítulo VI     Seguimiento.

TÍTULO XII      SISTEMA DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.
Capítulo I        Criterios de evaluación.
Capítulo II       Criterios de promoción.
Capítulo III      De la valoración.
Capítulo IV      De las estrategias.
Capítulo V       De las acciones de seguimiento.
Capítulo VI      De los procedimientos para las reclamaciones.

TÍTULO XIII     INSTALACIONES Y SERVICIOS QUE OFRECE.
Capítulo I        Uso de las instalaciones.
Capítulo II       Servicios que ofrece.


TÍTULO XIV    ESTRATEGIAS DE DIVULGACIÓN DEL PACTO DE CONVIVENCIA.

TÍTULO XV     OBLIGATORIEDAD Y VIGENCIA DEL PACTO DE CONVIVENCIA.




  
TÍTULO I    PRELIMINAR.

CAPÍTULO I: GENERALIDADES.  

ARTÍCULO 1º: DEFINICIÓN.
Pacto de convivencia es el conjunto ordenado de disposiciones que regulan el funcionamiento de la institución educativa y que son significativas para el orden, el cumplimiento de sus fines, objetivos y la formación integral de los estudiantes dentro de los límites de equidad, justicia y el respeto por los derechos.

ARTÍCULO 2º:   ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El pacto de convivencia se aplica a la comunidad educativa de todas las sedes que conforman la institución educativa “José Manuel Saavedra Galindo” de Santiago de Cali.

ARTÍCULO 3º: OBJETIVOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA.
1.    Orientar a la comunidad educativa sobre los derechos y deberes que asume con la institución educativa para el normal desarrollo de sus procesos.
2.    Mantener el orden necesario conforme a las normas y condiciones existentes, para un armónico desarrollo de su Proyecto Educativo Institucional. (P.E.I.).
3.    Desarrollar el criterio de responsabilidad de tal manera que le permita al estudiante ser dueño de sus actos y desenvolverse en el grupo social como persona eficiente y respetuosa de acuerdo a su formación y estructura social.

ARTÍCULO 4º:    FUENTES LEGALES.
El Pacto de convivencia se fundamenta en las siguientes disposiciones
1.    La Constitución Política de Colombia de 1991.
2.    Carta universal de los derechos humanos de 1948.
3.    Declaración de los derechos del niño. Ley 12 del 22 de enero de 1991.
4.    Ley General de Educación: Ley 115 de 1994.
5.    Decreto 1860 del 10 de agosto de 1994.
6.    Ley de infancia y adolescencia –Ley 1098 de 2006.
7.    Decreto 1290 de 2009.
8.    Ley 1620 de marzo 15 de 2013.
9.    Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013 (MEN.).



TÍTULO II
PRESENTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

CAPÍTULO I:   NATURALEZA.


ARTÍCULO 5º:    CONFORMACIÓN.
La institución educativa es de carácter oficial y mixta; está conformada por tres sedes: La Central  José Manuel Saavedra Galindo, ubicada en la carrera 11 A No. 28-25, y las sedes de primaria Benjamín Herrera, en la calle 26 No. 12-34  y Nuestra Sra. de Fátima, en la carrera 10 No. 28-10 de Santiago de Cali.


ARTÍCULO 6º:   OFERTA EDUCATIVA.
Se ofrece educación desde preescolar, educación básica de primero a grado noveno y educación media técnica con especialidades en Comerciales, Química Industrial y Salud y  Nutrición.  En la sede Nuestra Señora de Fátima se ofrece también educación de primera infancia.


ARTÍCULO 7º:    ENFOQUE Y PROPUESTA PEDAGÓGICA.
En la institución se trabaja un enfoque Humanista – Científico.
La propuesta pedagógica está estructurada sobre la base de cinco componentes: filosófico, sociológico, psicopedagógico, curricular y didáctico, el cual se ha denominado                       “Hacia la transformación y la dignidad del ser, dejemos huella”.




ARTÍCULO  8º:   SÍMBOLOS DE LA INSTITUCIÓN:


La bandera.
Consta de tres franjas: la superior de color azul que representa las aguas de nuestro municipio, la ciudad de los siete ríos; el color blanco simboliza la paz que debe reinar en la convivencia escolar, y el verde la sensibilidad ambiental generada en la comunidad educativa.


El escudo.
Las estrellas representan los tres niveles educativos: preescolar, básica y media; el libro espacio de sabiduría y conocimiento y la llama que se enciende como símbolo de la luz del saber.







El himno.     Se compone del coro y tres estrofas, escrito por una docente de la institución,
                   ya pensionada, Lic. Aura María Jaramillo.  En su coro dice:
“Oh colegio Saavedra Galindo, eres cuna de ciencia y virtud, porque
ofreces amor y civismo, fundamento de la plenitud”



CAPÍTULO II: HORIZONTE INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 9º: HORIZONTE INSTITUCIONAL.
El horizonte institucional está integrado por la misión, la visión, las creencias, los principios y valores.

1.     MISIÓN.
La institución educativa “José Manuel Saavedra Galindo” tiene como misión la formación de seres humanos autónomos, solidarios, participativos, comprometidos con la conservación y transformación de la naturaleza, el entorno y la cultura, a través del conocimiento científico, técnico y humanístico y el desarrollo de la sensibilidad, capaces de dinamizar su proyecto de vida y liderar procesos de cambio social.


2.    VISIÓN.
La institución educativa “José Manuel Saavedra Galindo” será reconocida en el año 2015 como una organización competente, que contribuye a la transformación de la cultura, la ciencia y la tecnología, con un alto sentido de pertinencia social.


3.    CREENCIAS  INSTITUCIONALES.
En la institución creemos que:
3.1.  Cualquier tipo de transformación que sea necesaria,  debe pasar por el sistema educativo, de ahí el papel tan importante de directivas, docentes y padres de familia en sus prácticas administrativas y pedagógicas para la formación de un verdadero ciudadano.
3.2.  La formación integral es una práctica educativa centrada en la persona, orientada a cualificar su vida en el ser, sentir, saber y hacer.
3.3.  Para la formaciòn de un ser humano, es fundamental la interación entre la institución educativa y la familia como primer ámbito de aprendizaje.
3.4.  La ensenanza-aprendizaje es un proceso constante y simultáneo, que permite el aprender a aprender como actividad vitalicia.
3.5.  El error se concibe como el origen de la construcción de un conocimiento.
3.6.  La institución educativa es una organización en la que los estudiantes se desempeñan autónoma y responsablemente, como seres individuales y sociales, aprendiendo a respetar los derechos de los demás y concientizándose en el cumplimiento de sus deberes.
3.7.  Cuando el docente enseña y aprende con entusiasmo, alegría y motivación y su discurso es coherente con su actuar, la instituciòn ofrece una educación de mejor calidad.


3.8.  Mediante la organización e implementación de un conjunto de criterios para la convivencia y la socialización, construidos en el seno de la institución educativa, a lo largo del tiempo se va consolidado un cultura escolar propia.

4.    VALORES INSTITUCIONALES.

4.1  Responsabilidad:  Actitud que supone o implica cumplimiento de las obligaciones y deberes que conllevan a un compromiso consigo mismo y con los demás.
4.2  Honestidad:  Cualidad humana que consiste en comportarse y expresarse con coherencia y sinceridad y de acuerdo con los valores de verdad y justicia.
4.3  .Respeto por la diferencia: Permite entender que cada ser humano es único e irrepetible, que tiene sus propios criterios, juicios y decisiones, que los intereses, deseos y necesidades son particulares.
4.4  Solidaridad   Es el ánimo de actuar siempre con el sentido de comunidad.
4.5  .Autoestima: Condición de la persona para proceder por si mismo, para dirigir sus propios pensamientos y actos de manera libre y responsable, limitada por los derechos de los demás.
4.6  Sensibilidad: Capacidad para captar valores estéticos y morales.


5      PRINCIPIOS INSTITUCIONALES.

5.1  Libertad: Es la capacidad de obrar según su propia voluntad, fundamentado en la autoconciencia.
5.2  Igualdad: Es una situación social según el cual las personas tienen las mismas oportunidades o derechos en algún aspecto.
5.3   Equidad: Implica justicia e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres respetando la pluralidad de la sociedad.
5.4  Justicia:  Dar a cada uno lo que le pertenece y le es debido.
5.5  Democracia:   Es aquella en la cual cada uno de los ciudadanos tiene el derecho y la libertad de expresarse.
5.6  Participaciòn:  Es el derecho a hacer uso de la capacidad de opinar, criticar o asumir puntos de vista, acciones o propuestas al grupo social que se pertenece.
5.7  Sentido de pertenencia: Es la relación o vínculo que se tiene con alguna persona, grupo o institución que está o ha estado cerca.



TÍTULO III        
CAPÍTIULO I: SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD.


ARTÍCULO 10: COMPONENTES DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD (S.G.C.)
El Sistema de Gestión de la Calidad que ha implementado la institución está constituido por tres (3) grandes componentes: el Direccionamiento estratégico, la Gerencia de procesos y el Liderazgo y Transformación cultural.

Se desarrolla mediante las etapas de sensibilización y conceptualización, planeación, implementación y mejoramiento, aplicando el ciclo de calidad P.H.V.A.: planear, hacer, verificar y actuar de conformidad con la legislación que lo regula, específicamente la Norma Técnica de Calidad de la Gestión Pública - NTCGP-1000-2009, la ISO 9001-2008 y MECI 2005.

ARTÍCULO  11:   LEMA Y LOGO DEL  SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD.


El lema: “Con calidad dejamos huella”

       Se adoptan los delfines como logo para proyectar el trabajo en equipo, el sentido de pertenencia, y la mejora continua como valores generadores de cambio.
       Son tres delfines : uno por cada  sede y
       Los colores representan la bandera institucional.



CAPÍTULO II: POLÍTICA Y OBJETIVOS DE CALIDAD.


ARTÍCULO 12:   POLÍTICA DE CALIDAD
Como familia saavedrina buscamos la transformación del ser humano, brindando un alto nivel académico, desarrollando especialidades técnicas con apropiación en valores y principios, dinamizando su proyecto de vida y liderando procesos de cambio social, dentro de una cultura de mejoramiento continúo para la satisfacción de los beneficiarios.
 ARTÍCULO  13:  OBJETIVOS DE CALIDAD.

1.    Lograr un nivel alto en el desempeño académico de los estudiantes.
2.    Fortalecer las competencias del recurso humano, para lograr un alto                  desempeño.
3.    Promover una alta formación en valores y principios, para la transformación del ser humano que genere cambios sociales.
4.    Satisfacer con alto nivel de calidad, las necesidades y expectativas de los beneficiarios.


CAPÍTULO III: MAPA DE PROCESOS.


ARTÍCULO 14:   MAPA DE PROCESOS.
La institución ha definido siete (7) procesos que son:

  1. DIRECTIVO: Se refiere a la manera como la institución es orientada.
  2. CALIDAD: Dirige, coordina y apoya todos los procesos de la institución.
3.    ACADÉMICO: Enfoca sus acciones para que los estudiantes desarrollen las competencias necesarias para lograr un alto desempeño académico, personal y social.
4.    COMUNITARIO: Integra y armoniza la institución educativa con la comunidad educativa desarrollando valores.
  1. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Y APOYO FINANCIERO: Optimiza los recursos destinados al funcionamiento de la institución.
  2. TALENTO HUMANO: Pretende garantizar buenas condiciones de trabajo y desarrollo profesional
  3. INSCRIPCIONES Y MATRICULAS: Garantiza la vinculación, registro y renovación de la matrícula a estudiantes.



CAPÍTULO IV: PROCESO DE INSCRIPCIONES Y MATRÍCULAS.


ARTÍCULO 15:    REQUERIMIENTOS DE INGRESO.
Los requerimientos de aceptación de nuevos estudiantes serán los que establezca el Ministerio de Educación Nacional (MEN) para el correspondiente nivel y las que se deriven del Proyecto Educativo Institucional (PEI).

ARTÍCULO 16:   INSCRIPCIONES.
Se realizan según el procedimiento establecido por el Sistema de Gestión de Calidad, así:
1.    Reclamar en portería o secretaría el formulario de inscripción.
2.    Diligenciar totalmente el formulario de inscripción.
3.    Entregar en secretaría el formulario de inscripción debidamente diligenciado y aportar los documentos que en éste se relacionan en carpeta tamaño oficio colgante, según las fechas establecidas.
4.    Presentarse a la entrevista con coordinación, tanto el acudiente como el estudiante, en fecha y hora señalada.
5.    Seleccionar la especialidad según sus intereses y aptitudes, para el caso de aspirantes al grado décimo.
6.    Entregar la carpeta nuevamente en secretaría académica para diligenciar la matrícula.





ARTÍCULO 17: MATRÍCULA
Según el artículo 95 de la Ley General de Educación, la matrícula es el acto mediante el cual se formaliza la vinculación del estudiante a la institución, generando derechos y deberes tanto para él como para el acudiente. Se realiza por una sola vez, estableciéndose renovaciones para los períodos escolares siguientes.
Una vez se aporte la documentación completa requerida, se presenta el estudiante y el acudiente a suscribir el compromiso y la ficha de matrícula en las fechas previamente establecidas para tal fin.

ARTÍCULO 18: RENOVACIÓN DE MATRICULA.
Aplica para los estudiantes que continúan su proceso educativo en el período escolar siguiente, para tal fin se establece:
1.    Diligenciar el formato de continuidad y entregarlo en las fechas establecidas.
2.    Actualizar la documentación e información que se requiera.
3.    Suscribir la ficha de renovación de matrícula por el estudiante y el acudiente.

ARTÍCULO 19: COMPROMISOS ADQUIRIDOS CON LA MATRÍCULA O RENOVACIÓN.
Al firmar la matrícula o renovarla tanto el estudiante como el padre de familia asumen el compromiso, de:   
1.    Participar activamente con el Proyecto Educativo Institucional y en el cumplimiento del Pacto de convivencia.
2.    Tener una actitud positiva en su formación y a participar en las actividades programadas.
3.    Asistir a las reuniones y citaciones personales a que sean convocados en la fecha y hora señalada, o presentar excusa justificada de su inasistencia, atendiendo a una segunda convocatoria. 
4.    Buscar tanto el mejoramiento personal como el institucional, siendo siempre proactivos.
5.    Hacer el acompañamiento en la formación de sus representados en la parte personal, social y académica.



TÍTULO   IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO ESCOLAR.

CAPÍTULO I:   ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO ESCOLAR.


ARTÍCULO 20: COMUNIDAD EDUCATIVA.
El artículo 6º de la ley 115 indica que la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y se compone de estudiantes matriculados, padres, madres o acudientes, los docentes vinculados a la institución, los directivos docentes, los administrativos que cumplan funciones directas con el servicio educativo y los egresados organizados para participar.

ARTÍCULO 21:   PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD.
Todos los estamentos pueden participar por medio de sus representantes en los órganos de gobierno escolar usando los medios y procedimientos establecidos.


ARTÍCULO 22: ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR.
Según el artículo 142 de la ley 115 de 1994 el gobierno escolar esta conformado por:
  1. El Consejo Directivo: Orientador del proceso Directivo y Administrativo.
  2. El Consejo Académico: Orientador del proceso Académico y Comunitario.
  3. La rectoría: Representante de la institución, ejecutora de las decisiones del gobierno escolar y líder del proceso directivo.

ARTÍCULO 23: INTEGRANTE DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Se conforma según lo preceptuado en el artículo 143 de la ley 115 de 1994.
  1. El rector, quien lo preside y convoca ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
  2. Dos representantes de los docentes elegidos por mayoría.
  3. Dos presentantes de los padres de familia elegidos en el Consejo de padres y la Asociación de padres si la hay. (parágrafo 2 del Decreto 1286 de 2005).



  1. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de estudiantil.
  2. Un representante de los egresados.
  3. Un representante del sector productivo del entorno o de quienes subsidien la institución.

PARÁGRAFO 1º: Los miembros del Consejo Directivo son elegidos para un (1) periodo escolar, pudiendo ser reelegidos.

PARÁGRAFO 2º: Debe quedar integrado dentro de los sesenta (60) días calendario después de iniciadas las clases del período escolar respectivo y para tal fin la rectoría convocará, con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.

ARTÍCULO 24:   FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.
 Artículo 114 de la ley 115 de 1994.
1.    Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otras entidades.
2.    Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los docentes y administrativos con los estudiantes de la institución.
3.    Adoptar el manual de convivencia.
4.    Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles.
5.    Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de los miembros se sienta lesionado.
6.    Aprobar el plan anual de actualización docente presentado por rectoría.
7.    Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional.
8.    Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución.
9.    Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
10.  Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
11.  Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de diferentes actividades.
12.  Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones y la conformación de organizaciones juveniles.
13.  Fomentar la conformación de la Asociación de padres de familia y el Consejo estudiantil.
14.  Reglamentar los procesos electorales de la institución.
15.  Darse su propio reglamento.


ARTÍCULO 25: INTEGRANTES DEL CONSEJO ACADÉMICO.
Según el artículo 145 de la ley 115 de 1994, el Consejo Académico está conformado por:
1.    El rector, quien lo preside.
2.    Los coordinadores de la institución.
3.    Un docente por cada área definida en el plan de estudios, elegidos democráticamente por los docentes de cada área.


ARTÍCULO 26: FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO.
  1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de las propuestas del P.E.I.
  2. Estudiar el currículo y propiciar su continúo mejoramiento, atendiendo el procedimiento de diseño y desarrollo curricular establecido.
  3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
  4. Participar en la evaluación institucional.
  5. Supervisar el proceso de evaluación según el sistema que tenga la institución.
  6. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa.

ARTÍCULO 27: CONSEJO ELECTORAL. 
Para efecto de la organización y realización del proceso electoral de los representantes a los diferentes órganos del Gobierno escolar e instancias de participación, el Comité de Democracia y Convivencia ejercerá las funciones de Consejo electoral.



ARTÍCULO 28: FUNCIONES DEL CONSEJO ELECTORAL.
Serán funciones del Consejo electoral:
  1. Sensibilizar a los diferentes estamentos para participar en los diferentes órganos del gobierno escolar e instancias de participación.
  2. Capacitar a los estudiantes sobre las funciones del Consejo estudiantil y del Personero escolar.
  3. Definir el calendario para la convocatoria, inscripciones, debates, campaña, elecciones y entrega de credenciales.
  4. Gestionar toda la logística para las elecciones.
  5. Entregar al registrador las actas de escrutinio y demás documentación.


CAPÍTULO II:   ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO.


ARTÍCULO 29: PERFIL DEL DIRECTIVO DOCENTE.
El directivo docente saavedrino debe manifestar sentido de equidad, pertenencia y liderazgo propositivo, creativo y concertativo; motivador de armoniosas relaciones interpersonales e involucrarse en todos los procesos institucionales.

ARTÍCULO 30:   FUNCIONES DEL RECTOR.
Según las disposiciones legales, son funciones del rector:   
  1. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.
  2. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
  3. Representar a la institución ante las diferentes autoridades educativas y la comunidad escolar.
  4. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
  5. Formular planes anuales de acción y mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución
  6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades o irregularidades a la Secretaria de Educación.
  7. Realizar la evaluación anual de desempeño de los docentes, coordinadores y administrativos, según corresponda.
  8. Evaluar las actividades desarrolladas y proponer soluciones cuando se presente una novedad.
  9. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas propuestas.
  10. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
  11.  Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuye la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.
  12. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en la
Institución educativa.
  1. Identificar las nuevas tendencias e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.
  2. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
  3. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y
  4. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya
el proyecto educativo institucional.


ARTÍCULO 31:   FUNCIONES DEL COORDINADOR.
Los coordinadores dependen de la rectoría, les corresponde la administración académica y de convivencia, de ellos dependen los docentes por relación de autoridad funcional.  Según el manual de funciones les corresponde:
1.    Colaborar y participar en las actividades programadas por la rectoría.
2.    Coordinar con los docentes el desarrollo de  actividades académicas y disciplinarias.
3.    Servir como mediador de conflictos entre miembros de la comunidad educativa.
4.    Conceder permiso a los estudiantes por enfermedad, citas médicas o calamidad doméstica.



5.    Elaborar el horario de clases teniendo en cuenta la asignación académica de los docentes, las necesidades institucionales y de la jornada respectiva.
6.    Evaluar los reportes disciplinarios de los estudiantes para la aplicación del debido proceso.
7.    Planear, desarrollar y participar en la evaluación institucional.
8.    Atender a los padres de familia y demás miembros de la comunidad educativa además, de orientar los procedimientos a seguir ante sus requerimientos, solicitudes y en general todo tipo de petición presentada en la sede o jornada asignada.
9.    Las demás funciones asignadas por rectoría, por necesidad del servicio y de acuerdo con el nivel, la naturaleza y la sede o jornada donde desempeñe el cargo.


ARTÍCULO 32: FUNCIONES DEL DIRECTOR DE GRUPO.
Según se indica en el manual de funciones institucional, el director de grupo es un docente que además de cumplir con las funciones y responsabilidades de su cargo, tiene las siguientes:
  1. Cumplir con los turnos de apoyo establecidos en el programa de formación y desarrollo humano.
  2. Atender a los padres de familia según el horario establecido.
  3. Realizar las direcciones de grupo, según el cronograma establecido, para atender situaciones académicas, disciplinarias, organizacionales u otros que tengan que ver con la formación integral de los estudiantes.
  4. Diligenciar el observador del estudiante y consignar cualquier novedad.
  5. Atender el proceso disciplinario en cuanto a la competencia dada en el presente Pacto de Convivencia.
  6. Brindar orientación a los estudiantes de manera grupal o individual con el propósito de contribuir con la formación integral de éstos.  


ARTÍCULO 33:   FUNCIONES DEL ACOMPAÑANTE EN CONVIVENCIA.
  1. Cumplir con los turnos de acompañamiento en la convivencia que le sean asignados.
  2. Velar por el uso adecuado de los espacios y el cuidado del medio ambiente.
  3. Atender de manera oportuna los conflictos que se presenten, sirviendo de mediador o tramitando el proceso disciplinario según la competencia establecida en este Pacto de Convivencia.
  4. Realizar el control del uso adecuado del uniforme y del cumplimiento de la jornada escolar.
  5. Velar por el desarrollo de una sana convivencia en todos los espacios y momentos en la institución educativa.


ARTÍCULO 34:   REGISTRADOR ELECTORAL.
Es registrador es el encargado de ejercer la inspección y vigilancia de la organización y desarrollo del proceso electoral y será nombrado por la rectoría para un periodo escolar, pudiendo ser reelegido.


ARTÍCULO 35: FUNCIONES DEL REGISTRADOR.

1.    Nombrar a los jurados de votación
2.    Inscribir a los candidatos a los diferentes entes de gobierno escolar o instancias de participación.
3.    Efectuar el escrutinio general de toda la votación.
4.    Informar a rectoría y a la comunidad en general de los resultados de las elecciones.
5.    Servir de instancia consultiva sobre el proceso electoral.
6.    Expedir y entregar las respectivas credenciales.



TÍTULO V
 INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

CAPÍTULO I: COMITÉ DE CALIDAD.



ARTÍCULO 36: CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CALIDAD.
El comité de calidad se conforma con la representación de un docente por cada sede y jornada, los directivos docentes, representantes del personal administrativo, mínimo dos estudiantes elegidos por el Consejo estudiantil, mínimo un padre de familia en representación del Consejo de Padres, un padre de familia en representación de la Asociación de Padres de Familia, según el caso.   


ARTÍCULO 37: FUNCIONES DEL COMITÉ DE CALIDAD.
Son funciones del comité de calidad las siguientes:
1.    Liderar el cambio de la cultura organizacional para que todo el personal de la institución conozca, entienda, se comprometa y actué de acuerdo con los conceptos y fundamentos de calidad.
2.    Mantener la motivación hacia el mejoramiento.
3.    Orientar el ejercicio de la autoevaluación y del diseño del Plan de mejoramiento institucional – MPI.
4.    Hacer el seguimiento y control al desarrollo de los procesos que ha definido y desarrolla la institución.
5.     Socializar a la comunidad todos los avances en la implementación del Sistema de Gestión de la calidad.


CAPÍTULO II: COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.

En la institución educativa se conforma el Comité Escolar de Convivencia, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del Pacto de Convivencia y de la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.

PARÁGRAFO: El rector (a) será el presidente del Comité Escolar de Convivencia. En su ausencia, presidirá el docente que lidera procesos o estrategias de convivencia y que hace parte del respectivo comité.

ARTÍCULO 39:    CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.
Este comité está integrado por:
  1. El rector del establecimiento educativo, quien lo preside.
  2. El personero estudiantil.
  3. Los coordinadores.
  4. El presidente del Consejo de padres de familia.
  5. El presidente del Consejo de estudiantes.
  6. Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
  7. Un (1) docente que lidere procesos de educación sexual.

PARÁGRAFO: El comité podrá invitar, con voz pero sin voto, a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar la información

ARTÍCULO 40: FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.
Son funciones del comité: 
1.    Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2.    Liderar en la institución educativa acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3.    Promover la vinculación a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de la comunidad educativa.
4.    Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.



5.     Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley 1620 de 2013, frente a situaciones especificas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por éste comité, de acuerdo con lo establecido en el pacto de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del sistema y de la ruta.
6.    Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
7.    Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Pacto de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
8.    Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

ARTÍCULO 41: SESIONES. 
El Comité escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses.  Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del Comité escolar de convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo.


El quórum decisorio del Comité escolar de convivencia será por mayoría, es decir la mitad mas uno de sus integrantes. En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente.

De todas las sesiones que adelante el Comité escolar de convivencia se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo lo siguiente:
1.    Lugar, fecha y hora en la cual se efectuó la reunión.
2.    Registro de los miembros del comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso la entidad o sector que representan y verificación del quórum.
3.    Registro de los miembros del comité que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión.
4.    Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del comité.
5.    Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones.
6.    Firma del presidente del comité y del secretario, una vez haya sido aprobada por los asistentes.

PARÁGRAFO. El Comité escolar de convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que este adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley Estatutaria número 1581 de 2012, en el Decreto número 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.

ARTÍCULO 44: ACCIONES O DECISIONES. 
El Comité escolar de convivencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollará acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazados por el Comité nacional de convivencia escolar y por el respectivo Comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar, dentro del respeto absoluto de la Constitución y la ley.


  
CAPÍTULO III:  CONSEJO ESTUDIANTIL.


ARTÍCULO 45:   CONSEJO ESTUDIANTIL.
Garantiza la continua participación de los estudiantes en los procesos institucionales.  Está integrado por un vocero de cada uno de los grupos que ofrece la institución, elegidos durante las primeras 4 semanas del calendario escolar.  Los estudiantes de preescolar hasta tercero elegirán un representante de este grado.

ARTÍCULO 46: FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL.
1.    Darse su propia organización interna: junta directiva y reglamento.
2.    Elegir su representante al Consejo Directivo y asesorarlo en el cumplimiento de su función.
3.    Invitar a deliberar a aquellos estudiantes que presenten iniciativas para el desarrollo de la vida estudiantil.
4.    Promover en los estudiantes el conocimiento y la aplicación de los valores y principios institucionales.
5.    Presentar ante las instancias correspondientes las sugerencias que consideren importantes para los estudiantes involucrándose en la implementación de las mismas.

PARÁGRAFO: Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.


CAPÍTULO IV PERSONERO ESCOLAR.

ARTÍCULO 47:   PERSONERO ESCOLAR.
Según el artículo 94 de la Ley 115 de 1994, dentro de los treinta días calendario siguientes a la iniciación de clases, será elegido el personero, que será un estudiante que curse el último grado que ofrece la institución, para lo cual la rectoría convocará a elecciones a todos los estudiantes matriculados para elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

PARÁGRAFO: Los estudiantes que se postulen a candidatos a la personería escolar deben tener habilidad de liderazgo positivo entre sus compañeros, actitud de respeto para con todos los miembros de la comunidad educativa, acatar las disposiciones legales y las normas institucionales y ser respetuosos del debido proceso incluido el atender el conducto regular.

ARTÍCULO 48: DELEGADO DE PERSONERIA ESCOLAR.
Con el fin promover la democracia y participación de los estudiantes de la básica primaria y secundaria, la institución define y aprueba la figura del delegado de personería escolar del grado quinto de cada sede y del grado octavo.

PARÁGRAFO: Serán seleccionados por el Personero escolar de una terna que eligen los estudiantes del grado quinto y octavo.    


ARTÍCULO 49:   FUNCIONES DEL PERSONERO ESCOLAR.
1.      Promover el cumplimiento de los derechos de los estudiantes consagrados en las normas legales vigentes y fomentar con su ejemplo el cumplimiento de los deberes estudiantiles.
2.    Velar por el cumplimiento y desarrollo del PEI de la institución, asumiendo una posición de crítica constructiva.
3.      Presentar ante las autoridades institucionales las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes.
4.    Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes y las que presente cualquier persona de la comunidad educativa.
5.    Asesorar con criterio serio al estudiante que sea sancionado, para que interponga los recursos ante las directivas institucionales.
6.    Cuando lo considere pertinente, apelar ante el Consejo directivo, las decisiones de la rectoría, respecto de las peticiones que haya presentado.



7.    Promover ante las autoridades que conforman el gobierno escolar, lo que estime conveniente para la mejora continua de la institución educativa.
8.    Presentar a la comunidad estudiantil, a través de los representantes de grupo o del Consejo estudiantil, un informe semestral de su gestión.
9.    Mediar entre directivos, profesores y estudiantes cuando se presente algún conflicto, agotando siempre el conducto regular, en procura de concretar soluciones adecuadas.
10.  Representar a la institución ante las distintas instancias externas de personería.


ARTÍCULO 50:   CAUSALES PARA LA REVOCATORIA DEL CARGO DE PERSONERO O REPRESENTANTE ESTUDIANTIL ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO.
1.    Incumplimiento injustificado con sus funciones como personero o representante estudiantil al Consejo directivo.
2.    Cometer una falta grave según el pacto de convivencia y/o se hallare en un proceso disciplinario.
3.    Renuncia voluntaria a su cargo.
4.    Perder el carácter de estudiante regular.

ARTÍCULO 51: RELEVO DEL CARGO.
Cuando el personero y/o el representante estudiantil al Consejo directivo se encuentren dentro de los causales anteriores será relevado del cargo por rectoría, quien citará a la asamblea de estudiantes para posesionar al suplente (segundo en votación). De resultar impedido el suplente, convocará a nuevas elecciones.


CAPÍTULO V. CONSEJO DE PADRES.

ARTÍCULO 52: CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA.
Es un órgano que está destinado a asegurar la participación de los padres de familia en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad en el servicio.

Está integrado como mínimo por un (1) y máximo tres (3) padres de familia de cada uno de los grados que ofrece la institución. Se hará mediante elección en reunión por grados, con la presencia de al menos el 50% de los padres, o de los padres presentes transcurrida una hora de iniciada la reunión.


ARTÍCULO 53:    FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES.
1.    Velar para que la institución participe con todos los estudiantes en las pruebas Saber o que realiza el estado a través del ICFES.
2.    Contribuir con la rectoría en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas y de las pruebas Saber.
3.    Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos propuestos.
4.    Apoyar las actividades que realiza la institución orientadas al mejoramiento de las competencias de los estudiantes en las diferentes áreas del conocimiento incluidas las ciudadanas, la promoción de la salud física y mental, la solución de dificultades de aprendizaje y el mejoramiento del medio ambiente.
5.    Elegir a los padres de familia que participarán en el comité de seguimiento a la evaluación y promoción.
6.    Elegir dos representantes de los padres de familia al Consejo Directivo con la excepción de lo establecido en caso que esté constituida la “Asociación de Padres de Familia”.
7.    Presentar propuestas de modificación del Proyecto Educativa Institucional y del Pacto de convivencia, que surjan de los padres de familia que estén acorde con la ley y la reglamentación educativa.

PARÁGRAFO: El Consejo de padres ejerce sus funciones en directa coordinación con la rectoría y requerirá de expresa autorización, cuando asuma responsabilidades que comprometan a la institución, ante otras instancias o autoridades.

  

CAPÍTULO VI: ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA.

ARTÍCULO 54: ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA.
De acuerdo con el Decreto 1286 de 2005   solo existirá una Asociación de padres de familia, cuyo carácter es de entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de estudiantes matriculados y sólo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito en la Cámara de Comercio.  Su patrimonio está separado del de la institución.

PARÁGRAFO:   Cuando el número de afiliados a la Asociación de padres alcance la mitad mas uno de los padres de familia de la institución, la asamblea elegirá un representante al Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de Padres tendrá solamente un padres de familia para este órgano del gobierno escolar.

ARTÍCULO 55:   FINALIDAD DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA.
Las principales finalidades de esta Asociación son:
1.    Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el plan de mejoramiento.
2.    Promover la formación y actualización de los padres de familia.
3.    Promover una cultura de sana convivencia dentro de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre los miembros de la comunidad educativa, facilitando la solución de pacífica del conflicto.




TÍTULO VI 
PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN.

CAPÍTULO I:   PERSONAL DOCENTE.

ARTÍCULO 56: PERFIL DEL DOCENTE.  
El docente saavedrino debe ser responsable, ejemplar y coherente con su discurso, consciente de la realidad de su entorno, solidario, participativo y tolerante frente a las diferencias de los estudiantes, dinamizador y facilitador de los procesos de formación y transformación educativa, con ética y compromiso.

ARTÍCULO 57:    DERECHOS DE LOS DOCENTES.
Los docentes tienen derecho a:
1.    Participar en la gestión de la institución a través de los órganos establecidos.
2.    Ser valorado y respetado en su dignidad humana y condición profesional por parte de la comunidad educativa.
3.    Ser atendido y escuchado por las directivas en cualquier inquietud que tenga con respecto al manejo de su área, a las relaciones con cualquier miembro de la comunidad educativa o al funcionamiento de la institución.
4.    Participar activamente en la elaboración y actualización del PEI.
5.    Ser informado oportunamente sobre cualquier evaluación o situación por mejorar que se considere en su trabajo y presentar sus descargos ante la autoridad competente.
6.    Contar con los recursos didácticos necesarios para el cumplimiento del quehacer pedagógico de acuerdo con las posibilidades presupuestales institucionales.
7.    Recibir estímulos, conforme al presupuesto institucional, que le motiven y dinamicen su compromiso docente.
8.    Ser informados de los acuerdos adoptados por los órganos institucionales y de las comunicaciones que les afecten laboral y profesionalmente.
9.    Recibir asesoría y cualificación para su ejercicio profesional.


ARTÍCULO 58:   DEBERES DE LOS DOCENTES.
Los docentes tienen el deber de:
1.    Promover el buen nombre de la institución y ser ejemplo para sus estudiantes en toda circunstancia y lugar, generando una actitud positiva hacia la institución.
2.    Cumplir con la jornada laboral y la asignación académica establecida.
3.    Orientar la formación integral y armónica de los estudiantes hacia la construcción y desarrollo de su proyecto de vida.
4.    Adaptar las estrategias pedagógicas a la propuesta pedagógica de la institución y a las condiciones especiales de sus estudiantes. 
5.    Entregar a los estudiantes las evaluaciones y trabajos debidamente corregidos y darles a conocer sus fortalezas y debilidades.
6.    Ser respetuoso, cortés, ecuánime y prudente en el manejo de las relaciones interpersonales con toda la comunidad educativa.
7.    Controlar y resolver conflictos entre estudiantes dentro y fuera del aula y no excluirlos de clase como sanción; en caso extremo remitirlo(s) a coordinación.
8.    Atender con amabilidad los reclamos de los estudiantes o padres de familia y darles pronta y adecuada solución.
9.    Atender a los padres de familia en el horario establecido y hacer el registro correspondiente en el observador.
10.  Sensibilizar a los estudiantes, padres de familia, o acudientes sobre las responsabilidades adquiridas con la institución.

PARÁGRAFO:    Se prohíbe a los docentes en su desempeño diario:
1.    Enviar a los estudiantes a la calle a hacer diligencias, o salir con ellos.
2.    Devolverlos después de ingresar a la institución sin terminar la jornada escolar.
3.    Retirarlos de la clase sin que haya una persona adulta que se haga cargo de ellos.  


CAPÍTULO II:   PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES.


ARTÍCULO 59:     PERFIL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.
El personal administrativo saavedrino debe ser idóneo y diligente en el ejercicio de sus funciones; manifestar una actitud amable, respetuosa, leal, sensible y solidaria, con sentido de pertenencia que facilite alcanzar la misión y la visión de la institución.


ARTÍCULO 60: DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.
Además de los establecidos en la legislación vigente el personal administrativo y de servicios tiene los siguientes derechos:
1.    Ser atendido en todo momento con dignidad y respeto.
2.    Presentar de manera respetuosa peticiones, quejas, reclamos o recursos, por escrito y ante el órgano competente.
3.    Celebrar reuniones respetando el normal desarrollo de las actividades de la institución.
4.    Ejercer sus funciones dentro de un clima laboral de respeto y solidaridad.

ARTÍCULO 61:   DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.
Además de los establecidos en las normas legales vigentes, debe:
1.    Ejercer sus funciones con arreglo a las disposiciones establecidas en su contrato y/o nombramiento y atendiendo lo dispuesto en el Proyecto Educativo Institucional.
2.    Colaborar en mantener un ambiente educativo que garantice el cumplimiento de los objetivos institucionales.
3.    Adoptar una actitud de colaboración hacia los miembros de la comunidad escolar y favorecer la convivencia institucional.
4.    Ser respetuoso, ecuánime y prudente en el manejo de las relaciones interpersonales con todo el personal vinculado de una u otra manera con la institución.
5.    Contribuir con el mejoramiento de la calidad del servicio educativo que presta la institución, dentro de los roles que desempeña.

ARTÍCULO 62:     EL VIGILANTE.
El vigilante adscrito a la institución deberá observar un comportamiento ético y ceñirse a cumplir estrictamente las funciones que le corresponden, según las disposiciones legales y además:
1.    Atender a todos los miembros de la comunidad educativa y personal externo con el debido respeto y cortesía.
2.    Dar la información requerida por la comunidad o indicar la persona competente para orientar, según sea el caso.
3.    Permitir el ingreso a la institución o a sus dependencias solo al personal autorizado.
4.    Poner en conocimiento de rectoría de toda situación anómala ocurrida durante su turno.
5.    Atender con respeto las observaciones que se le hagan por parte de coordinación o rectoría.


ARTÍCULO 63:     LOS ASEADORES:
Deben cumplir con:
1.    El horario asignado por rectoría.
2.    Hacer el aseo diario de las instalaciones asignadas, de tal manera que siempre estén en muy buen estado de presentación.
3.    Velar por la conservación y buen uso de todos los elementos tratándolos con el debido cuidado.
4.    Informar oportunamente a coordinación o rectoría sobre las necesidades o irregularidades que se presenten en la institución.
5.    Atender con respeto las observaciones que se le hagan por parte de coordinación o rectoría.
6.    Responder por los daños ocasionados durante la labor desempeñada, siempre sean por su imprudencia o negligencia.


TÍTULO VII  
CAPÍTULO I   PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES.


ARTÍCULO 64:   PERFIL DEL PADRE O MADRE DE FAMILIA.
Deben ser responsables, respetuosos, comprometidos y facilitadores de procesos de comunicación y apoyo a la institución educativa, fomentando en sus hijos e hijas sentimientos de pertenencia para con la institución y su entorno.  


ARTÍCULO 65:   RESPONSABILIDAD DE LA FAMILIA.
Todo padre debe comprender que la institución colabora con el proceso formativo de sus hijos, pero no es el único responsable de ellos, puesto que la función formadora le corresponde en primera instancia a la familia. Según la Constitución Política la educación es responsabilidad de la familia, el estado y la sociedad, de los cuales el primero es fundamental en esta trilogía. El hogar y la institución educativa deben actuar de manera coordinada, buscando neutralizar los efectos nocivos de la vida social, apoyándose en lo positivo y fortaleciéndolo, por ello la clave del éxito educativo está en la sintonía entre la institución y los padres o acudientes, actuando ambos en la misma dirección.


CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS

ARTÍCULO 66:      DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES.
Los derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son:
1.    Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de sus acudidos, de conformidad con las disposiciones legales.
2.    Conocer con anticipación o al momento de la matrícula las características de la institución educativa, los principios que orientan el PEI, el pacto de convivencia, el plan de estudios y el sistema de evaluación.
3.    Participar en los procesos que desarrolla la institución.
4.    Expresar de manera respetuosa, utilizando el conducto regular, sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos.
5.    Participar en el proceso de ejecución y modificación del P.E.I y del pacto de convivencia.
6.    Recibir oportuna respuesta a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.
7.    Recibir en forma periódica información sobre los desempeños de sus hijos y conocer los resultados de las evaluaciones.
8.    Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de Gobierno escolar en los términos previstos en la ley general de educación y otras disposiciones que lo regulen.
 9.    Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativo, la capacitación a los padres en los asuntos que favorezcan la educación de sus hijos y su desarrollo armónico.   


CAPÍTULO II DE LOS DEBERES.


ARTÍCULO 67: DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA.
Con el fin de asegurar el compromiso adquirido con la educación de sus hijos, corresponde    a los padres los siguientes deberes:

1.    Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
2.    Matricular oportunamente a sus hijos atendiendo el cronograma establecido y asegurar su permanencia escolar durante su edad escolar obligatoria.
3.    Cumplir con las obligaciones adquiridas en el acto de matrícula y con las condiciones y obligaciones establecidas en el pacto de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.
4.    Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos.
5.    Apoyar a la institución y acompañar en forma permanente y activa a sus hijos en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento de los procesos institucionales, en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores.
6.    Comunicar oportunamente y en primer lugar a las autoridades de la institución las irregularidades de que tengan conocimiento.
7.    Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos, para el desarrollo de competencia ciudadanas.
8.    Conocer y seguir la ruta de atención integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos o una situación que amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el Pacto de convivencia.
9.    Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la ruta de atención integral a que se refiere la ley 1620 de 2013, para restituir los derechos de los hijos cuando éstos sean agredidos o lesionados en su patrimonio moral o económico. Es un deber de los padres de familia realizar permanentemente el seguimiento académico de su hijo(a) y solicitar las citas con los respectivos docentes, cuando se evidencie un bajo desempeño académico en una o más áreas.
10.  Acudir a la institución en una adecuada presentación personal y abstenerse de ingresar a las aulas en horas de clase sin la debida autorización de coordinación.
11.  Informar oportunamente y por escrito las razones de inasistencia a clase de sus hijos o acudidos.
12.  Participar en el proceso de autoevaluación institucional, atendiendo el procedimiento establecido para ello.
13.   El padre de familia asume la responsabilidad de la pérdida o deterioro de cualquier elemento no autorizado por el colegio como celulares, blackberrys, ipods, mp3, mp4, juegos de video, cámaras, joyas y otros artículos que no hagan parte de los requerimientos para el proceso educativo.

PARÁGRAFO 3º : En concordancia con la ley 1404 del 27 de julio de 2010, por la cual se reglamenta la existencia en las instituciones educativas de un programa de escuela para padres y madres, se establece como derecho y deber de los padres de familia de la institución  asistir a las reuniones, talleres, capacitaciones, encuentros de padres, que se programen para tal fin, con el propósito de articular saberes, intercambiar experiencias y buscar alternativas de solución a la problemática que se presente en la formación de los hijos e hijas, la recuperación de valores, el fortalecimiento de instrumentos adecuados en técnicas de estudio y la comunicación e integración de la familia.

PARÁGRAFO  2º:   Después de tres inasistencias injustificadas de los padres de familia a citaciones (carácter académico y/o de convivencia) hechas por la institución, éstos serán remitidos al Centro Zonal de Bienestar Familiar (Art 39 de la Ley 1098 de 2006).

PARÁGRAFO 3º: La institución reportará a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato y peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. (Art 44 de la Ley 1098 de 2006).



TÍTULO VIII    LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 68: PERFIL DEL ESTUDIANTE.
El estudiante saavedrino debe estar identificado con el marco filosófico institucional, concientizado de su rol, asumiéndose como sujeto de derechos y obligaciones personales y sociales, con un alto grado de autoestima que le permita construir y desarrollar su proyecto de vida.


CAPÍTULO I: DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.

ARTÍCULO 69:   LOS ESTUDIANTES TIENEN DERECHO A:

1.    La igualdad de oportunidades que se promueve mediante la no discriminación por raza,  sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por situaciones especiales físicas, sensoriales y psíquicas o cualquier otra condición  o circunstancia  personal o social.
2.    Que se les respete su integridad física y su dignidad personal, recibiendo siempre un trato cortés, a través de un diálogo respetuoso.
3.    Que se les guarde la reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares.  No obstante, podrán comunicar a las autoridades competentes sobre circunstancias que lo requieran según lo establecido en la Ley de Infancia y adolescencia  (Ley 1098 de 2006).
4.    Participar en el funcionamiento de la institución en calidad de voluntarios en las diferentes actividades que se programen o siendo elegidos para ser parte de las instancias de participación de la institución.
5.    Organizarse en asociaciones según los términos previstos en la ley, como de egresados, y colaborar a través de dichas organizaciones en el funcionamiento institucional.
6.    Ser informados por parte de los voceros del Consejo estudiantil de todas las cuestiones propias de la institución y en especial de aquellas que los afecte directamente.
7.    La libre expresión, sin perjuicio de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa y del respeto que se merecen y podrán expresar sus discrepancias respecto a las decisiones que les afecten de manera colectiva, las cuales serán canalizadas según el conducto regular.
8.    La evaluación de sus desempeños de manera objetiva, con equidad y justicia, para lo cual el docente debe dar a conocer su metodología, los criterios que va aplicar, la programación y   las herramientas que se utilizarán para tal fin.
9.    Recibir oportunamente asesoría pedagógica con el fin de superar las dificultades académicas.
10.  Solicitar explicación o justificación de las valoraciones obtenidas antes de ser registradas en las planillas oficiales.
11.  Obtener la devolución oportuna de sus trabajos, pruebas o talleres debidamente corregidos y valorados.
12.  Presentar respetuosamente descargos, recursos de reposición o apelación  que considere pertinentes utilizando el siguiente conducto regular: docente, director de grupo, coordinación, rectoría y Consejo directivo.
13.   Recibir distinciones y estímulos correspondientes a sus méritos de acuerdo con el perfil institucional.



CAPÍTULO  II:   DE LOS DEBERES  DE LOS ESTUDIANTES.

ARTÍCULO 70: LOS ESTUDIANTES TIENEN LOS SIGUIENTES DEBERES.

1.    Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, por razones de sexo, raza, capacidad económica o cualquier circunstancia personal o social. 
2.    Enaltecer y respetar la institución educativa, sus símbolos y los de la patria, ajustando su comportamiento dentro y fuera de la institución a los valores y principios establecidos, al debido respeto por todas las personas y velando por el prestigio y buen nombre del plantel.
3.    Colaborar con el funcionamiento de la institución, con sus diferentes proyectos, campañas, actividades cívicas, deportivas, culturales y solidarias.
4.    Respetar el derecho a la educación de sus compañeros.
5.    Respetar y cuidar las pertenencias propias, las de todo el personal, y las de la institución.
6.    Realizar los trabajos, consultas, tareas, investigaciones, evaluaciones y talleres con eficiencia, seriedad, pulcritud y puntualidad, según los criterios establecidos.
7.    Cumplir con los horarios establecidos para el ingreso a la institución, a las clases, a las diferentes actividades programadas, atendiendo con prontitud los toques del timbre que indiquen su inicio o finalización.
8.    Cumplir con el procedimiento establecido para retirarse de la institución, lo cual se hace solamente firmando la orden de salida por el acudiente o con su autorización escrita.
9.    Permanecer fuera de las aulas o corredores en el tiempo de descanso.
10.  Presentar la correspondiente excusa por su inasistencia a clase, acompañada de la evidencia que respalde la justificación.
11.  Buscar la solución de los conflictos mediante el diálogo y la mediación de compañeros, docentes, directores de grupo o directivas.
12.   Actualizar oportunamente la información sobre cambio de residencia y número telefónico de sus padres o acudientes.
13.  A las salidas de clase y al finalizar la jornada escolar, deben salir en forma ordenada y a la mayor brevedad posible digiriéndose directamente a sus hogares.



CAPÍTULO III: DE LOS ESTÍMULOS.



ARTÍCULO 71:    ESTÍMULOS.
Con el fin de incentivar el mejoramiento en el desempeño personal, social y académico en los estudiantes, se tendrán los siguientes estímulos, según lo indique el Comité de seguimiento a la evaluación y promoción institucional
  1.  Medalla a la excelencia “José Manuel Saavedra Galindo” otorgada a quien habiendo cursado sus once años en la institución de manera ininterrumpida, haya sobresalido por su desempeño personal, social y académico.
  2. Reconocimiento al mejor resultado de pruebas  Saber 11
  3. Reconocimiento a quienes obtengan el primero y segundo puesto en cada grupo que ofrece la institución por su desempeño académico, personal y social al finalizar el periodo escolar.
  4. Reconocimiento a los estudiantes que se destaquen en cada una de las especialidades que ofrece la institución.
  5. Reconocimiento de perseverancia a quienes hayan cursado  los once (11) años de manera ininterrumpida en la institución
  6. Reconocimiento a quienes se hayan destacada en actividades artísticas, deportivas o científicas.
  7. Reconocimiento a los estudiantes destacados por su compañerismo, solidaridad o colaboración.
  8. Reconocimiento a quienes al finalizar cada periodo académico ocupen el primero, segundo y tercer puesto en su desempeño personal, social y académico.
  9. Reconocimiento a los estudiantes que tienen el “perfil saavedrino” y para ello debe cumplir con los siguientes criterios o requisitos.
a.    Cumplir con todos los requerimientos académicos, personales y sociales.
b.    Ser comprometido con la transformación personal, social, cultural y de su entorno.
c.    Asumirse como un ser competente, solidario, sensible y participativo. 

PARÁGRAFO 1º: Los estudiantes acreedores a estímulos entregados en la clausura o grado, deben ser notificados con anterioridad y se presentaran al acto con su uniforme de diario completo.  

PARÁGRAFO 2º: Todos los estímulos conferidos a los estudiantes deben quedar consignados en su hoja de vida y en los boletines informativos.


  
TÍTULO IX
 CONVIVENCIA. ESCOLAR.

CAPÍTULO I: PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR.  


ARTÍCULO 72:   PRINCIPIOS.
Son principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, los siguientes:

1.    Corresponsabilidad: La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia.
2.    Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones.
3.    Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
4.    Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes.

5.    Participación. Los establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 88 y 103 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.




CAPÍTULO II:   RESPONSABILIDADES EN EL SISTEMA DE
CONVIVENCIA ESCOLAR.


ARTÍCULO 73: RESPONSABILIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.
En el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de violencia escolar. Además, de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes:

1.    Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

2.    Implementar el Comité escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la ley 1620 de 2013.




3.    Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de atención integral para la convivencia escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.

4.    Anualmente, revisar y ajustar: el proyecto educativo institucional, el pacto  de convivencia y el sistema institucional de evaluación de estudiantes, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa a la luz de los enfoques de derechos, competencias y diferencial; todo acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.

5.    Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, la protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de atención integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia.

6.    Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.  

7.    Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.

8.    Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de experiencias exitosas.

9.     Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.


ARTÍCULO 74: RESPONSABILIDADES DEL RECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
1.    Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 y 13 de la ley 1620 de 2013.
2.    Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la Ruta de atención integral para la convivencia escolar.
3.    Liderar la revisión y ajuste del Proyecto Educativo Institucional, el Pacto De Convivencia, y el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional (P.M.I).
4.    Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del “Comité Escolar de Convivencia”, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la “Ruta de atención integral” y hacer seguimiento a dichos casos.


ARTÍCULO 75: RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES.

1.    Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007
 2.    y demás normatividad vigente, con el pacto de convivencia y con los protocolos definidos en la “Ruta de atención integral para la convivencia escolar”. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos, igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.
3.    Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.
4.    Participar de los procesos de actualización y formación docente, de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.
4. Contribuir en la construcción y aplicación del Pacto de convivencia.


CAPÍTULO III: NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR.


ARTÍCULO 76: NORMAS ESPECÍFICAS DE CONVIVENCIA.
Son normas específicas de la convivencia saavedrina:
1.    Los estudiantes de preescolar y primaria deben salir acompañados de su docente para mejor orden y seguridad.
  1. El ingreso de los estudiantes a la institución en los días que no hay clase ha de ser autorizado por rectoría o coordinación.
  2. Cada aula de clase o cualquier otro espacio debe quedar ordenado y libre de basura al momento de la salida.
  3. El material, elementos o instalaciones de la institución son para el uso común de quienes conviven en ella, y les corresponde su cuidado y conservación.
  4. Los estudiantes que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia quedan obligados a repararlos o hacerse cargo de los costos económicos de su reparación. Igualmente quienes sustraigan bienes de la institución o de los demás miembros de la comunidad educativa deberán restituir lo sustraído.  En todo caso los padres son civilmente responsables en los términos previstos en la ley.
  5. Los visitantes particulares sólo podrán ingresar con cita previa y por orden expresa de la rectoría, coordinación o de la persona a quien buscan.
  6. La sala de profesores es un lugar exclusivo para los docentes. Estos deben abstenerse de utilizarla para hacer evaluaciones, entregar notas a los estudiantes o para atender a los padres de familia.
  7. Las oficinas y dependencias administrativas son lugares privados a los cuales sólo se accede con previa autorización del encargado.
  8. Durante todos los días y en todas las actividades el estudiante debe cumplir con las normas de aseo e higiene tales como: bañarse todos los días, cepillarse los dientes, mantener las uñas limpias, el cabello limpio y ordenado, usar el uniforme adecuado y limpio al igual que los zapatos.
  9.  Mostrar especial cuidado por los baños, zonas verdes, paredes, pisos, matas, entre otros.

ARTÍCULO 77: POLÍTICA DE ASISTENCIA A CLASE.
La asistencia a la institución es responsabilidad de los padres de familia y de los estudiantes y su puntualidad es obligatoria para todos los estudiantes matriculados.
El primer día de regreso a la institución después de su ausencia debe presentar por escrito la justificación de la inasistencia, firmada por el padre de familia o acudiente indicando las fechas y la explicación de la ausencia, acompañada de la evidencia que la sustente, para ser autorizada por coordinación y luego entregarla al director de grupo.

PARÁGRAFO 1º: Se consideran ausencias justificadas por las siguientes razones:
1.    Enfermedad o incapacidad médica.
2.    Una emergencia familiar – calamidad doméstica.

 3.    La representación de la institución u otra organización en un evento deportivo o cultural debidamente comprobada.
4.    Un viaje previamente aprobado por coordinación o rectoría.
5.    Trámites legales inaplazables con previa aprobación de las directivas de la institución.

PARÁGRAFO 2º: La falta reiterada a clase impedirá la aplicación de los criterios generales de evaluación y un 25% de faltas injustificadas afecta la promoción del área o asignatura.

PARÁGRAFO 3º: En caso de una ausencia justificada, el estudiante debe cumplir con los trabajos o evaluaciones que se hayan realizado durante su ausencia, acordando con el docente en el horario de clase a partir del día de regreso, los tiempos y criterios para su cumplimiento.  En caso de que no cumpla tendrá una valoración correspondiente a desempeño bajo para esta tarea, trabajo o evaluación.

PARÁGRAFO 4º: El horario de clases en preescolar es de 7 a.m. a 11 a.m., en primaria de 7 a.m. a 12 m., para la básica en la jornada de la mañana es de 6.30 a.m. a 12.30 p.m.  y en la jornada de la tarde es de 12.30 p.m. a  6.30 p.m., en la media técnica de 6.30 a.m.  a 1.35 p.m.

PARÁGRAFO 5º: Los estudiantes de la media técnica deben cumplir con la jornada establecida y por tanto no se les permite salir de la institución en el lapso comprendido entre la 6ª y 7ª hora. 


ARTÍCULO 78: POLÍTICA DE USO DEL UNIFORME.
El uso del uniforme como elemento integrador en un entorno multicultural,  permite desarrollar principios de igualdad, humildad, disciplina, economía, responsabilidad y respeto, lo cual redunda en  mejoramiento de  los ambientes de convivencia y aprendizaje; genera hábitos de orden, aseo, pulcritud y elegancia preparando al estudiante  para el futuro profesional,  donde la presentación es de gran importancia.
Es una prenda que, a través de un lenguaje simbólico, proyecta la imagen institucional dándole un estatus de calidad, identidad y pertenencia.

PARÁGRAFO 1º: El uniforme de diario en la institución es el siguiente:
1.    Para los hombres: camibuso blanco con el escudo de la institución en el lado izquierdo,  pantalón verde caña estilo clásico sin entubar, con zapatos totalmente negros colegiales y medias blancas tobilleras.
2.    Para las mujeres: camibuso blanco con el escudo de la institución en el lado izquierdo, falda en escocesa a cuadros verdes-azul al fondo con rayas amarillas y rojas, largo a la rodilla, con  medias blancas colegiales y   zapatos  totalmente negros colegiales.
3.    Para las especialidades:  un uniforme de diario tipo pijama  de color azul oscuro, bordado el escudo de la institución y el nombre de la especialidad en el lado superior izquierdo,  medias blancas colegiales y zapatos totalmente negros colegiales, camiseta interior blanca o azul oscuro sin estampados, así:
3.1  Especialidad de Comerciales:  Chaqueta con cuello sport, cierre adelante, dos
Bolsillos en la parte inferior y dobladillo en la manga de 2 y medio cm.
3.2 Especialidad de Química:   Chaqueta con cuello en V, con tres bolsillos, ribete
      gris en el puño  y  en bolsillos.
3.3  Especialidad de Salud y nutrición:  Chaqueta cuello en V,  con tres bolsillos,
ribete blanco en el puño y bolsillos.

PARAGRAFO 2º: Uniforme de educación física para hombres y mujeres   es el siguiente:
1.    Camiseta cuello V en franela blanca, manga ranglan con bandas de los colores de la bandera de Cali sobre los hombros, cuellos y puños en rib blanco, con el escudo de la institución al lado izquierdo.
2.     Pantalón sudadera de color azul con el nombre de la institución en la manga izquierda, la cual debe llevarse a la cintura y sin entubar.
3.     Medias blancas colegiales y zapatos tenis totalmente blancos.

PARÁGRAFO 3º: El uniforme de diario debe portarse en todas las actividades académicas y culturales de la institución. El uniforme de educación física sólo se usa en los días que les corresponda la clase, en la semana deportiva y actividades recreativas. 

 En caso de requerirse buzo, saco o chaqueta por efecto del clima, se deben preferir los colores blanco, azul oscuro o negro.


ARTÍCULO 79: USO DE OTROS ELEMENTOS.
Dado el  rol de formadores se la institución, se entiende que cada etapa de la vida de los estudiantes está influenciada por los patrones de comportamiento de su entorno familiar, escolar y social y por ello  algunos adolescentes tienden a experimentar con su imagen para declarar una identidad grupal, o como herramienta de aceptación, (etapa normal y transitoria caracterizada por la búsqueda de la confrontación de las normas instauradas por los adultos), pero en ella se toman decisiones que afectarán al joven a lo largo de su vida; más allá de las implicaciones en el desarrollo de la libre personalidad y el desenvolvimiento social de los estudiantes, es preocupante  las complicaciones que el pirsin piercing, los tatuajes y las tinturas puedan causar, tales como:
·         Generar posibles daños en el sistema nervioso.
·         Contraer enfermedades transmisibles como el Sida y la Hepatitis.
·         Adquirir deformaciones físicas por infección o reacciones alérgicas.
·         Posibilitar discriminación social.
·         Crear conflictos familiares.
Igualmente, se debe velar porque los menores vean en los estudiantes de los últimos grados un ejemplo a seguir, y que les permita a futuro su normal incorporación al ambiente universitario y profesional.

Por todo ello, y con la aceptación de los padres de familia, los estudiantes deben abstenerse del uso de pirsin, aretes, tatuajes visibles, tinturas, cortes de cabello y peinados que generen discriminación, como una forma de cumplir nuestro compromiso de formadores y de apoyar la generación de jóvenes estables, socialmente adaptados y comprometidos con su futuro.


PARÁGRAFO: En consecuencia, no hacen parte del uniforme otras prendas como gorras, bufandas, pulseras o collares. Las mujeres pueden usar adornos u accesorios como aretes pequeños, ganchos, diademas o cualquier otro elemento siempre y cuando no rompan la armonía con el uniforme por exagerado, ampuloso, demasiado llamativo o estrambótico. El maquillaje del rostro y uñas debe ser en tonos muy suaves.


ARTÍCULO 80: USO DEL CELULAR U OTRO ELEMENTO DE CÒMPUTO O ELECTRÓNICO.
Para el uso de estos elementos se tiene en cuenta lo siguiente:
1.    El uso del celular o cualquier otro elemento electrónico es de responsabilidad única y exclusivamente del padre de familia y del estudiante, por tanto la institución no se responsabiliza de su pérdida, deterioro o daño.
2.    Se debe utilizar sólo en los momentos de descanso, en consecuencia no está permitido usarlo en horas de clase, espacio donde debe estar apagado o en modo de silencio.
3.    Durante las clases no se debe utilizar audífonos o manipular cualquier elemento electrónico, a menos que el docente respectivo lo autorice para efectos pedagógicos.
4.    En caso de fuerza mayor, que el estudiante requiera recibir una llamada urgente, debe solicitar previamente la autorización al docente de la respectiva hora de clase.
5.    Si el estudiante en repetidas ocasiones incumple con las normas de uso del celular o cualquier otro equipo electrónico, se le retendrá y sólo será devuelto al padre de familia.
6.    En caso de ser reincidente se le aplicarán las sanciones estipuladas en éste “Pacto de Convivencia”.



CAPÍTULO IV: DEFINICIONES.

ARTÍCULO 81: DEFINICIONES.
 Para efectos del presente pacto de convivencia y según el Decreto 1965 de 2013, se entiende por:




1.    CONFLICTOS: Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
2.    CONFLICTOS MANEJADOS INADECUADAMENTE: Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
3.    AGRESION ESCOLAR:  Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa, que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
3.1.        AGRESIÓN FÍSICA. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.

4.2        AGRESIÓN VERBAL. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.

4.3        AGRESIÓN GESTUAL. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.

4.4        AGRESIÓN RELACIONAL. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.

4.5        AGRESIÓN ELECTRÓNICA. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

5.    ACOSO ESCOLAR (BULLYING). De acuerdo con el artículo 2º de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
6.    CIBERACOSO ESCOLAR (CIBERBULLYING). De acuerdo con el artículo 2º de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
7.    VIOLENCIA SEXUAL: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la ley 1146 de 2007 “se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes a todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor”.
8.    VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS de los niños, niñas y adolescentes: es toda situación de daño, lesión, o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
 9.    RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS de los niños, niñas y adolescentes: es el conjunto de actuaciones administrativas y para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de los derechos que le han sido vulnerados.


TÍTULO X     

         RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR, SUS PROTOCOLOS y PROCEDIMIENTOS.


CAPÍTULO I:   SITUACIONES QUE FAVORECEN LA CONVIVENCIA ESCOLAR –PROMOCIÓN.

ARTÍCULO 82: CRITERIOS DE CONVIVENCIA.
La institución asume como criterios de convivencia:
1.    El respeto.
2.    La tolerancia.
3.    Comunicación: hacer visibles los conflictos de la interacción personal o grupal.  
4.    Diálogo y concertación.
5.    El sentido de pertenencia.
6.    La resolución dialógica del conflicto.
7.    Uso del conducto regular para tratar los conflictos.
8.    El manejo de emociones y sentimientos.
9.    La responsabilidad.


ARTÍCULO 83: ÁREAS.
La institución tiene dentro de su Proyecto Educativo Institucional –PEI– áreas enfocadas al desarrollo de las competencias relacionadas con los  derechos humanos, sexuales y reproductivos, competencias ciudadanas, convivencia y mediación, ellas son:
1.    La asignatura de Proyecto de Vida en el área de educación Ética y valores.
2.    El área de Ciencias Naturales.
3.    La asignatura de Democracia.  
4.    Taller de derechos humanos en la educación media técnica.
5.    Las asignaturas de la especialidad de salud y nutrición.

ARTÍCULO 84:   PROYECTOS.
La institución educativa ha institucionalizado en su PEI proyectos pedagógicos que favorecen la transformación del ser humano dentro de unos principios de respeto a sí mismo y hacia la comunidad, ellos son:
1.    Democracia y convivencia denominado “ Hacia la construcción de una cultura de paz”
2.    Educación sexual. “La comunidad Saavedrina se Expresa”.
3.    El proyecto de Escuela para padres.
4.    El proyecto de PRAE y cinco  “S”


ARTÍCULO 85: EJES TRANSVERSALES.
En las diferentes asignaturas y /o actividades institucionales se implementará de manera transversal:
1.    El manejo dialógico del conflicto.
2.    Implementación de la “Estrategia de escuela saludable” - habilidades para la vida.
3.    Implementar los mediadores escolares.


CAPÍTULO II        

SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS.  - PREVENCIÓN


ARTÍCULO 86: FALTAS.
Se entiende por falta  un desacierto al que el estudiante  llega cuando incurre en el quebranto de sus deberes o cuando no hace uso responsable de su libertad, en


perjuicio propio, de otras personas o de la comunidad educativa en general, y de la Institución. Las faltas pueden ser leves, graves o gravísimas y traen como consecuencia la aplicación de estrategias formativas y/o sanciones.


ARTÍCULO 87: SITUACIONES TIPO I.   y/o FALTAS LEVES.
Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar o impiden el normal desarrollo de las actividades escolares y el mantenimiento del orden colectivo, dificultando el desarrollo de hábitos de estudio, de organización y de respeto a las demás personas   y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.

1.    Mostrar negligencia en el cumplimiento de los deberes escolares, así como irresponsabilidad, despreocupación, falta de interés e incumplimiento de los deberes académicos.
2.    No cumplir con el horario establecido para asistir al establecimiento educativo, a clases programadas o actos comunitarios.
3.    Acumulación de tres llegadas tarde en un mismo periodo académico a la institución y/o a clase, o a cualquier actividad académica a la cual deba asistir, o a los actos comunitarios programados, sin excusa justificada. Para Preescolar y Primaria la impuntualidad será atribuida a los padres de familia o acudientes, quienes deben responder por ella.
4.    Abstenerse de participar en todas las actividades académicas e institucionales programadas.
5.    Desatender las clases y no cumplir con las actividades programadas por el docente.
6.    Hacer uso inadecuado de los materiales de trabajo, las aulas, baños y otros espacios de la Institución.
7.    Presentación personal descuidada y portar el uniforme correspondiente de forma incorrecta, según lo establecido en este pacto. 
8.    Permanecer sin autorización expresa en el plantel en horarios diferentes de los de la jornada escolar, o en lugares no permitidos en las horas de descanso.
9.    Ocasionar desorden en el aula o en los espacios destinados para actividades escolares, arrojar basuras fuera de los recipientes destinados para ello.
10.  Dirigirse en forma irrespetuosa a los miembros de la comunidad educativa.
11.  No portar los materiales requeridos para el buen desarrollo de las actividades académicas, sin causa justificada.
12.  Ausentarse del aula de clase sin justificación.
13.  Hacer bromas intencionales que se consideren de mal gusto.
14.  Entorpecer o impedir la comunicación entre la institución y los padres o acudientes no entregando circulares, citaciones, notificaciones u otras informaciones, o no devolviendo en el plazo establecido y firmados por los padres o acudientes los desprendibles de las circulares enviadas a la familia. Si el estudiante es de primaria o bachillerato la falta será atribuida a él; si es de preescolar, sus padres o acudientes son los responsables.
15.  Promover o fomentar el desorden e irrespetar el turno en espacios de uso comunitario como salones, corredores, tienda, restaurante escolar y baños.
16.  Incumplir con la prohibición de usar en el colegio cualquier tipo de juegos, videojuegos, equipos electrónicos (Discman, IPod, MP3, PSP, Nintendo DS).
17.  Vender, rifar o comercializar productos dentro de la institución sin autorización.
18.  Las demás conductas que alterando el normal desarrollo de las actividades institucionales no atentan contra la integridad física, moral y buenas costumbres de los estudiantes.

 ARTÍCULO 88: SITUACIONES TIPO II y/o FALTAS GRAVES.
Corresponden a este tipo las que atentan contra los principios institucionales y aquellas situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (ciberbullying) que no revistan las características de comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
  
Se consideran faltas graves las siguientes:

1.    Reincidencia hasta por tres veces, en contravenir los comportamientos esperados, o en faltas leves iguales o diferentes, incumplimiento reiterado de sus deberes como estudiante.
2.    Consumir, portar o distribuir cigarrillos dentro o fuera de la institución.
3.       Fraude en la presentación de trabajos y pruebas escritas.
4.    Manifestaciones o expresiones exageradas o inapropiadas de afectividad en las relaciones interpersonales dentro o fuera de la institución.
5.    Usar, portar, traer o exhibir material de tipo pornográfico, así como acceder a sitios de este tipo en la internet o por otros medios.
6.    Utilizar la internet para ver pornografía y/o imágenes íntimas, información y otros que pongan en peligro el equipo y desorganicen la clase, o para dañar o que puedan dañar la reputación ajena.
7.    Agredir o insultar verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa o mediante apodos denigrantes, burlas o abucheos, comentarios descalificadores o discriminatorios, vocabulario soez, insultante u ofensivo o de otras formas.
8.    Celebrar inadecuadamente cualquier evento haciendo bromas que atenten contra el aseo y la seguridad de los compañeros y de la institución.
9.    Desafiar, insultar y/o desobedecer a las autoridades de la institución.
10.  Grabar o filmar a otros sin previa autorización.
11.  Dañar, rayar, dibujar en paredes o pupitres, mesas, material didáctico y equipos de trabajo.
12.   Incumplir los compromisos adquiridos para representar el colegio en actos    académicos, culturales, deportivos y recreativos.
13.   Participar en la desaparición de las pertenencias de sus compañeros.
14.   Utilizar sin autorización, equipos de comunicación tales como celulares, computadores, y demás medios electrónicos en tiempos de clase u otras actividades escolares.
15.  Participar en juegos de azar y organizar apuestas en torno a actividades deportivas y
en otras actividades.
16.  No entrar a clases estando en la institución, o la evasión de cualquier otra actividad programada por el colegio con carácter obligatorio.
17.  Utilizar vías de evacuación diferentes de las asignadas o utilizar las asignadas haciendo desorden o generando riesgo para otros.
18.  Esconder, arrojar o voltear maletas, morrales y objetos personales de sus compañeros o de la institución. 
19.   Alterar, adulterar o falsificar cualquier documento oficial utilizado por la institución.
20.   El fraude y/o plagio en tareas, evaluaciones u otros eventos.
21.   Colocar dibujos y/o expresiones vulgares, irrespetuosas o pornográficas en cualquier sitio del colegio, en sus pertenencias, en las de otra persona o en su propio cuerpo.
22.  Usar vocabulario y/o gestos que dentro del común de la gente se entienden soeces y ofensivos.
23.   Traer, portar, utilizar sustancias peligrosas.
24.   Realizar manifestaciones públicas injuriosas, calumniosas o deshonrosas, a cualquier miembro de la comunidad educativa o a la institución, utilizando cualquier medio.
25.   Inducir, manipular u obligar a otra persona a cometer acto que constituya falta grave.
26.  Engañar y/o mentir para justificar una conducta.
27.  Actuar en complicidad con otros para ocultar hechos o mentir y evitar la sanción a sí mismo u otro.
28.  Crear pánico y difundir falsas alarmas que pongan en riesgo la seguridad y la vida de los miembros de la comunidad educativa.
29.  Inasistencia injustificada a las actividades de apoyo o nivelación en los horarios fijados por la institución.
30.   Inasistencia o no llegada a la institución sin autorización de los padres de familia o acudientes.
31.  Inasistencia habitual, sin justificación a las actividades escolares.
32.  Incumplimiento de sanciones o de compromisos adquiridos.
33.  Promover el irrespeto a las normas y el saboteo a las instrucciones de profesores y directivos.
34.   Aquellas conductas que afectan de manera directa la sana convivencia del grupo o de la institución educativa.





ARTÍCULO 89:   SITUACIONES TIPO III y /o  FALTAS GRAVISIMAS.
Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de 
presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV
del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido
en la ley penal colombiana vigente, tales como:
1.    Agresión física a cualquier persona de la institución dentro o fuera de ella.
2.    Provocar, inducir o apoyar a otras personas para que se den enfrentamientos o peleas
3.    Portar y/o usar cualquier clase de arma de fuego, corto punzante, o de cualquier tipo, que ponga en peligro la vida o integridad personal del portador, o de cualquier miembro de la comunidad educativa, o el uso de elementos que no siendo tales, se les asemejen y puedan ser usados para intimidar o lesionar.
4.    Portar, consumir o distribuir bebidas alcohólicas, o sustancias sicotrópicas, alucinógenos o drogas auditivas o visuales (electrónicas) que causan adicción dentro o fuera de la institución generando mal nombre a la institución.
5.    Presentarse a la institución en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier sustancia psicoactiva o en actividades externas a las que asista en representación de  la institución.
6.    La reincidencia en tres (3) o más faltas graves iguales o diferentes.
7.    Hacer fraude en las evaluaciones con evidencias físicas.
8.    Falsificación de documentos o firmas.
9.    Hacerse suplantar por otra persona o suplantarla para evadir obligaciones disciplinarias o académicas.
10.  Traer a la institución, exhibir, enviar, reenviar, difundir o comercializar material pornográfico, imágenes íntimas de o entre los miembros de la comunidad educativa.
11.  Ingerir dentro o fuera de la institución bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, sustancias sicotrópicas que causen adicción, portando el uniforme o pudiendo ser identificado como miembro de la institución. 
12.  Ejecutar en las instalaciones de la institución actos que atenten contra la moral, la dignidad de las personas o principios de la institución tales como: exhibicionismo, acoso sexual de palabra o de hecho, violación carnal, intento de violación carnal, actos sexuales entre otros.
13.   Hurtar las pertenencias de los compañeros, demás personas de la comunidad educativa o de la institución y/o atentar contra la propiedad privada.
14.  La destrucción o deterioro premeditado de muebles, enseres y materiales didácticos o de la planta física de la comunidad educativa o de las personas que la componen.
15.  Atentar contra el derecho a la vida y/o la paz mediante actos tales como amenazas, boleteo, estafas, chantaje o acoso moral, sexual o económico en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa además, del abuso de confianza.
16.   Porte, uso o venta de armas y/o explosivos que pongan en peligro la integridad de las personas o la planta física de la institución.
17.  Pertenecer o fomentar grupos vandálicos o pandillas, dentro o fuera del plantel.
18.  Ejercer acoso o ciberacoso escolar (bullying o ciberbullying).
19.  Cualquier actividad que como grupo sea planeada y llevada a cabo con consentimiento de la mayoría y atente contra alguna norma vigente, persona o grupo de personas, la institución, la ley, la moral o el normal funcionamiento de la jornada.
20.  Comportamientos, comentarios o expresiones que atenten contra el buen nombre de la institución o sus directivos, docentes y funcionarios, y que sean signos de deslealtad con respecto a la institución.
21.  Inducir, manipular u obligar a otras personas pertenecientes a la comunidad educativa a realizar conductas establecidas como faltas.
22.  Realizar o participar en actividades conducentes a la corrupción de menores.
23.   Incriminar o comprometer a otras personas en faltas que no hayan cometido.
24.  Realizar publicaciones en contra de la institución o de cualquier miembro de su comunidad educativa.
25.  Realizar, dentro de la institución o en eventos programados por éste, actividades relacionadas con fenómenos parasicológicos como el satanismo, la hechicería o las prácticas supersticiosas, el espiritismo u otras similares.
26.  Aquellas conductas que vulneran gravemente los principios y la filosofía de la institución educativa, dentro o fuera de ella.
27.  Incurrir en actos, hechos o conductas consideradas como delitos por la ley penal o que ocasionen la intervención judicial, con respecto a lo cual la institución procederá a poner en conocimiento de las autoridades competentes.


 
CAPÍTULO III: CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O AGRAVANTES.

ARTÍCULO 90: CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.
Se consideran como tales aquellas que disminuyen o eximen la responsabilidad de quien comete una falta, y son las siguientes:

1.    La edad de la persona, por razón de su menor capacidad de ejercicio de la libertad responsable.
2.    Haber observado buen comportamiento anterior.
3.    Confesar la falta oportuna y expresamente antes de ser descubierta por otros.
4.    Una afección psicológica puesta en conocimiento de la institución antes de la comisión de la falta.
5.    Procurar por iniciativa propia el resarcimiento o la compensación del perjuicio causado, antes de la apertura del proceso disciplinario, o la aitud de conciliar.  
6.    Haber sido inducido a cometer la falta por alguien de mayor edad y/o madurez psicoafectiva.
7.    Haber sido instrumentalizado para cometer la falta, siendo el estudiante engañado en su buena fe.
8.    El nivel de gravedad del hecho.
9.    El proceso de superación de faltas anteriores.


ARTÍCULO 91:   CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:
Se consideran aquellas que incrementan la responsabilidad de quien comete la falta y son las siguientes:

1.    Reincidencia en las faltas.
2.    Cometer la falta para ocultar o ejecutar otra.
3.    Haber mentido en su versión oral o escrita de los hechos o los descargos para justificar la conducta.
4.    El irrespeto como reacción ante el llamado de atención por la presunta comisión de una falta.
5.    La actuación dolosa y premeditada, con pleno conocimiento de los efectos dañosos de su conducta.
6.    Haber obrado en complicidad con otros o haber sido coautor de la falta.
7.    No admitir la responsabilidad o atribuírsela a otros que no tienen nada que ver con el hecho.
8.    Infringir varias obligaciones con la misma conducta.
9.    El efecto perturbador que la conducta produzca en otras personas o en la comunidad educativa.
10.  Aprovecharse de condiciones de inferioridad o discapacidad de otras personas.
11.  Emplear en la ejecución del hecho un medio cuyo uso puede causar peligro contra el bien común.
12.  Hacer más nocivas las consecuencias de la falta.
13.  Haber sido sancionado con anterioridad por faltas estipuladas en el presente pacto de convivencia.
14.  Haber cometido la falta con el fin de obtener provecho ilícito para sí o para un tercero.
15.  Abusar de la confianza de los directivos, docentes o compañeros.
16.  Comprometer el buen nombre de la institución.

 PARÁGRAFO 1º: Dichas circunstancias se tendrán en cuenta para la tasación de las sanciones.

PARÁGRAFO 2º: La reiteración en la comisión de una falta grave, o la comisión de varias faltas graves que den lugar a un único proceso disciplinario, serán consideradas faltas gravísimas.
  
PARÁGRAFO 3º: Puede considerarse como falta gravísima, a juicio del Comité escolar de convivencia, la comisión de una falta grave enmarcada por circunstancias agravantes.


ARTÍCULO 92: INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN- CONDUCTO REGULAR
Para efecto de resolver cualquier conflicto se debe hacer uso del conducto regular establecido en el siguiente orden así:
  1. El docente.
  2. El director de grupo.
  3. La coordinación.
  4. La rectoría.
  5. El Consejo Directivo.


ARTÍCULO 93: INSTITUCIONES DE CORRESPONSABILIDAD.
Para efecto de la corresponsabilidad de que trata la ley 1098 de 2006,  cuando se presenten casos de violación de los derechos humanos, sexuales y reproductivos  que  se salga del ámbito escolar para su atención, o se cometa falta que constituya un delito, se debe remitir, según sea el caso, a las siguientes entidades:
1.    Policía Nacional.
2.    Policía de la Infancia y adolescencia.
3.    Comisaria de familia más cercana.
4.    Defensoría de familia.
5.    Instituto Colombiano de Bienestar Familiar   I.C.B.F.
6.    Puesto de Salud u hospital más cercano.
7.    Cruz roja.
8.    Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia.




CAPÍTULO   XI   
PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFORMACIÓN POSITIVA DEL CONFLICTO    - ATENCIÓN.


CAPÍTULO I: PRINCIPIOS.
ARTÍCULO 94:   PRINCIPIOS ORIENTADORES.
Para efecto de aplicar el proceso disciplinario se debe considerar los siguientes principios:

1.    FUNCIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO ESCOLAR: Su función es pedagógica, formativa y creadora de parámetros de comportamiento deseables en la convivencia institucional tales como el respeto, la tolerancia y la armonía; así mismo debe fomentar la responsabilidad ante la libre acción y asegurar el bienestar general de la comunidad educativa, de acuerdo con la misión, visión, política de calidad y estrategia pedagógica.  

2.    RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA: Todo estudiante o miembro de la comunidad educativa que se relacione con la institución y a quien le sea atribuida una falta, tiene derecho a ser tratado con el respeto debido a su dignidad como ser humano. Al momento de la averiguación se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales del estudiante, considerarse su historia individual en la institución y los posibles factores causales del acto; para ello se podrá solicitar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y si es del caso recomendar a los padres o acudientes la adopción de las medidas pertinentes.
Esto permitirá determinar atenuantes o agravantes a la falta cometida.

3.    BUENA FE: Siempre debe presumirse la buena fe en la conducta del estudiante sujeto de acción correctiva o sanción.

4.    LEGALIDAD: Como miembro de la comunidad educativa, todo estudiante sólo será investigado, sancionado y tratado por comportamientos descritos como faltas en el pacto de convivencia  vigente en el momento de la realización u omisión del hecho reprochado.



5.    DEBIDO PROCESO: Al estudiante le serán aplicadas las normas atinentes al caso atribuido, ante quien sea competente según lo previamente establecido, observando las formas propias de la Constitución, la Ley y el presente Pacto de convivencia.

6.     IGUALDAD: Todos los estudiantes recibirán la misma protección y trato por parte de la institución, y tendrán los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por su edad, raza, origen nacional o familiar, lengua, credo, opinión política o filosófica.

7.    FINALIDAD DE LAS ESTRATEGIAS FORMATIVAS Y/O SANCIONES DISCIPLINARIAS: Cumplen esencialmente los fines estrictamente pedagógicos, de prevención y formación en valores, o la extinción de comportamientos que contraríen el proceso de aprendizaje propio y ajeno.

8.     DERECHO A LA DEFENSA: El estudiante que sea objeto de una investigación disciplinaria tiene derecho a conocer la queja y las pruebas que se alleguen a la investigación; a que se practiquen las pruebas que solicite, a ser oído en su versión libre y espontánea, y a rendir sus descargos, para lo cual puede estar acompañado de sus padres o acudientes, o del personero escolar y a interponer los recursos de reposición y apelación sobre la decisión tomada, según sea el caso.  

9.    PROPORCIONALIDAD: La sanción disciplinaria debe corresponder al grado de valoración de la falta cometida, según sea ésta leve, grave o gravísima. Al graduar la sanción se deben aplicar los criterios contenidos en este Pacto de Convivencia y ante todo debe contribuir a mejorar su proceso educativo.  También es preciso tener en cuenta la edad del estudiante.

10.   NOTIFICACIÓN: Toda sanción disciplinaria   debe ser comunicada tanto al estudiante como a sus padres o acudientes, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes después de haberse aprobado en la instancia correspondiente.   Las estrategias formativas y/o sanciones que se apliquen deben contener una sustentación adecuada a su finalidad pedagógica y formativa.

11.   INTERPRETACIÓN DEL ORDEN INTERNO: En la interpretación y aplicación de la ley disciplinaria se debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, el reconocimiento de los valores éticos y la formación integral de los estudiantes.

12.  MEDIDAS: El estudiante que abuse de sus derechos, incumpla sus deberes o compromisos e incurra en faltas disciplinarias, dentro o fuera de la institución, que estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros, a otros miembros de la comunidad educativa o al buen nombre de la institución, se hará acreedor a una estrategia formativa o sanción.

13.  PREVALENCIA DEL BIEN COMÚN SOBRE EL PARTICULAR (protección de los derechos e intereses de la comunidad educativa y salvaguarda del bien común): El ejercicio de los derechos de los estudiantes, de sus padres o acudientes autorizados, supone la responsabilidad frente a los derechos de los demás educandos y de cada uno de los estamentos que componen la comunidad educativa de la institución, propendiendo por mejorar las relaciones interpersonales entre ellos.  

14.  PARTICIPACIÓN: Todos los estudiantes y sus padres o acudientes tienen derecho a ser escuchados y solicitar pruebas en el momento de encontrase en el trámite de un proceso disciplinario. El personero escolar participa en el Comité Escolar de Convivencia y da su opinión sobre la situación planteada a la luz de los derechos y deberes del estudiante, según este Pacto de convivencia.

15.  PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: Según la Constitución Política de Colombia, toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.

16.  POTESTAD DISCIPLINARIA: De conformidad con el literal “g” del artículo 25 del Decreto 1860 de 1994, la función disciplinaria en los establecimientos educativos le corresponde al rector o a quien éste delegue.

PARÁGRAFO: En todos los casos, para determinar estrategias formativas y/o sanciones, se tendrán en cuenta los principios orientadores enunciados en el artículo anterior del Pacto de Convivencia.



CAPÍTULO II.   DEBIDO PROCESO Y PROTOCOLOS.


ARTÍCULO 95: DEBIDO PROCESO. 
En toda acción disciplinaria se debe seguir el debido proceso, consistente en los pasos que deben efectuarse para la aplicación de una eventual estrategia formativa y/o sanción por motivo de presuntas faltas disciplinarias. 

El objetivo general del debido proceso es garantizar el derecho de todo estudiante a la defensa en un proceso, a controvertir las pruebas que se alleguen en su contra, a agotar los recursos procesales consagrados y a no ser sancionado dos veces por el mismo hecho. Teniendo en cuenta el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y lo establecido en el presente Pacto de convivencia saavedrino se reconoce el derecho de todo estudiante a un debido proceso, cuyo trámite general es:

1.    Escuchar las diferentes versiones del hecho por el cual haya sido atribuida una presunta falta.
2.    Verificar su intencionalidad, sus circunstancias y la implicación eventual de otras personas.
3.    Escuchar al estudiante y recibir sus descargos frente a la imputación de la presunta falta.
4.    Darle al estudiante la oportunidad de conocer las posibles pruebas y controvertirlas.
5.    Establecer si ha cometido la falta y valorarla según el presente Pacto de convivencia.
6.    Determinar las correspondientes estrategias formativas y/o sanciones.
7.    Notificar por escrito al estudiante y al acudiente de las determinaciones tomadas.
8.    Conceder las acciones de defensa pertinentes, como el recurso de reposición o apelación, indicando los términos que tiene para ejercerlos y quien es competente para resolverlo.


ARTÍCULO 96:     PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I y/o FALTAS LEVES.
El protocolo para la atención de las situaciones de este tipo I y/o faltas leves a que se refiere el artículo 87, de este Pacto de convivencia, consiste en desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
1.    Convocar inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y/o mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en la institución educativa.
2.    Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia en el observador del estudiante.
3.    Realizar seguimiento del caso y a los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos siguientes. 

PARÁGRAFO: Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores, facilitadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el pacto de convivencia.

ARTÍCULO 97:      PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II –y/o
FALTAS GRAVES.


El protocolo para la atención de las situaciones tipo II y/o faltas graves a que se refiere el artículo 88 del presente Pacto de convivencia, debe desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
1.    Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas en el marco de la Ley 1098 de 2006; actuación de la cual se dejará constancia en el observador del estudiante.
2.    Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
3.    Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados; actuación de la cual se dejará constancia.
4.    Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
5.    Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
6.    El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 88 del presente Pacto.
7.    El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
8.    El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

PARÁGRAFO. Cuando el Comité Escolar de Convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en las normas vigentes.


ARTÍCULO 98:     PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III –y/o
FALTAS GRAVISIMAS.
El protocolo para la atención de las situaciones tipo III, faltas gravísimas a que se refiere el artículo 89 del presente Pacto, debe desarrollar comoínimo el siguiente procedimiento:
1.    En casos de daño al cuerpo o a la salud física o mental, garantizar la atención inmediata mediante la remisión a las entidades prestadoras del servicio de salud más cercano, la cual en ningún caso podrá abstenerse de prestar el servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 109 de 2006 en el título III “Atención preferente y diferencial para infancia y la adolescencia” de la ley 143 de 2011 y sus normas concordantes; actuación de la cual se dejará constancia.
2.    Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados; actuación de la cual se dejará constancia.
3.    El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la policía de Infancia y adolescencia; actuación de la cual se dejará constancia.
4.    No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia en los términos fijados en el Pacto de convivencia; se dejará constancia de la citación.
5.     El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes del comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando la reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
6.    Pese a que la situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias de la institución, tendientes a proteger, dentro del ámbito de sus


competencias, a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada; actuación de la cual se deja constancia.
7.    El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
8.    Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia.



CAPÍTULO III:    PROCEDIMIENTO PARA APLICAR EL DEBIDO PROCESO.  

ARTÍCULO 99: ESTRATEGIAS INSTITUCIONALES PARA LA CONVIVENCIA.  

Algunas actitudes de las personas frente a las relaciones con los demás pueden generar situaciones de conflicto, que deben ser transformadas a través de un arreglo directo entre las partes involucradas o a través de un mediador o facilitador, el cual puede ser: un condiscípulo, el personero escolar, el representante de grupo, el director de grupo, el coordinador o la rectoría de la institución, en los casos que ameriten tales intervenciones. Cuando se presente un conflicto, que obstaculice la convivencia, se pueden realizar los siguientes procesos para lograr la transformación de las dificultades y se facilite el crecimiento personal y social.

1.    ARREGLO DIRECTO: Las personas en conflicto, voluntariamente recurren al diálogo y la reflexión sobre el comportamiento en desacuerdo, reconociendo sus propios errores y las consecuencias de sus actos, buscando un arreglo directo, donde se aclaren sus diferencias, se ofrezcan disculpas sobre los inconvenientes ocasionados y se lleguen a establecer acuerdos de no volver a incurrir en el error detectado y reconocido por ambas partes. Este proceso es el ideal, al interior de la institución que ha adoptado la democracia como estilo de vida y denota un nivel de madurez y autonomía; se espera que cada uno de los miembros de la comunidad lo introyecte en su proceso de formación.
Los maestros, coordinadores, directivas y administrativos deben incentivar la utilización de este procedimiento como el canal de transformación de las situaciones problemáticas. Igualmente, estimular con la anotación de dicho arreglo en el observador del estudiante.

2.     PROCESO DE MEDIACIÓN: En caso de no ser posible el arreglo directo, se llevará a cabo un proceso de concertación, mediado por un tercero, observando el siguiente procedimiento:
2.1  Escuchar y analizar, por parte del mediador o facilitador, la situación conflictiva con cada una de las personas involucradas por separado, solicitando que describan los hechos en forma precisa, así como sus sentimientos, a fin de conocer de manera clara lo sucedido.
2.2  Propiciar el diálogo conjunto, con el objeto  que cada uno dé a conocer a los otros sus argumentos y razonamientos para poder establecer puntos de acuerdo, tratando así, de apaciguar los ánimos y permitir un estudio sereno del conflicto).
2.3  Invitar a los involucrados a reflexionar sobre la situación y las posibles soluciones, estableciendo los pros y los contras de cada una de ellas, a fin de llegar a un acuerdo concertado.
2.4  Registrar en un acta firmada por todas las personas que participaron en dicho proceso, los acuerdos logrados con las partes.
2.5  Todas las actas serán entregadas al director de grupo, una vez concluya la reunión y éste a su vez las archivará en el observador del estudiante.
2.6  En el acta se incluirá la anotación referente a si hubo conciliación respecto del asunto; en caso contrario se remitirá el caso al Comité Escolar de Convivencia para lo pertinente, precisando el alcance de lo no concertado.

ARTÍCULO 100:   TRÁMITE PARA EL DEBIDO PROCESO.
A fin de cumplir con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, en caso de presentarse un asunto disciplinario, se debe cumple con el siguiente trámite:


1.     QUEJA O CONOCIMIENTO DE OFICIO: La actuación disciplinaria se inicia por la ocurrencia de unos hechos que no corresponden con las disposiciones del Pacto de Convivencia. Procede por una queja o denuncia debidamente formulada por cualquier miembro de la comunidad educativa; debe ser cierta, veraz, concreta y oportuna; o de oficio, cuando los hechos son conocidos directamente por un funcionario de la institución, quien levantará un informe debidamente sustentado, concreto y suscrito por él.

2.    INDAGACIÓN PRELIMINAR: Tiene por objeto verificar la ocurrencia de los hechos y las personas intervinientes en ellos, a quienes debe solicitarse rendir su versión libre y espontánea para establecer un cierto grado de certeza sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos, así:
·         Si la falta es considerada leve, se hace una reflexión y compromiso con el estudiante y se consigna en el observador del estudiante;
·         si la falta tiene el carácter de grave, se da trámite al protocolo para tales faltas;
·         si la falta es gravísima, el coordinador respectivo efectuará la indagación preliminar e informará al rector sobre el asunto, quien convocará al Comité escolar de convivencia para su análisis y decisión pertinente.

3.    APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO: Si de la averiguación preliminar se concluye que efectivamente se está en presencia de una o varias faltas graves o gravísimas que contravienen la disposición normativa del presente Pacto de Convivencia, se procede a informar por escrito a los padres de familia y/o acudientes, y al estudiante solicitando la presentación de sus descargos.
La apertura del disciplinario la ordena el rector o quien éste delegue para el efecto en ejercicio de su potestad disciplinaria.

4.    PARTICIPACIÓN DE LOS PROGENITORES O ACUDIENTES: Los progenitores o acudientes podrán participar en el proceso disciplinario de manera verbal o por escrito; sin embargo su participación será estrictamente para salvaguardar la protección de los derechos de su hijo,, no como contraparte de la institución y menos aún para tratar de evitar la aplicación de las justas estrategias formativas y/o sanciones, ya que éstas constituyen herramientas de aprendizaje para el estudiante  y confirman el carácter esencialmente pedagógico de los procesos disciplinarios,  se pretende que el estudiante al reconocer sus faltas y asumir sus responsabilidades, aprenda a modular sus comportamientos en el futuro y a desenvolverse en armonía con su entorno social.

5.    DESCARGOS: En la misma reunión en la que se notifique la apertura del proceso disciplinario, el estudiante deberá presentar por escrito sus descargos, los cuales serán efectuados de manera personal y sin faltar a la verdad. Lo anterior, por cuanto los descargos corresponden al implicado y no a sus progenitores o representantes, quienes apenas han sido testigos de oídas en el asunto.

6.    PRUEBAS: Las pruebas deben ser reales, físicamente posibles, pertinentes, conducentes y ante todo oportunas. Entre los elementos materiales de prueba se pueden aportar los testimoniales, documentales, periciales, representativos y todos los demás que admite la ley procesal civil colombiana.

7.    ESTUDIO DEL CASO: El Comité Escolar de Convivencia analizarán el caso verificando la comisión de las faltas graves o gravísimas, la responsabilidad del estudiante o estudiantes y recomendarán las estrategias formativas y/o sanciones de acuerdo con lo consignado en el presente Pacto de Convivencia. El estudio del caso será consignado en acta de dicho Comité.

8.    RESOLUCIÓN RECTORAL: La decisión final la tomará el rector (a) mediante resolución motivada que notificará por escrito tanto a los padres de familia o acudientes como al estudiante.

9.    RECURSO DE REPOSICIÓN: Contra la resolución rectoral que notifique la decisión, procederá el recurso de reposición ante la misma autoridad y el de apelación ante el Consejo Directivo.


10.  SUSPENSIÓN DEL PROCESO: Si los hechos acontecen finalizando el periodo escolar o ad portas de los periodos legales establecidos para vacaciones escolares, se suspenderá el proceso y los términos en caso de recursos, y se iniciará o continuará el proceso al reanudarse las actividades escolares.

CAPÍTULO IV: ESTRATEGIAS FORMATIVAS Y /O SANCIONES


ARTÍCULO 101: CRITERIOS GENERALES.
Al estudiante que incurra en una falta le serán aplicadas las estrategias formativas y/o sanciones que establezca la autoridad competente de la institución según los siguientes criterios:
1.    La naturaleza de la falta y la(s) modalidad(es) que se considere pertinente(s), de entre las descritas en este Pacto de convivencia.  
2.    Las estrategias formativas y sanciones por faltas se aplicarán de acuerdo con las circunstancias de tiempo, modo y lugar; teniendo en consideración los atenuantes y agravantes establecidos para el proceso disciplinario.
3.    Podrán ser aplicadas una o varias estrategias formativas y/o sanciones en un mismo evento.
4.    En todos los casos en los que este procedimiento indique el deber de informar o notificar, serán notificados el estudiante y los padres de familia o el acudiente autorizado, en el siguiente orden:
·         Información mediante comunicación telefónica, que deberá efectuarse directamente con padre de familia o acudiente autorizado y dejar constancia, en el observador del estudiante, de quien efectuó la llamada, la fecha y la hora, y quien respondió la misma.
·         Información mediante comunicación escrita, que se hará enviando una nota al padre o la madre de familia o al acudiente autorizado, la cual deberá ser devuelta con la firma del padre, madre o acudiente autorizado que la recibe o a quien se le hace llegar.  Se deja constancia del envío de la comunicación en el observador del estudiante con la firma de quien la debe hacer llegar.


ARTÍCULO 102:   MODALIDAD DE ESTRATEGIAS FORMATIVAS Y/O SANCIONES:
En algunas oportunidades es necesario llegar a la reflexión y propiciar el cambio enfrentándose a la vivencia directa de las consecuencias que acarrea en la vida diaria el obrar consciente o inconscientemente de manera inadecuada, o que perturbe la convivencia armónica de la comunidad de la cual se forma parte; en tales eventos, el estudiante puede ser afectado por cualquiera de las siguientes estrategias formativas y/o sanciones, según sea el caso:

1.    AMONESTACIÓN VERBAL: Consiste en un llamado de atención conducente al diálogo persuasivo y formativo con el estudiante. Se aplica cuando han incurrido en una falta leve, dejando consignada en el observador del estudiante la comisión de dicha falta.

2.    AMONESTACIÓN ESCRITA: Se aplica a los estudiantes que han incurrido en reiteración de faltas leves, o en faltas graves o gravísimas. Según la naturaleza de la falta, esta acción correctiva puede concurrir con una estrategia formativa o sanción, de entre las establecidas en el presente Pacto.  

3.    NOTIFICACIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES Y COMPROMISO ESCRITO: Cuando el estudiante acumule en el observador del estudiante dos (2) amonestaciones escritas, o cuando la amonestación escrita concurra con una sanción, el director de grupo y/o el coordinador notificarán por escrito (a los padres de familia o acudientes autorizados) la solicitud del análisis en forma conjunta de la situación del estudiante y de la búsqueda de fórmulas que permitan una adecuada normalización. De este diálogo se dejará constancia escrita en la carpeta del estudiante con la firma del coordinador y/o director de grupo, de los padres de familia o del acudiente autorizado -quienes figuran como responsables de la matrícula y del estudiante.
  
4.    ANULACIÓN DE EVALUACIONES: Cuando un estudiante haya cometido fraude en una actividad académica, se procederá a la inmediata anulación de la misma; lo cual significa que será valorada con una calificación de uno punto cero (1.0).

5.    JORNADA DE REFLEXIÓN: Esta se aplica al estudiante como estrategia formativa y para lo cual se asignarán trabajos formativos especiales según la falta cometida y  consiste en que el estudiante a lo largo de la jornada escolar y dentro de las instalaciones de la institución desarrollará una serie de actividades que pretenden llevarlo a reflexionar sobre su conducta y a asumir compromisos de cambio. De esta jornada de reflexión se dejará constancia escrita en el observador del estudiante.

6.    TRABAJO ESCOLAR ESPECIAL: Será asignado por el respectivo coordinador, según el caso. Este trabajo podrá realizarlo durante o en jornada contraria, sin sobrepasar tres (3) horas diarias, y podrá ser de carácter académico, social, comunitario o cultural, dependiendo de la falta y la valoración que se haga de ella.  

7.    RETENCIÓN DE IMPLEMENTOS: Cuando la falta esté directamente relacionada con el uso de implementos como celulares, cámaras, aparatos reproductores de audio, revistas, impresos, drogas, armas de cualquier tipo, o cualquier objeto prohibido, éstos serán retenidos por el funcionario que las detecte, quien los llevará con el informe  al coordinador respectivo, el cual los entregará personalmente a los padres o acudientes o a las correspondientes autoridades mediante una nota remisoria. De lo anterior se deja constancia en el observador del estudiante.

8.    PROHIBICIÓN DE REPRESENTAR A LA INSTITUCIÒN: En caso de falta grave o gravísima cometida por  estudiante que represente al colegio en actividades deportivas, académicas o culturales externas, se dictará la privación de participar en dichas actividades en representación de la Institución; lo cual quedará consignada en el observador del estudiante.

9.    ACCIONES DE REIVINDICACIÓN Y REPARACIÓN DE LA FALTA: Procederán para las faltas leves, graves y/o gravísimas cuando con ellas el estudiante ofenda la filosofía, principios o integridad de la institución o de cualquier miembro de la comunidad educativa. En tales casos el estudiante deberá presentar excusa pública y resarcir los efectos de su conducta con la(s) persona(s) afectada(s), sin perjuicio de la sanción a que se haga merecedor.

10.  REPARACIÓN DE DAÑOS O PERJUICIOS: Cuando de la comisión de la falta se deriven daños o perjuicios, el estudiante y sus padres o el acudiente autorizado deberán asumir la reparación y/o pago de la pérdida o el daño ocasionado a muebles o enseres y/o la reparación de los perjuicios causados o la restitución debida del material que haya sido hurtado o sustraído.

11.  CANCELACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS ESPECIALES Y DEL EJERCICIO DE CARGOS DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL: Como estrategia formativa, podrá ser cancelada la participación del estudiante en programas especiales organizados por la institución  y en el ejercicio de cargos de representación estudiantil.

12.  ASISTENCIA A UN PROGRAMA DE ORIENTACIÓN Y TRATAMIENTO O DE APOYO PROFESIONAL EXTERNO: Como estrategia formativa, podrá imponerse a los padres de familia o al acudiente autorizado la obligación que el estudiante asista a un programa de tratamiento médico (terapéutico, psicológico o psiquiátrico) o recibir la asistencia profesional requerida con el consecuente deber de presentar ante la Institución,  en los tiempos establecidos por ésta, los reportes correspondientes por parte del profesional pertinente. Asimismo, cuando fuere el caso, el estudiante deberá asistir a un centro de rehabilitación para personas con problemas de drogadicción o alcoholismo, y presentar un certificado de asistencia y pruebas periódicas que certifiquen la superación del problema. La familia se comprometerá con estas exigencias y costeará los gastos pertinentes.

13.  SUSPENSIÓN: Consiste en la interrupción temporal de la asistencia del estudiante a las actividades escolares en la institución o en otros lugares programados por éste.

Será expedida por el rector o su delegado, oído el concepto del Comité escolar de convivencia  cuando a su juicio, la permanencia del estudiante en el campus o en las actividades escolares implique un riesgo o peligro para la comunidad educativa.

Para el caso en que se aplique la suspensión de un estudiante por cualquier número de días, los docentes elaborarán talleres según el horario de clases de los días de la suspensión, y los entregarán a la coordinación respectiva. Así mismo, el director de grupo le asignará un taller formativo. Según la falta cometida y una vez cumplida la suspensión, el estudiante deberá presentarse con los talleres resueltos ante el coordinador respectivo, quien los entregará a los maestros para que el estudiante presente la sustentación. La valoración será afectada por esta causa.

·         Suspensión de uno (1) a tres (3) días: En el caso de incurrir el estudiante en una falta grave, el rector delega  para el efecto al coordinador respectivo quien podrá decidir la suspensión del estudiante  por un período de uno (1) a tres (3) días, de la cual se notificará a los padres de familia o acudientes. Esta suspensión podrá aplicarse en términos de la no asistencia a clases ni a otras actividades escolares comunitarias y manteniéndose  el estudiante en un lugar asignado de la institución o permaneciendo fuera de ésta mientras dure la suspensión, atendiendo a criterios de conveniencia personal e institucional y según la falta cometida.  

·         Suspensión por más de tres (3) días: En caso  que el estudiante haya incurrido en una falta gravísima y según el peligro que ésta implique para la convivencia en la comunidad educativa, podrá ser suspendido por más de tres días o hasta la finalización del año escolar, de manera que realice sus trabajos académicos en su casa y presente evaluaciones y/o actividades especiales en el la institución. De esta suspensión, el rector o por delegación suya al coordinador respectivo, hará notificación a los padres de familia o acudientes, incluyéndola en el observador del estudiante.

En los casos de suspensión el estudiante será confiado a sus padres o acudientes como garantes y/o responsables del cumplimiento íntegro de la sanción y las actividades académicas que le sean asignadas durante la misma. De la suspensión se deja constancia escrita en el observador del estudiante, con la copia de la resolución rectoral.

14.  COMPROMISOS DE MEJORAMIENTO Y DE PERMANENCIA. Constituyen una estrategia formativa con la cual se busca que el educando y sus padres de familia o acudientes se comprometan a generar acciones correctivas frente a deficiencias que aquél ha presentado en el aspecto académico, personal o social en cualquier momento del periodo escolar. El director de grupo determinará el contenido del compromiso pedagógico, el cual estará vigente hasta la finalización del año lectivo y cuyo cumplimiento será evaluado al final de cada período o en el momento en que el estudiante lo incumpla.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de dicho compromiso será motivo para la terminación del contrato de prestación del servicio educativo (matrícula) por parte de la institución mediante resolución rectoral.

17.  TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO:    El rector podrá dar por terminado el contrato de servicio educativo (matrícula)  al estudiante que se le haya comprobado una o más faltas graves o gravísimas, según las implicaciones de estas contra el bien común. La terminación puede darse en el transcurso del año lectivo y, en tal caso, el estudiante pierde el derecho de reingreso.
En caso de retiro del estudiante de la institución y cualquiera sea el motivo, es obligación de la familia o acudiente: ponerse a paz y salvo con la administración, la biblioteca general y el aula entre otros; firmar en la secretaría la cancelación de la matrícula y, entregar en esta dependencia el carné estudiantil, si es procedente.

18.  NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO PARA EL SIGUIENTE AÑO ESCOLAR: (matrícula).  Esta se aplicará al finalizar el cuarto periodo del año escolar, siendo el rector quien toma la decisión una vez



estudiada la situación por el Comité Escolar de Convivencia. También en este caso el estudiante pierde el derecho de reingreso.

19.  NO INVITACIÓN DEL ESTUDIANTE A LA CEREMONIA DE PROCLAMACIÓN DE BACHILERES: Será considerada por el Comité Escolar de Convivencia la eventualidad de no ser invitado a la ceremonia de proclamación de bachiller al estudiante del grado once (11) que haya reincidido en falta grave o haya cometido una falta gravísima. En caso de no ser invitado a dicha proclamación, su diploma de bachiller y el acta de grado le serán entregados en la rectoría o en la secretaria académica.

PARÁGRAFO 1º. Pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la aplicación de sanciones: La educación es un derecho-deber; por tanto, no se vulnera el derecho a la educación por sanciones al mal rendimiento académico y comportamental (Fallo de la Corte Suprema de Justicia. T-509-7,12/94). No se vulnera el derecho a la educación por sanciones a las normas por rendimiento y disciplina (Fallo de la Corte Suprema de Justicia T. 316-12, 7/94).

PARÁGRAFO 2º. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes: Con la entrada en vigencia del sistema de responsabilidad penal para adolescentes que cobija a los menores de edad dentro de la ley de Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de noviembre de 2006), en caso que el estudiante haya incurrido en delitos sancionados por la Ley Penal Colombiana, el rector en su papel de representante de la institución deberá elevar la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes.

PARÁGRAFO 3º: Atención a estudiantes embarazadas: Conforme a lo dispuesto en la ley 1620 y el decreto 1965 de 2013 la institución educativa garantiza la prestación del servicio educativo sin ningún trato diferente, incluyendo el derecho a la reproducción y para tal efecto se exige el cumplimiento de los siguientes requerimientos:
1.    La estudiante y su acudiente tienen el deber de informar a coordinación su condición de embarazada aportando el certificado médico.
2.    La estudiante y su acudiente deben comprometerse a realizar los controles médicos pertinentes para evitar los riesgos de salud propios de su estado. 
3.    La institución reportará el caso al I.C.B.F. cuando se trate de una menor de 14 años de edad, o cuando siendo “mayor” no se notifica formalmente a la institución dicho estado o los padres no se hacen responsables del acompañamiento que exige la institución.
4.    Si por recomendación médica es necesaria la desescolarización por el embarazo o lactancia, el acudiente y la estudiante harán la solicitud por escrito para su estudio en el Consejo Académico.
5.    Si la institución lo considera conveniente, remitirá a la embarazada a instancias de apoyo psicológico  o pedagógico.
6.    Se tendrá en cuenta su estado de embarazo para la realización de la clase de educación física y cualquier otra actividad pedagógica o recreativa que pueda afectar su salud, reemplazándola por consultas, talleres, sustentaciones orales o escritas, previo acuerdo con el docente respectivo.
7.    El acudiente deberá acordar con la institución los horarios para la lactancia.
8.    La madre no podrá asistir a clase con su bebé ya que la institución no cuenta con las condiciones para atender a los lactantes.

PARÁGRAFO 4º: Atención a estudiantes consumidores o distribuidores de sustancias psicoactivas. La población escolar que esté involucrada con el consumo o distribución de sustancias psicoactivas, bebidas embriagantes y/o drogas auditivas y visuales (drogas electrónicas) serán considerados como vulnerables y por tanto se procederá así:
1.    Todos los casos serán atendidos por el comité escolar de convivencia.
2.    Los padres de familia o acudientes serán notificados de inmediato y deben apoyar y cumplir con las determinaciones tomadas por las instancias institucionales.
3.    La falta de apoyo al estudiante por parte de los padres o acudientes deberá ser reportado al I.C.B.F., Policía de Infancia y Adolescencia y demás entidades del estado que sean corresponsables en este caso.  




4.    La desescolarización del estudiante en cualquiera de estos eventos se hará cuando se recomiende por las entidades encargadas de atender la rehabilitación con acciones reeducativas o cuando por circunstancias de protección a los demás estudiantes prime el interés general sobre el particular. 
5.    La distribución de cualquier tipo de sustancia psicoactiva, bebidas embriagantes o drogas auditivas, visuales o electrónicas será tipificado como delito y sancionada como situaciones de tipo III, según lo indicado en este pacto.
6.    Quienes comparten archivos digitales de drogas auditivas y visuales por cualquier medio serán sancionados previo análisis en  el comité escolar de convivencia.
7.    La institución podrá programar con la policía de infancia y adolescencia requisas y seguimiento a estudiantes con antecedentes para evitar que otros estudiantes se vean involucrados en estas conductas.



CAPÍTULO V:    DECISIONES, COMPETENCIAS Y RECURSOS.

ARTÍCULO 103: RESOLUCIÓN.
Es un documento suscrito por el rector o el coordinador de la institución según corresponda, en el cual se expresa por parte de éste la decisión que ha tomado con respecto al caso en que un estudiante se encuentre vinculado en la comisión de una falta grave o gravísima según lo establecido en este Pacto de convivencia.


ARTÍCULO 104: NOTIFICACIONES.
1.    Notificación Personal: La notificación personal la hará el rector o quien éste delegue, leyendo íntegramente la resolución a la(s) persona(s) que sea(n) notificada(s) o permitiendo que ésta(s) la lea(n) y firmando como evidencia de dicha notificación.

3.    Notificación por correo certificado: Si no es posible que comparezca el padre de familia o el acudiente autorizado para ser notificado personalmente, por imposibilidad comprobada de localizarlos o por incumplimiento a las citas asignadas, se dejará constancia de esta situación y se le enviará copia de la resolución por correo certificado a la dirección que haya suministrado en el acto de matrícula y se le notificará al estudiante y al personero escolar.

4.    Notificación a ruego:  Si los padres o acudientes se niegan a firmar la notificación de la resolución que impone la sanción, se dejará constancia de ello por escrito con la presencia de un (1) testigo y con la firma de éste y se le notificará la sanción enviando copia de la resolución por correo certificado a la dirección que haya suministrado en el acto de matrícula.

ARTÍCULO 105:   COMPETENCIAS.
Serán competente para conocer de los hechos que constituyen faltas, según este Pacto de convivencia, y decidir sobre las estrategias formativas y /o sanciones a aplicar según el caso, los siguientes:
1.    Los docentes pueden intervenir en el arreglo directo o como conciliadores en el evento de faltas que se consideran leves o que sean objeto de estas acciones, dejando el registro correspondiente en el observador del estudiante con la firma de quienes han intervenido.
2.    El director de grupo actuará cuando se hayan registrado dos (2) o más faltas leves o el estudiante ya haya sido sancionado, haciendo las citación correspondiente a los padres o acudientes y registrando los compromisos adquiridos.
3.    En casos de faltas graves, será de competencia del coordinador respectivo  la indagación preliminar, y por delegación del rector impondrá las estrategias formativas y/o sanciones a que diere lugar, previo análisis en el Comité escolar  de Convivencia, mediante acto motivado y notificado a los padres o acudientes y al estudiante en la forma establecida en este Pacto de convivencia.
4.    En caso de faltas gravísimas es de competencia del rector o su delegado, hacer la indagación correspondiente y previo análisis del Comité escolar de convivencia imponer las estrategias formativas y/o sanciones acordadas, mediante resolución motivada y notificada conforme lo dispuesto en esta norma.





ARTÍCULO 106: RECURSO DE REPOSICIÓN
A efecto de respetar el derecho a la defensa del estudiante que ha sido sancionado se concede el recurso de reposición ante la autoridad que emitió el acto, ajustándose a los siguientes requisitos:

1.    Siempre debe presentarse por escrito y radicarse en secretaria general.
2.    Se deber presentar en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del contenido de la resolución.  
3.    Las razones de la solicitud deberán presentarse con respeto o, de lo contrario, no serán consideradas.
4.    La sustentación del recurso deberá versar sobre hechos o pruebas que no se tuvieron en cuenta en el proceso disciplinario y que desvirtúen la responsabilidad del estudiante, o sobre la presunta violación al debido proceso.

En caso de presentarse el recurso será resuelto por el rector como titular de la potestad disciplinaria. La confirmación o revocatoria de la decisión será comunicada en un término máximo de cinco (5) días hábiles.


ARTÍCULO 107: RECURSO DE APELACIÓN.
Es la solicitud que se hace  por escrito ante el superior de quien emitió la decisión en el proceso disciplinario, dentro de los cinco (5) días  hábiles siguientes a la notificación de la resolución, habiéndose negado el recurso de reposición, para que se reconsidere la decisión indicando los argumentos que sustentan tal petición.

Se interpone ante el rector, por decisiones emitidas por coordinación y ante el Consejo Directivo por resoluciones rectorales.

Dicho recurso debe ser contestado por la autoridad competente dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo.


CAPÍTULO VI: SEGUIMIENTO.

ARTÍCULO 108:   FORMAS DE SEGUIMIENTO.
Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la solución fue efectiva:

1.    El Comité Escolar de Convivencia hará seguimiento y evaluación a las acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
2.    El comité escolar de convivencia hará el seguimiento a los casos específicos de procesos disciplinarios que se presenten.

3.    Reporte oportuno al Sistema Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados cuando este se reglamente.


TÍTULO XII

SISTEMA DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN INSTITUCIONAL.

CAPÍTULO I; CRITERIOS DE EVALUACIÓN.  

ARTÍCULO 109:   DESCRIPCIÓN DEL PROCESO EVALUATIVO EN TRANSICIÓN.
Para efectos de la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los estudiantes de transición, acogiéndose al Decreto 2247 del 11 de septiembre de 1997 y a la reglamentación vigente, la institución procederá bajo los siguientes lineamientos:


1.    Los estudiantes avanzarán en el proceso educativo, según sus capacidades y aptitudes personales. Para tal efecto, la institución diseñará mecanismos de evaluación cualitativa cuyo resultado se expresará en informes descriptivos que les permitan a los docentes y a los padres de familia apreciar su avance en la formación integral, las circunstancias que no favorecen el desarrollo de procesos y las acciones necesarias para superarlas; resaltando los aspectos positivos e indicando los avances y sugerencias de apoyo o tipo de acción que puedan brindar los padres en caso de alguna dificultad.
2.    La evaluación en el nivel preescolar se concibe como un proceso integral, sistemático, permanente, participativo y cualitativo que tiene, entre otros propósitos:
·         Conocer el estado del desarrollo integral del estudiante y de sus avances;
·         Estimular el afianzamiento de valores, actitudes, aptitudes y hábitos;
·         Generar en el maestro, en los padres de familia y en el estudiante, espacios de reflexión que les permitan reorientar sus procesos pedagógicos y tomar las medidas necesarias para superar las circunstancias que interfieran en el aprendizaje.
3.    En el nivel de transición no se aprueban grados o actividades. Los estudiantes de este nivel deben ser promovidos en su totalidad, ya que el objetivo del nivel es la preparación para la vida escolar.

PÁRAGRAFO: Para la institución es fundamental la asistencia permanente de los estudiantes, ya que de esta manera se puede garantizar la continuidad en los procesos formativos en los aspectos académico, personal y social.

ARTÍCULO 110: CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
En los procesos de evaluación se tendrán en cuenta las diferentes dimensiones de formación de los estudiantes atendiendo a los siguientes criterios:
1.    Criterios Cognitivos -  Académicos- Saber - aprender
Propician el uso de operaciones del pensamiento tales como: clasificar la información, determinar ideas fundamentales, argumentar y explicar las ideas y enunciados básicos, dar ejemplos, contraejemplos, establecer relaciones, analizar, e inferir, solución de problemas, apropiación de aprendizajes,  etc.;   lo cual se puede valorar a través de instrumentos tales como:  tareas, producción escrita, talleres en clase,  talleres para resolver en casa, pruebas orales y/o escritas, exposiciones, laboratorios, evaluación acumulativa del periodo, entre otros.
2.    Criterios Actitudinales – Personales - Saber ser.
Estos son normas mediante las cuales se promueven comportamientos o actuaciones positivas frente al estudio, la vida escolar, la vida personal, el querer saber; algunos son: la motivación, participación activa en clase (interés y atención), asistencia, puntualidad, estética (orden, aseo, pulcritud, presentación personal, presentación de trabajos, uso de vocablos, etc.), responsabilidad, de pertenencia, entre otros.
3.    Criterios Valóricos –Axiológicos – Social- Saber hacer. 
Estos promueven los procesos psicomotrices y la vivenciación de ideales básicos para la vida tales como: la solidaridad, la autoestima, la convivencia, la tolerancia, el respeto, la empatía, la asertividad, trabajo en equipo o trabajo colaborativo, conservación del medio ambiente, participación democrática, liderazgo, entre otros.

CAPÍTULO II:   CRITERIOS DE PROMOCIÓN

ARTÍCULO 111: CRITERIOS DE PROMOCIÓN DE LA ASIGNATURA Y DEL ÁREA.
La promoción del área se define en función de la promoción de la asignatura.
  1. Cuando la asignatura equivale al área, ésta queda promocionada cuando se aprueba la asignatura con valoración de desempeño al menos básico.
  2. Las áreas que están conformadas por tres (3) asignaturas no será promovida si dos (2) de sus asignaturas tienen desempeño bajo.
  3. Cuando se pierden los cuatro (4) periodos de una asignatura que conforma un área, ésta (el área) no será promovida.
  4. La asignatura o área tiene una valoración de desempeño bajo cuando el número de ausencias injustificadas sea igual o superior al 25% de su intensidad horaria.

  1. En el grado once se promueve la asignatura o área que haya obtenido el mayor puntaje sobre 50 puntos en las pruebas SABER, puntaje que puede ser reglamentado por el Consejo Académico cada año según la media nacional.   
  2. La promoción de asignatura la hace el docente atendiendo estos criterios y del área en reunión de los docentes del área.  

ARTÍCULO 112: CRITERIOS DE PROMOCIÓN DEL GRADO.
  1. El estudiante se promueve al grado siguiente cuando obtenga como mínimo desempeño básico en todas las áreas.
  2. Estudiante que tiene desempeño bajo en una o dos áreas y cumple con las estrategias de apoyo en los tiempos estipulados y obtiene en todas como mínimo desempeño básico.
  3. El estudiante debe haber asistido al 75% de las actividades académicas, deportivas y culturales durante el año escolar. Únicamente la excusa médica o la calamidad doméstica comprobada tienen validez.
  4. En el grado décimo debe obtener, como mínimo, desempeño básico en el área que conforma la especialidad respectiva.
  5. En el grado once para graduarse como bachiller debe obtener, como mínimo, desempeño básico en todas las áreas, haber realizado las pasantías o prácticas, según la especialidad con un desempeño básico, no tener áreas pendientes (sin aprobar)  de grados anteriores y  haber cumplido con el servicio social obligatorio.

 Aquellos estudiantes de grado 11º, que después de realizar  las actividades de apoyo correspondientes a las áreas donde presentó dificultades y que aún persiste en una (1) de ellas, podrá superarla el año siguiente y recibirá su diploma en la secretaría general de la Institución, una vez que se evidencie la superación de la asignatura ó área.

PARÁGRAFO 1º: Los estudiantes del grado once de la especialidad de Comerciales y que estén inscritos en el SENA dentro del convenio de articulación, deben cumplir con los requisitos de ésta entidad para obtener el título de técnicos en dicha especialidad y quienes no estén dentro del programa del SENA deben cumplir con las pasantías con una intensidad horaria de 120 horas.   

PARÁGRAFO 2º: Los estudiantes del grado once de la especialidad de Salud y Nutrición deben hacer las pasantías con una intensidad de 120 horas   y presentar un trabajo escrito de grado.

PARÁGRAFO 3º:  Los estudiantes del grado once de la especialidad de Química Industrial  deben haber cumplido con la sustentación y presentación de proyectos en la feria de la ciencia en grado décimo y once además, sustentar los informes de laboratorio de dichos grados.

ARTÍCULO 113: PROMOCIÓN ANTICIPADA.
Para el caso del estudiante que no fue promovido en el periodo escolar anterior, previa solicitud del padre de familia e informe del correspondiente director de grupo, el Consejo Académico decidirá sobre la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que obtenga durante el primer período una valoración de desempeño superior en el desarrollo cognitivo, personal y social, en todas las áreas.

CAPÍTULO III: DE LA VALORACIÓN.
ARTÍCULO 114: ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL.
Los resultados de las valoraciones en la institución se expresaran en números, con las equivalencias a la escala nacional, así: 
1.    Desempeño Bajo.    Valoración  de  1.0 a 2.9
No supera los desempeños necesarios, en los componentes cognitivo, personal y social
2.    Desempeño Básico.  Valoración   de 3.0  a 3.9
sí supera los desempeños necesarios en los componentes cognitivo, personal y social.


3.    Desempeño Alto.  Valoración  de 4.0  a 4.9
Sobresale en su desempeño en los componentes cognitivo, personal y social
4.    Desempeño Superior. Valoración  de  5.0
Es competente en el área, supera ampliamente las metas establecidas en las áreas del plan de estudios en los componentes cognitivo, personal y social. 
PARÁGRAFO: Esta escala de valoración numérica empieza a regir a partir del período escolar 2015.
ARTÍCULO 115:   PROCESO DE AUTOEVALUACIÓN.
La valoración individual de las propias acciones, es un ejercicio fundamental en la formación de la autonomía de la persona que permite identificar los avances y las dificultades, y para ello se debe seguir el siguiente proceso:
  1. Dar a conocer a los estudiantes los componentes, competencias y temáticas a desarrollar durante el periodo en cada asignatura.
  2. Explicar a los estudiantes el proceso de auto-evaluación en cada asignatura, el cual debe convertirse en un dialogo permanente de interacción de las valoraciones.
  3. Concertar con los estudiantes, al iniciar cada periodo, los criterios a evaluar en la asignatura durante ese lapso, contemplando el desarrollo académico o cognitivo, personal y social.
  4. Acordar con los estudiantes los tiempos en los cuales se hará el ejercicio y el registro de la auto evaluación y coevaluación como observación grupal del proceso.
5.    Realizar la autoevaluación en los tiempos acordados y registrarla.


ARTÍCULO 116:    PRUEBAS INSTITUCIONALES: 
 Como preparación para las pruebas externas SABER la institución realizará dos pruebas desde grado tercero hasta once, las cuales se efectuarán en el primero y tercer periodo académico y constituirán una de las notas del periodo respectivo.

CAPÍTULO IV:   DE LAS ESTRATEGIAS.

ARTÍCULO 117:   ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL.
1.    En cada periodo, asignatura y área se valorará el desempeño del estudiante en los tres componentes de formación: académico – cognitivo, personal y social.
2.    Las valoraciones se harán sobre estándares y competencias alcanzadas o dejadas de alcanzar por parte de los estudiantes, los cuales se vislumbran a través de los niveles de desempeño.
3.    Los estándares deben ser evaluados en conjunto por cuanto la enseñanza integra competencias, contenidos y procesos.
4.    En la valoración se debe tener en cuenta los ritmos de aprendizaje y las inteligencias múltiples.
5.    Se debe valorar el progreso, entendido como la relación entre el rendimiento actual y el anterior.
6.    Los estudiantes de cada grado concertarán con el docente los diferentes tiempos, formas e instrumentos para realizar las evaluaciones.
7.    Toda prueba escrita se estructurá y aplicará teniendo como base las pruebas SABER.
8.    Las pruebas que se apliquen deben estar relacionadas con aspectos tales como: comprensión, análisis, discusión crítica, y en general apropiación de conocimientos.
9.    El resultado de la aplicación de las pruebas debe permitir apreciar el proceso de organización del conocimiento adquirido por el estudiante y de sus competencias para producir formas alternativas de solución de problemas.
10.  En las pruebas se dará preferencia a aquellas que permitan la consulta de textos, notas y otros recursos que se consideren necesarios para independizar los resultados de factores relacionados con la pura recordación.




11.  Las pruebas basadas en la reproducción memorística de palabras, nombres, fechas, datos o fórmulas deben estar ligadas a la constatación de conceptos o de otros factores cognitivos, de lo contrario no deben ser tenidas en cuenta en la evaluación del rendimiento escolar.
12.  Se deben valorar todas las actividades que favorezcan el desarrollo del pensamiento, la expresión, la creatividad, la investigación, la participación y el trabajo en equipo o colaborativo.
13.  Los docentes deben aplicar diversos instrumentos de valoración durante el período académico
14.  Si se asignan trabajos escritos a los estudiantes para ser evaluados posteriormente, el docente debe dar la bibliografía, en lo posible de la existente en la institución o en la Web.
15.  Los trabajos escritos se deben presentar aplicando normas de Icontec, concertadas previamente con el estudiante y dentro de los tiempos acordados.
16.  Los trabajos individuales y en grupo deben ser planeados y asignados para ser realizados en clase y con la orientación del docente.
17.  Las tareas para la casa se justifican como complemento del tema visto en clase o como introducción a los siguientes y como indagación de conocimientos previos.
18.  Es necesario que al solicitar materiales de trabajo se tenga en cuenta que se puedan conseguir en el contexto y que no impliquen mayores inversiones económicas.
19.  En los informes de cada periodo de valoración debe registrarse la valoración por área.
20.  La evaluación debe concebirse como una estrategia para la calidad y no como una práctica punitiva o sancionatoria y, por tanto, deben privilegiarse más los estímulos que las sanciones.

ARTÍCULO 118: ESTRATEGIAS DE APOYO.
Las estrategias de apoyo se aplicarán en tres momentos, así:
  1. En el transcurso de cada período académico, una vez el docente encuentre que hay dificultades en el estudiante, debe diseñar, aplicar y evaluar diferentes pruebas complementarias que le permitan superar dichas dificultades antes de finalizar el período y son de obligatorio cumplimiento por parte de los estudiantes;  de lo contrario, no habrá lugar a reclamación.
  2. Con los estudiantes, que al finalizar el año escolar, obtienen valoración de desempeño bajo, se programará, en la última quincena de labores, un plan de nivelación general en el área o asignatura.
  3. Si a pesar de realizadas dichas actividades aún hay estudiantes con desempeño bajo, se aplicarán los siguientes criterios:
    1. Solo se permite la realización de actividades de apoyo cuando el estudiante ha obtenido  desempeño bajo en una o dos áreas.
    2. La institución hará la convocatoria antes de finalizar el periodo escolar respectivo para que los estudiantes realicen las actividades de apoyo que requieran, con un cronograma que se publica en cartelera.
3.    La institución garantizará que las actividades de apoyo se programarán de tal manera  que no haya cruce en los horarios que le impidan presentarse a tiempo.
    1. Las actividades de apoyo debe realizarlas en todas las asignaturas que conforman el área, según el  plan de trabajo indicado por cada docente.
    2. En las actividades de apoyo, en todos los casos, la valoración no excederá al desempeño alto.
    3. El estudiante con desempeño bajo en dos áreas deberá obtener desempeño básico al menos en una de ellas en la primera convocatoria, para continuar con el proceso.
    4. El estudiante que una vez realizadas las actividades de apoyo al finalizar el periodo escolar obtenga desempeño bajo  en los áreas, no será promovido;
    5. El estudiante que le quede pendiente un área después de las actividades de apoyo, debe atender la nueva convocatoria que se hará al iniciar el nuevo periodo escolar  y obtener al menos valoración de desempeño básico;  de lo contrario no será promovido.
    6. Las convocatorias que haga la institución para la realización de actividades de apoyo son de obligatorio cumplimiento; por tanto, los estudiantes están obligados   a realizar sus actividades de apoyo según el cronograma publicado, a menos que se compruebe enfermedad o calamidad doméstica.


    1. El estudiante que, sin justa causa, no se presente a las convocatorias para   realizar las actividades de apoyo, no será promocionado.


CAPÍTULO V: DE LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO.

ARTÍCULO 119: ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA MEJORAR LOS DESEMPEÑOS.
Se aplicará el siguiente procedimiento para analizar la situación que se viene presentando con un estudiante, teniendo en cuenta los componentes cognitivo, personal y social y asumir compromisos de mejora que se registran en acta de seguimiento, con las siguientes acciones en su orden según los resultados obtenidos:
1.    Reunión del docente - estudiante.
2.    Reunión del docente -padre de familia-estudiante. 
3.    Reunión del director de grupo- estudiante- padre de familia.
4.    Reunión coordinación – estudiante.
5.    Reunión coordinación - padre de familia- estudiante.

ARTÍCULO 120: COMITÉ DE SEGUIMIENTO AL PROCESO DE EVALUACIÓN.
Para efectos de garantizar la aplicación racional del proceso de evaluación del desempeño escolar de los estudiantes, la institución contará con un comité de seguimiento –COSPE– el cual está conformado por los directores de grado, un padre de familia, un representante de los estudiantes por grado y un delegado de rectoría.
El representante de los estudiantes será elegido por ellos mismos de los voceros de cada grupo y el representante de los padres será elegido por el Consejo de Padres de familia.
 Este comité ejercerá las siguientes funciones:
1.    Orientar y animar los procesos de evaluación.
2.    Valorar y reconocer el desempeño cognitivo personal y social de los estudiantes.
3.    Diseñar estrategias de apoyo para que los estudiantes superen sus dificultades.
4.    Recomendar actividades de apoyo en las áreas donde se presente mayor dificultad.
5.    Suministrar información que contribuya a la auto-evaluación del proceso académico y su actualización permanente.
6.    Rendir informe del desempeño de los estudiantes del grado correspondiente, al coordinador respectivo y éste a su vez al Consejo Académico y a rectoría
7.    Solicitar en situaciones especiales a los docentes de área la revisión de la valoración de su desempeño.
8.    Velar por que el proceso de evaluación sea continuo e integral.
9.    Elegir sus dignatarios: secretario (a) y  coordinador (a)

ARTÍCULO 121: ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES CUMPLAN CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS.
1.    Al comenzar el período escolar el docente de la asignatura presentará a los estudiantes los estándares y competencias a alcanzar y el plan de valoraciones.
2.    Durante las dos primeras semanas de cada período, los docentes deben presentar a la coordinación respectiva, el plan de asignatura según su asignación académica.
3.    Los docentes deben registrar las valoraciones y la asistencia de cada estudiante en las planillas o formatos acordados, por grupos, según su asignación académica.
4.    Los coordinadores deben velar porque las planillas que se pasan a secretaría en cada período estén debidamente diligenciadas y correspondan a los registros de valoración y de asistencia.
5.    Los coordinadores deben velar porque se realice el proceso de autoevaluación por parte de los estudiantes y sea tenido en cuenta en la valoración.
6.    Los coordinadores deben presentar al director de grupo un análisis de convivencia en la última semana del período académico.

7.    Las actividades pedagógicas que se programen fuera de la institución, deben planearse y presentarse, en el formato establecido, a coordinación con la programación del plan de asignatura.

CAPÍTULO VI: DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA RECLAMACIONES.
ARTÍCULO 122:    INSTANCIAS, MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.
Dando aplicación al derecho constitucional del debido proceso, se contempla el principio de la doble instancia, así:
1.    Instancias.
Cuando el estudiante o el padre de familia no se sientan satisfechos con la valoración realizada por los docentes, con fundamento en evidencias reales y siguiendo el conducto regular, acudirá a las siguientes instancias
·         Docente: 
·         Jefe de área- director de grupo (primaria)
·         Consejo Académico
·         Consejo Directivo

Estas tienen facultades para decidir sobre la evaluación y la promoción de los estudiantes, la coordinación y rectoría son instancias sólo de mediación.
2.    Mecanismos de atención y reclamación son:
  • La mediación
  • Reclamación verbal
  • Reclamación por escrito
  • Recurso de reposición
  • Recurso de apelación.
  • Recurso de revisión.

3.    Términos
La reclamación verbal se presenta ante el docente, y éste resuelve inmediatamente.
A la mediación se acude ante el coordinador o rector inmediatamente o al día siguiente, quien interviene en el término de un día.
La reclamación escrita se presenta ante el docente o jefe de área y se resuelve en el término de un día por el docente o en la próxima reunión de área establecida en el horario, según el caso.
El recurso de reposición se interpone ante el docente o jefe de área dentro de los tres días siguientes al recibo de la respuesta escrita del docente o jefe de área, según el caso, y es resuelto dentro los 3 días siguientes a su recibo o en la próxima reunión de área según el caso.
El recurso de apelación se presenta dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la respuesta del recurso de reposición y se resuelve por el Consejo Académico en la próxima reunión según el cronograma establecido.
La revisión es procedente dentro de los 2 días siguientes a la notificación de la decisión de la apelación, y el Consejo Directivo tiene 5 días para resolver.

Los términos en días se entienden como días hábiles escolares.
Las decisiones se comunican mediante escrito motivado y sustentado en consideraciones relacionadas con los procesos de formación cognitiva, personal y social.
ARTÍCULO 123: PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES VALORATIVOS  A LOS PADRES DE FAMILIA.
El periodo escolar se dividirá en 4 (cuatro) periodos cuya duración depende de la resolución de calendario académico presentado por la SEM.  Al término de cada periodo y en un tiempo máximo de 10 días se hará entrega a los padres de familia o acudientes, debidamente registrados en la ficha de matrícula, del informe sobre el desempeño de sus hijos o acudidos.

Al terminar el periodo escolar se entrega a los padres de familia o acudientes un informe final, el cual contiene los datos y la formalidad de un informe de desempeño.
Las reuniones de padres de familia programadas por la institución, por períodos en el cronograma general, para entregar informes, son de obligatoria asistencia; sólo es excusa válida la constancia médica o calamidad doméstica comprobada.
PARAGRAFO 1° Cuando un estudiante haya obtenido desempeño básico o bajo en la evaluación de un período académico, deberá suscribir un compromiso de mejoramiento para el siguiente.

PARAGRAFO 2°   Cuando un estudiante haya obtenido desempeño bajo en la evaluación global del año escolar, la posibilidad de su permanencia o no en institución  será estudiada por el Consejo Académico. En caso de permitírsele continuar en la Institución para el año lectivo siguiente, el estudiante y sus padres de familia o su acudiente deberán suscribir en el momento de la matrícula un compromiso de permanencia. En este caso, el estudiante tendrá matrícula condicional, la cual se aplicará cuando el rector considere que la falta permite una última oportunidad, sin deteriorar en el estudiante el sentido de la norma ni convertirse en un mensaje nocivo para la comunidad.
PARAGRAFO 3°   El estudiante que no sea promovido por segunda vez en el mismo grado, no tiene derecho a continuar en la institución para el periodo escolar siguiente, pues se considera que la institución no cumple con sus necesidades y expectativas educativas.

TÍTULO XIII     
  INSTALACIONES Y   SERVICIOS QUE OFRECE.

CAPÍTULO I: USO DE LAS INSTALACIONES.


ARTÍCULO 124: USO DE LAS INSTALACIONES Y BIENES.
El uso de las instalaciones, bienes y los implementos de la institución se hace conforme al procedimiento implementado por el Sistema de Gestión de la Calidad y atendiendo los siguientes criterios
1.    Prima el interés general sobre el particular.
2.    Se tendrán en cuenta siempre las disposiciones legales al respecto y las del Consejo directivo.
3.    Los daños serán de responsabilidad de quien los cause, previa investigación respetando el debido proceso, haciéndose responsable de repararlo o hacerse cargo del costo que genere ésta.
4.    Los padres son civilmente responsables de los daños causados por los estudiantes.
5.    Las instalaciones deben devolverse en el estado en que fueron recibidas.


CAPÍTULO II: SERVICIOS QUE OFRECE

Como complemento del servicio educativo, la institución ofrece los siguientes servicios

ARTÍCULO 125:    LA TIENDA ESCOLAR. 
Es un servicio dado en concesión
1.    Los alimentos ofrecidos deben cumplir con las normas de higiene y nutrición exigidos por Salud pública.
2.    Se utiliza el servicio en las horas de descanso.
3.    El personal que atiende debe capacitarse en la manipulación de alimentos, con la entidad competente y atender sus requerimientos.
4.    Se establecerán mecanismos de sensibilización, control y seguimiento a través de la especialidad de Salud y Nutrición.

ARTÍCULO 126: LA BIBLIOTECA ESCOLAR.
Atendiendo el artículo 141 de la ley 115 de 1994 (Ley General de Educación), la institución ofrece el servicio de biblioteca, con la finalidad de permitir la lectura, la consulta y un espacio de estudio, bajo los siguientes parámetros:
1.    El estudiante puede asistir a la biblioteca en horas de clase con el docente o en momentos disponibles.

2.    La permanencia en la biblioteca se debe hacer en silencio sin consumir alimentos  o ingerir bebidas.
3.    Un estudiante podrá tener en calidad de préstamo sólo un libro y por   tiempo  máximo tres (3) días, siendo renovado  si no ha sido solicitado y del cual debe ser responsable en caso de año o extravío.
4.    En caso de sacar material de la biblioteca sin la debida autorización, se sancionará con la suspensión del servicio por el resto del periodo escolar, sin perjuicio de las sanciones a que sea acreedor por el daño o pérdida.

ARTÍCULO 127: LABORATORIOS.
Los laboratorios que ofrece la institución se utilizan bajo las siguientes normas:
1.    Los estudiantes deben utilizar bata o delantal blanco.
2.    Seguir estrictamente las instrucciones dadas por el docente y acatar las normas de seguridad establecidas.
3.    Cuidar los elementos, instrumentos y materiales; cualquier daño que ocasione debe reportarlo inmediatamente y hacerse responsable  de su costo.
4.    Dejar el espacio ordenado y limpio.
5.    Pueden ser utilizados fuera de las horas de práctica, solo con la autorización y bajo la responsabilidad del docente encargado.


ARTÍCULO 128: SALAS DE INFORMÁTICA.
Se ofrecen varias salas de informática que son administradas por los docentes de ésta área, bajo los siguientes criterios:
1.    El ingreso de estudiantes u otros miembros de la comunidad se hará bajo la responsabilidad del docente encargado.
2.    En el  cuidado de los equipos y la sala en general se debe atender las orientaciones dadas por el docente y son de estricto cumplimiento.
3.    Al terminar el trabajo en la sala se debe entregar el equipo al docente observando las reglas que se hayan acordado.
4.    En caso de daño por negligencia en el cuidado o de hurto de algún elemento, debe responder por el costo en que se incurra, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor.
5.    El uso de internet sólo se hará bajo la guía del docente  y a direcciones que no representen riesgos para su formación  ni para el equipo.
6.    En la sala no es permitido ingerir alimentos o bebidas.
7.    El uso de equipos portátiles fuera de la sala se debe hacer con la debida autorización del docente responsable, dejando el registro correspondiente del préstamo y reintegro.

ARTÍCULO 129:   EL COMEDOR.
Para efecto de recibir el refrigerio que ofrece el Gobierno Municipal según sus políticas la institución establece un espacio de comedor, en el cual se debe:
1.    Ingresar de manera ordenada, en fila y en el horario asignado.
2.    Respetar y pedir cortésmente a las manipuladoras los alimentos que requiera.
3.    Solicitar comedidamente a las empleadas, en caso que desee repetir, cuando haya la disponibilidad, una vez todos los estudiantes hayan sido atendidos,
4.    Demostrar permanentemente modales adecuados y normas de comportamiento.
5.    Recoger los implementos utilizados y colocarlos en los lugares asignados.
6.    Mantener y dejar la mesa y silla limpias después de tomar los alimentos.
7.    Hablar en voz baja.
8.    Recibir solo los alimentos que desea consumir.
9.    Evitar  jugar con la comida  u otros elementos.
10.  Ingerir los alimentos dentro del comedor.


ARTÍCULO 130: SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO.
Criterios para el cumplimiento del servicio social obligatorio:

1.    El servicio social estudiantil hace parte del PEI de la institución y como tal debe ser adoptado en los términos establecidos en el decreto 1860 y la resolución 4210 del Ministerio de Educación Nacional.
2.    El Servicio Social del estudiantado se hará de acuerdo con la filosofía institucional y se asumirá como una experiencia educativa para fortalecer su formación en el valor de orientación al bien común, que se manifiesta en actitudes de responsabilidad social.
 3.    Los estudiantes podrán iniciar las actividades propias del servicio social desde el grado noveno.
4.    Durante la prestación del servicio social el estudiante debe cumplir en todo momento y lugar con el Pacto de Convivencia y la normatividad vigente en la institución en la cual lo realiza.
5.    La actividad del servicio social obligatorio se cumplirá en tiempo adicional a la jornada escolar, con una intensidad de ciento veinte (120) horas, según lo asignado por la entidad.  
6.    Un estudiante no aprueba el servicio social cuando:
·         Completa tres faltas sin excusa justificada.
·         Incumple con el trabajo asignado.  
·         Incumple con el reglamento de la Institución en la cual se encuentran prestando el servicio social.
7.    El servicio social no es recuperable.
8.    El estudiante que sin causa justificada se retire o sea excluido, deberá reiniciar su servicio social.




TÍTULO XIV
ESTRATEGIAS DE DIVULGACIÓN DEL PACTO DE CONVIVENCIA.


ARTÍCULO 131:     DIVULGACIÓN A DOCENTES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO.
El pacto de convivencia se dará a conocer a los docentes y personal administrativo a través de:
1.    Talleres de socialización de las disposiciones legales y principios que lo sustenta.
2.    Talleres de socialización de la ruta integral de atención.
3.    Entrega de folleto que lo contenga para su lectura y análisis personal e individual.

ARTÍCULO 132:   DIVULGACIÓN A LOS ESTUDIANTES
El pacto de convivencia se dará a conocer a los estudiantes a través de:
1.    Análisis de sus principios fundamentales al inicio del período escolar.
2.    Lectura y análisis de apartes en direcciones de grupo.
3.    Lectura y análisis en el área de Ciencias Sociales y especialmente en la asignatura de Democracia.
4.    Lectura y análisis en la asignatura de Proyecto de vida.


ARTÍCULO 133: DIVULGACIÓN A LOS PADRES O ACUDIENTES
El presente pacto de convivencia será conocido por los padres de familia o acudientes mediante:
1.    La entrega del folleto que lo contenga, a fin de que sea leído y analizado en casa.
2.    Socialización de apartes en las reuniones de padres de familia.
3.    Trabajos en talleres de escuela para padres.
4.    Trabajos realizados en casa con la participación del estudiante y sus padres o acudientes.


TÍTULO XV: DE LA OBLIGATORIEDAD Y LA VIGENCIA.


ARTÍCULO 134: OBLIGATORIEDAD.
Las normas consagradas en el presente Pacto de convivencia son de obligatorio complimiento por parte de toda la comunidad educativa.


ARTÍCULO 135: VIGENCIA DEL PRESENTE PACTO DE CONVIVENCIA.
El Pacto de convivencia saavedrino empieza a regir al día siguiente de la reunión del Consejo Directivo, en donde se adopta como norma institucional.




NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santiago de Cali a los 03 días de abril   de 2014.



Lic. HONORATO GAMBOA RUIZ.
Rector.




 SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL


La Corte Constitucional advirtió que los colegios no están obligados a mantener en sus aulas a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices disciplinarias.
La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir con el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está vinculado.   Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la constitución, la ley y el ordenamiento interno del ente educativo….

El deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres y en el caso particular se destaca la obligación de mantener las normas de presentación establecidas por el colegio, así como los horarios de entrada y de salida de clases, recreos, salidas y asistencia y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros.    (Sentencia T-569 de 1994)

Si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante  debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la terminación de los estudios, de allí no se debe colegir que el centro docente está obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden dispuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados,… representa un abuso de derecho en cuanto causa perjuicio a la comunidad educativa e impide al plantel los fines  que le son propios   (Sentencia 519 de 1992)

Las instituciones educativas tienen autonomía, dentro del marco constitucional y legal, para establecer las reglas que consideren apropiadas para regir las relaciones dentro de la comunidad educativa. Sin embargo, también tienen el mandato de regular dichas relaciones mediante reglas claras sobre el comportamiento que se espera de sus miembros.

Con respecto a la naturaleza del proceso disciplinario en el ámbito escolar, la Corte Constitucional ha considerado lo siguiente:
“Las garantías del derecho penal le son aplicables al derecho disciplinario, mutatis mutandis, con ciertas especificidades ya que su aplicación se modula para adecuar el ejercicio del poder disciplinario a la naturaleza y objeto del derecho disciplinario y, especialmente, al interés público y a los principios de moralidad, eficacia, economía y celeridad que informan la función administrativa” (Sentencia 967 de 2007).
La Corte también ha aceptado que, en materia disciplinaria, la precisión con la que se debe establecer un proceso no exige la rigurosidad del derecho penal, por lo que se admite la consagración de tipos abiertos al igual que un margen razonable del fallador disciplinario en el proceso de adecuación típica de las conductas disciplinarias, dejando clara la conducta que se le imputa.

  



HIMNO A LA INSTITUCION EDUCATIVA “JOSE MANUEL SAAVEDRA GALINDO”.


Letra: Lic. Aura María Jaramillo.


Coro;

Oh colegio Saavedra Galindo,
Eres cuna de ciencia y virtud
Porque ofreces amor y civismo
Fundamento de la plenitud.

I
Adelante audaces muchachos
Esperanza de la sociedad
Son tus libros bandera y sapiencia
En la lucha por la libertad.

II
Juventud saavedrina adelante
Hoy que marchas hacia el porvenir
Construyendo caminos de gloria
Con talentos para convivir.

III
Sembrador de valores y sueños
Fiel garante de la identidad
Eres líder de nuestra cultura
Forjador de nobleza y de paz.




RESOLUCIÓN RECTORAL No. 4143.066.21.001
 14  de enero  de 20145
     
POR LA CUAL SE  HACEN MODIFICACIONES AL PACTO DE CONVIVENCIA SAAVEDRINO. 

EL SUSCRITO RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA
 JOSE MANUEL SAAVEDRA GALINDO,
 en uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO:


1.    Que el nuevo Pacto de Convivencia de la institución  fue adoptado mediante resolución rectoral  No. 4143.066.21.003  03 de abril de 2014.
2.    Que el pacto de convivencia es susceptible  de constante revisión, ajustes y modificaciones
3.    Que  se aprobaron  algunos ajustes  en diferentes aspectos, atendiendo  la mejora continua como política institucional

RESUELVE:

PRIMERO: Complementar el artículo 77  con el siguiente inciso final, así:   En caso de inasistencia prolongada del estudiante, el padre de familia o acudiente debe entregar  a coordinación la excusa por escrito,  de manera oportuna.

SEGUNDO: Aclarar  el último inciso del parágrafo tercero del artículo 77,  el cual queda así: 
En caso de que  el estudiante no cumpla con las actividades escolares  acordadas con el docente, cuando se presenta  inasistencia con justa causa comprobada, tendrá la mínima valoración establecida en la escala aprobada, valoración que también se aplica en casos de inasistencia que no esté debidamente justificada.

TERCERO Modificar el numeral  1° del artículo 114, el cual queda así:
1.    Desempeño Bajo.    Valoración  de  0.0 a 2.9
No supera los desempeños necesarios, en los componentes cognitivo, personal y social

Incluir  el parágrafo No.2: La valoración de 0 se aplica en aquellos casos en que se hayan realizados actividades de evaluación y el estudiante no haya asistido sin demostrar causa que  justifique dicha inasistencia. 

CUARTO: Modificar el artículo 118, así:   Las estrategias de apoyo se aplicarán en dos  momentos, así:
1.    En el transcurso de cada período académico, una vez el docente encuentre que hay dificultades en el desempeño de los estudiantes, debe diseñar, aplicar y evaluar diferentes estrategias de aprendizaje  que le permitan superar dichas dificultades antes de finalizar el período y son de obligatorio cumplimiento por parte de los estudiantes;  de lo contrario, no habrá lugar a reclamación.
2.    Los estudiantes, que al finalizar el año escolar obtienen valoración de desempeño bajo en una o dos áreas, deben realizar actividades de apoyo en la primera semana de clases del nuevo periodo escolar, con base en el plan de mejoramiento que los docentes   respectivos  le haya entregado  como anexo  al boletín y en   el horario especial diseñado desde coordinación.

Incluir los siguientes parágrafos

Parágrafo 1: Solo se permite la realización del plan de mejoramiento cuanto el estudiante ha obtenido desempeño bajo en una (1) o do (2) áreas.

Parágrafo   2:   El estudiante que una vez realizadas las actividades de apoyo al iniciar  el periodo escolar obtenga desempeño bajo  en las dos  (2)  áreas, no será promovido, si es en una (1) tiene una segunda oportunidad  que se será concertada con el respectivo docente.  En caso que nuevamente obtenga desempeño bajo no será promovido.

Parágrafo  3: Las convocatorias que haga la institución para la realización de actividades de apoyo son de obligatorio cumplimiento; por tanto, los estudiantes están obligados   a realizar dichas actividades  según el cronograma establecido, a menos que se compruebe enfermedad o calamidad doméstica.
Por tanto el estudiante que, sin justa causa, no se presente a las convocatorias para   realizar las actividades de apoyo, no será promocionado.


QUINTO: El  pacto de convivencia puede ser modificado, por el Consejo académico, atendiendo los ajustes sugeridos por la comunidad educativa o por la expedición de   nuevas disposiciones legales; modificaciones que deben ser adoptadas por el Consejo directivo y legalizadas mediante resolución rectoral.

SEXTO: Las demás disposiciones establecidas en el pacto de convivencia quedan vigentes. .

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santiago de Cali a los 14 días de enero    de 2015.

Lic. HONORATO GAMBOA RUIZ.
Rector.




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