INSTITUCION EDUCATIVA
JOSE MANUEL SAAVEDRA GALINDO
PACTO
DE CONVIVENCIA
“HACIA
LA CONSTRUCCION DE UNA CULTURA DE PAZ”
Carrera 11 A No. 28-25 Tel
4431819
Sede Benjamín Herrera Calle 26
No. 12-34 TEL. 4441791
Sede Nuestra Señora de Fátima
Carrera 10 No. 28-10 Tel 4416363
PLEGARIA AL SEÑOR.
Ayúdame a decir
la verdad delante de los fuertes y
ha no decir
mentiras para ganarme el aplauso de los débiles.
Si me das
fortuna, no me quites la razón.
Si me das
éxitos, no me quites la humildad.
Si me das la
humildad, no me quites la dignidad.
Ayúdame a ver
la otra cara de la moneda,
no me dejes
inculpar de traición a los demás,
por no pensar
igual que yo.
Ensáñame a
querer a la gente como a mi hermano y
ha no juzgarme como a los demás.
No me dejes
caer en el orgullo si triunfo,
ni en la
desesperación si fracaso,
más bien, recuérdame que el fracaso
es la
experiencia que precede al triunfo.
Enséñame que
perdonar es un signo de grandeza,
y la venganza
es señal de bajeza.
Si me quitas el
éxito,
déjame fuerzas para aprender del fracaso.
Si yo ofendiera
a la gente,
dame valor para
disculparme
y si la gente
me ofende,
dame valor para
perdonar.
Señor,… si yo
me olvido de Ti,
Nunca te
olvides de mí
Luis Castellanos
ES ASUNTO DE TODOS...
Es bueno saber que hay hombres de ciencia,
pero es mejor que seamos hombres de
conciencia.
Es bueno tener dignidad,
pero es mejor no pisar la de otros.
Lourdes Gutiérrez y Pbro. Víctor
LECTURA DE
REFLEXIÓN.
Había una vez un rey que
ofreció un gran premio a aquel artista que pudiera captar en una pintura la paz
perfecta, muchos artistas lo intentaron.
El rey observó y admiró
todas las pinturas, pero solamente hubo dos que a él le gustaron y tuvo que escoger
una entre ellas.
La primera era un lago
muy tranquilo, éste era un espejo perfecto donde se reflejaban unas plácidas
montañas que lo rodeaban, sobre éstas se encontraba un cielo muy azul con
tenues nubes blancas.
Todos los que miraron
esta pintura pensaron que reflejaba la paz perfecta.
La segunda pintura
también tenía montañas, pero éstas eran escabrosas y descubiertas, sobre ellas
había un cielo furioso del cual caía un impetuoso aguacero con rayos y truenos,
montaña abajo parecía retumbar un espumoso torrente de agua.
Todo esto no se revelaba
para nada pacífico.
Pero cuando el rey
observó cuidadosamente, miró tras las cascadas un delicado arbusto que crecía
en la grieta de la roca, en éste arbusto se encontraba un nido, allí en medio
del rugir de la violenta caída del agua, está sentado plácidamente un pajarito
en medio de su nido. ¡ Paz perfecta¡
¿Cuál cree que fue la
pintura ganadora?
El rey escogió la
segunda. ¿Sabes por qué? El rey explica:
“Paz no es estar en un lugar sin ruido, sin problemas, sin trabajo duro o sin
dolor; paz significa que, a pesar de estar en medio de todas estas cosas,
permanezcamos calmados dentro de nuestro corazón. Este es el verdadero
significado de la paz”
Y … es que ¿sabes quién
te da la verdadera paz en tu corazón?
Guillermo Lora Santos.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MANUEL SAAVEDRA GALINDO.
PACTO DE CONVIVENCIA.
“HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CULTURA DE PAZ”.
PRESENTACIÓN.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN
Presenta el presente Pacto de
Convivencia para la comunidad educativa, en el marco del reconocimiento de sus
derechos, y el cumplimiento de los deberes, de acuerdo con el propósito institucional
de la transformación y la dignidad del ser como personas autónomas, solidarias,
participativas y responsables tanto en el desarrollo de sus capacidades,
conocimientos y competencias como en sus relaciones interpersonales.
RESOLUCIÓN RECTORAL No. 4143.066.21.003
03 de
abril de 2014.
POR LA CUAL
SE ADOPTA EL PACTO DE CONVIVENCIA SAAVEDRINO.
EL SUSCRITO RECTOR DE LA INSTITUCION
EDUCATIVA
JOSE
MANUEL SAAVEDRA GALINDO,
en uso
de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO:
1. Que la Ley General de Educación (Artículo
87 Ley 115 del 8 de febrero de 1994.) establece que en todas las instituciones
educativas debe haber un Manual de Convivencia para toda la comunidad educativa.
2.
Que
el artículo 17 del Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 reglamenta lo
establecido en la Ley 115 de 1994.
3.
Que
la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 tiene por objeto “contribuir a la formación
de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad
democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el
mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994- mediante
la creación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar” (Art. 1).
4.
Que en los objetivos institucionales la
formación integral de los estudiantes es primordial, a fin de que se sean
capaces de dinamizar su proyecto de vida y liderar procesos de cambio social.
5.
Que
es función del Consejo Directivo adoptar el Pacto o Manual de Convivencia
institucional.
6.
Que
en reunión del Consejo Directivo del 02 de abril 2014 se revisó, actualizó,
aprobó y adoptó el Pacto de Convivencia de la institución educativa “José
Manuel Saavedra Galindo”.
RESUELVE:
PRIMERO: Adoptar el presente PACTO DE
CONVIVENCIA como el conjunto de orientaciones, normas y procedimientos,
establecidos con el fin de lograr que toda la comunidad saavedrina se
interrelacione constructivamente entre sí, con el medio ambiente, y con el
entorno social, desarrollando valores humanos, respetando los derechos de todas
las personas y cumpliendo sus correlativos deberes, en procura de una sociedad
más justa y pacífica.
SEGUNDO: Derogar los anteriores manuales o pactos
de convivencia escolar.
TERCERO: Darlo a conocer a toda la
comunidad educativa a partir de la fecha de inicio de su vigencia, para su
interiorización y cumplimiento.
CUARTO: El texto del Pacto de Convivencia
Saavedrino adoptado es el siguiente:
INSTITUCION
EDUCATIVA JOSE MANUEL SAAVEDRA GALINDO.
P A C T O D E C
O N V I V E N C I A.
“HACIA LA
CONSTRUCCIÓN DE UNA CULTURA DE PAZ”
I N T R O D U C
C I Ó N.
El Pacto
de convivencia saavedrino inicialmente fue construido a través de un proceso
democrático, con la participación de todos los estamentos institucionales, con
quienes se conformó una Constituyente, proceso que se realizó en el periodo
escolar 2007-2008.
Ante la
necesidad de realizar los ajustes requeridos por las nuevas normas legales, los
requerimientos de la organización y de los beneficiarios, en el período escolar
2013 se realizaron talleres con los
padres de familia, los estudiantes y los docentes de todas las sedes y jornadas para recibir las
propuestas para tal efecto, las cuales fueron consolidadas y consignadas en el nuevo Pacto de Convivencia
en la medida que se ajustan a las normas vigentes y la jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia sobre el tema.
En él se
recoge la filosofía de la Institución, se determinan los objetivos que se propone
la institución, y se describe cómo debe ser el estudiante saavedrino, sus
derechos y deberes, como también de los demás miembros de la comunidad
educativa, la conformación de los entes del Gobierno Escolar y las Instancias
de participación.
Igualmente se
establecen las normas de convivencia y la ruta de atención integral para la
convivencia escolar, sus protocolos y procedimientos. Es por
ello que, cuando se vulnere o desconozca su contenido, es preciso aplicar los
medios para encauzar el comportamiento, tendientes a alcanzar la formación
integral del estudiante.
PACTO DE
CONVIVENCIA SAAVEDRINO
“HACIA LA
CONSTRUCCIÓN DE UNA CULTURA DE PAZ”
TABLA DE
CONTENIDO.
INTRODUCCIÓN.
TÍTULO I PRELIMINAR.
Capítulo I
Generalidades
TÍTULO II PRESENTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN.
Capítulo I Naturaleza.
Capítulo II Horizonte
institucional.
TÍTULO III SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD.
Capítulo I Sistema de Gestión de la calidad.
Capítulo II Política
y objetivos de calidad.
Capítulo III Mapa
de procesos.
Capítulo IV Proceso de inscripciones y matrÍculas.
TÍTULO IV ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR.
Capítulo I Órganos colegiados de Gobierno escolar.
Capítulo II Órganos unipersonales.
TÍTULO V INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA.
Capítulo I Comité de Calidad.
Capítulo II Comité
Escolar de Convivencia.
Capítulo III Consejo estudiantil.
Capítulo IV Personero escolar.
Capítulo V Consejo
de padres.
Capítulo VI Asociación de padres de familia.
TÍTULO VI PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN.
Capítulo I Personal docente.
Capítulo II Personal
administrativo y de servicios generales.
TÍTULO VII DE
LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES.
Capítulo I Derechos.
Capítulo II Deberes.
TÍTULO VIII DE LOS
ESTUDIANTES.
Capítulo I De
los derechos.
Capítulo II De
los deberes.
Capítulo III De los estímulos.
TÍTULO IX CONVIVENCIA
ESCOLAR.
Capítulo I Principios del Sistema Nacional de
Convivencia Escolar.
Capítulo II Responsabilidades en el Sistema de
Convivencia Escolar.
Capítulo III Normas de convivencia escolar.
Capítulo IV Definiciones.
TÍTULO X RUTA
DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR,
SUS
PROTOCOLOS Y PROCEDIMIENTOS.
Capítulo I Situaciones
que favorece la convivencia escolar - Promoción.
Capítulo II Situaciones
que afectan la convivencia y el ejercicio de derechos humanos.
sexuales
y reproductivos - Prevención.
Capítulo III Circunstancias atenuantes y agravantes.
TÍTULO XI PROCEDIMIENTO
PARA LA TRANSFORAMACIÓN POSITIVA DEL
CONFLICTO. (Protocolo de atención integral)
Capítulo I Principios.
Capitulo II Debido proceso y protocolos.
Capítulo III Procedimiento
para el debido proceso.
Capítulo IV Estrategias formativas y/o sanciones.
Capítulo V Decisiones y recursos.
Capítulo VI Seguimiento.
TÍTULO XII SISTEMA DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.
Capítulo I Criterios
de evaluación.
Capítulo II Criterios
de promoción.
Capítulo III De
la valoración.
Capítulo IV De las estrategias.
Capítulo V De las acciones de seguimiento.
Capítulo VI De los procedimientos para las reclamaciones.
TÍTULO XIII INSTALACIONES Y SERVICIOS QUE OFRECE.
Capítulo I Uso
de las instalaciones.
Capítulo II Servicios que ofrece.
TÍTULO XIV ESTRATEGIAS DE DIVULGACIÓN DEL PACTO DE
CONVIVENCIA.
TÍTULO XV OBLIGATORIEDAD Y VIGENCIA DEL PACTO DE
CONVIVENCIA.
TÍTULO I PRELIMINAR.
CAPÍTULO I: GENERALIDADES.
ARTÍCULO
1º: DEFINICIÓN.
Pacto
de convivencia es el conjunto ordenado de disposiciones que regulan el
funcionamiento de la institución educativa y que son significativas para el
orden, el cumplimiento de sus fines, objetivos y la formación integral de los
estudiantes dentro de los límites de equidad, justicia y el respeto por los
derechos.
ARTÍCULO 2º: ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El
pacto de convivencia se aplica a la comunidad educativa de todas las sedes que conforman
la institución educativa “José Manuel Saavedra Galindo” de Santiago de Cali.
ARTÍCULO 3º: OBJETIVOS DEL PACTO DE
CONVIVENCIA.
1. Orientar a la comunidad educativa sobre
los derechos y deberes que asume con la institución educativa para el normal
desarrollo de sus procesos.
2. Mantener el orden necesario conforme a
las normas y condiciones existentes, para un armónico desarrollo de su Proyecto
Educativo Institucional. (P.E.I.).
3. Desarrollar el criterio de
responsabilidad de tal manera que le permita al estudiante ser dueño de sus
actos y desenvolverse en el grupo social como persona eficiente y respetuosa de
acuerdo a su formación y estructura social.
ARTÍCULO 4º: FUENTES LEGALES.
El Pacto
de convivencia se fundamenta en las siguientes disposiciones
1. La Constitución Política de Colombia de
1991.
2. Carta universal de los derechos humanos
de 1948.
3. Declaración de los derechos del niño.
Ley 12 del 22 de enero de 1991.
4. Ley General de Educación: Ley 115 de
1994.
5. Decreto 1860 del 10 de agosto de 1994.
6. Ley de infancia y adolescencia –Ley 1098
de 2006.
7. Decreto 1290 de 2009.
8. Ley 1620 de marzo 15 de 2013.
9. Decreto 1965 del 11 de septiembre de
2013 (MEN.).
TÍTULO
II
PRESENTACIÓN
DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
CAPÍTULO
I: NATURALEZA.
ARTÍCULO 5º: CONFORMACIÓN.
La
institución educativa es de carácter oficial y mixta; está conformada por tres
sedes: La Central José Manuel Saavedra
Galindo, ubicada en la carrera 11 A No. 28-25, y las sedes de primaria Benjamín
Herrera, en la calle 26 No. 12-34 y
Nuestra Sra. de Fátima, en la carrera 10 No. 28-10 de Santiago de Cali.
ARTÍCULO 6º: OFERTA EDUCATIVA.
Se
ofrece educación desde preescolar, educación básica de primero a grado noveno y
educación media técnica con especialidades en Comerciales, Química Industrial y
Salud y Nutrición. En la sede Nuestra Señora de Fátima se ofrece
también educación de primera infancia.
ARTÍCULO
7º: ENFOQUE Y PROPUESTA PEDAGÓGICA.
En la institución se
trabaja un enfoque Humanista – Científico.
La propuesta pedagógica
está estructurada sobre la base de cinco componentes: filosófico, sociológico,
psicopedagógico, curricular y didáctico, el cual se ha denominado “Hacia la transformación
y la dignidad del ser, dejemos huella”.
ARTÍCULO
8º: SÍMBOLOS DE LA INSTITUCIÓN:
La bandera.
Consta de tres franjas: la superior de color azul que representa
las aguas de nuestro municipio, la ciudad
de los siete ríos; el color blanco simboliza la paz que debe reinar en la
convivencia escolar, y el verde la sensibilidad ambiental generada en la
comunidad educativa.
El escudo.
Las estrellas representan los tres niveles educativos:
preescolar, básica y media; el libro espacio de sabiduría y conocimiento y la
llama que se enciende como símbolo de la luz del saber.
El himno. Se compone del coro y tres estrofas, escrito
por una docente de la institución,
ya
pensionada, Lic. Aura María Jaramillo. En
su coro dice:
“Oh colegio Saavedra Galindo, eres cuna
de ciencia y virtud, porque
ofreces amor y civismo, fundamento de la
plenitud”
CAPÍTULO
II: HORIZONTE INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 9º: HORIZONTE INSTITUCIONAL.
El
horizonte institucional está integrado por la misión, la visión, las creencias,
los principios y valores.
1. MISIÓN.
La institución educativa “José Manuel
Saavedra Galindo” tiene como misión la formación de seres humanos autónomos,
solidarios, participativos, comprometidos con la conservación y transformación
de la naturaleza, el entorno y la cultura, a través del conocimiento
científico, técnico y humanístico y el desarrollo de la sensibilidad, capaces
de dinamizar su proyecto de vida y liderar procesos de cambio social.
2. VISIÓN.
La institución educativa “José Manuel
Saavedra Galindo” será reconocida en el año 2015 como una organización
competente, que contribuye a la transformación de la cultura, la ciencia y la
tecnología, con un alto sentido de pertinencia social.
3.
CREENCIAS INSTITUCIONALES.
En la institución creemos que:
3.1. Cualquier tipo de transformación que
sea necesaria, debe pasar por el sistema
educativo, de ahí el papel tan importante de directivas, docentes y padres de
familia en sus prácticas administrativas y pedagógicas para la formación de un
verdadero ciudadano.
3.2. La formación integral es una práctica
educativa centrada en la persona, orientada a cualificar su vida en el ser,
sentir, saber y hacer.
3.3. Para la formaciòn de un ser humano, es
fundamental la interación entre la institución educativa y la familia como
primer ámbito de aprendizaje.
3.4. La ensenanza-aprendizaje es un
proceso constante y simultáneo, que permite el aprender a aprender como
actividad vitalicia.
3.5. El error se concibe como el origen de
la construcción de un conocimiento.
3.6. La institución educativa es una
organización en la que los estudiantes se desempeñan autónoma y
responsablemente, como seres individuales y sociales, aprendiendo a respetar
los derechos de los demás y concientizándose en el cumplimiento de sus deberes.
3.7. Cuando el docente enseña y aprende
con entusiasmo, alegría y motivación y su discurso es coherente con su actuar, la
instituciòn ofrece una educación de mejor calidad.
3.8. Mediante la organización e implementación
de un conjunto de criterios para la convivencia y la socialización, construidos
en el seno de la institución educativa, a lo largo del tiempo se va consolidado
un cultura escolar propia.
4.
VALORES INSTITUCIONALES.
4.1 Responsabilidad: Actitud que supone o implica
cumplimiento de las obligaciones y deberes que conllevan a un compromiso
consigo mismo y con los demás.
4.2 Honestidad: Cualidad humana que consiste en
comportarse y expresarse con coherencia y sinceridad y de acuerdo con los
valores de verdad y justicia.
4.3 .Respeto por la diferencia: Permite entender que cada ser humano es único e irrepetible, que tiene sus
propios criterios, juicios y decisiones, que los intereses, deseos y
necesidades son particulares.
4.4 Solidaridad Es el ánimo de actuar siempre con el sentido
de comunidad.
4.5 .Autoestima: Condición de la persona para proceder por si mismo, para dirigir sus
propios pensamientos y actos de manera libre y responsable, limitada por los
derechos de los demás.
4.6
Sensibilidad: Capacidad para captar valores
estéticos y morales.
5
PRINCIPIOS INSTITUCIONALES.
5.1 Libertad: Es la capacidad de obrar según su propia voluntad, fundamentado en la
autoconciencia.
5.2 Igualdad: Es una situación social según el cual las
personas tienen las mismas oportunidades o derechos en algún aspecto.
5.3 Equidad: Implica justicia e igualdad
de oportunidades entre hombres y mujeres respetando la pluralidad de la
sociedad.
5.4 Justicia: Dar a cada uno lo que le pertenece y
le es debido.
5.5 Democracia: Es aquella en la cual
cada uno de los ciudadanos tiene el derecho y la libertad de expresarse.
5.6 Participaciòn: Es el derecho a hacer uso de la
capacidad de opinar, criticar o asumir puntos de vista, acciones o propuestas
al grupo social que se pertenece.
5.7
Sentido de pertenencia: Es la relación o
vínculo que se tiene con alguna persona, grupo o institución que está o ha
estado cerca.
TÍTULO
III
CAPÍTIULO
I: SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD.
ARTÍCULO 10: COMPONENTES DEL SISTEMA DE
GESTIÓN DE LA CALIDAD (S.G.C.)
El
Sistema de Gestión de la Calidad que ha implementado la institución está
constituido por tres (3) grandes componentes: el Direccionamiento estratégico,
la Gerencia de procesos y el Liderazgo y Transformación cultural.
Se desarrolla mediante las etapas de
sensibilización y conceptualización, planeación, implementación y mejoramiento,
aplicando el ciclo de calidad P.H.V.A.: planear, hacer, verificar y actuar de
conformidad con la legislación que lo regula, específicamente la Norma Técnica
de Calidad de la Gestión Pública - NTCGP-1000-2009, la ISO 9001-2008 y MECI
2005.
ARTÍCULO
11: LEMA Y LOGO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD.
El lema: “Con calidad dejamos huella”
•
Se adoptan los delfines como logo para proyectar el
trabajo en equipo, el sentido de pertenencia, y la mejora continua como valores
generadores de cambio.
•
Son tres delfines : uno por cada sede y
•
Los colores representan la bandera institucional.
CAPÍTULO
II: POLÍTICA Y OBJETIVOS DE CALIDAD.
ARTÍCULO 12: POLÍTICA DE CALIDAD.
Como familia saavedrina buscamos la transformación del ser humano, brindando
un alto nivel académico, desarrollando especialidades técnicas con apropiación
en valores y principios, dinamizando su proyecto de vida y liderando procesos
de cambio social, dentro de una cultura de mejoramiento continúo para la
satisfacción de los beneficiarios.
ARTÍCULO
13: OBJETIVOS DE CALIDAD.
1.
Lograr
un nivel alto en el desempeño académico de los estudiantes.
2.
Fortalecer
las competencias del recurso humano, para lograr un alto desempeño.
3.
Promover
una alta formación en valores y principios, para la transformación del ser
humano que genere cambios sociales.
4.
Satisfacer
con alto nivel de calidad, las necesidades y expectativas de los beneficiarios.
CAPÍTULO
III: MAPA DE PROCESOS.
ARTÍCULO 14: MAPA DE PROCESOS.
La
institución ha definido siete (7) procesos que son:
- DIRECTIVO: Se refiere a la manera como la
institución es orientada.
- CALIDAD: Dirige, coordina y apoya todos los
procesos de la institución.
3.
ACADÉMICO: Enfoca sus acciones para que los
estudiantes desarrollen las competencias necesarias para lograr un alto desempeño
académico, personal y social.
4.
COMUNITARIO: Integra y armoniza la institución
educativa con la comunidad educativa desarrollando valores.
- ADMINISTRACIÓN DE
RECURSOS Y APOYO FINANCIERO:
Optimiza los recursos destinados al funcionamiento de la institución.
- TALENTO HUMANO: Pretende garantizar buenas
condiciones de trabajo y desarrollo profesional
- INSCRIPCIONES Y
MATRICULAS: Garantiza
la vinculación, registro y renovación de la matrícula a estudiantes.
CAPÍTULO IV: PROCESO DE INSCRIPCIONES Y
MATRÍCULAS.
ARTÍCULO 15: REQUERIMIENTOS DE INGRESO.
Los
requerimientos de aceptación de nuevos estudiantes serán los que establezca el
Ministerio de Educación Nacional (MEN) para el correspondiente nivel y las que
se deriven del Proyecto Educativo Institucional (PEI).
ARTÍCULO
16: INSCRIPCIONES.
Se realizan según el
procedimiento establecido por el Sistema de Gestión de Calidad, así:
1.
Reclamar
en portería o secretaría el formulario de inscripción.
2.
Diligenciar
totalmente el formulario de inscripción.
3.
Entregar
en secretaría el formulario de inscripción debidamente diligenciado y aportar
los documentos que en éste se relacionan en carpeta tamaño oficio colgante, según
las fechas establecidas.
4.
Presentarse
a la entrevista con coordinación, tanto el acudiente como el estudiante, en fecha y hora señalada.
5.
Seleccionar
la especialidad según sus intereses y aptitudes, para el caso de aspirantes al
grado décimo.
6.
Entregar
la carpeta nuevamente en secretaría académica para diligenciar la matrícula.
ARTÍCULO 17: MATRÍCULA
Según
el artículo 95 de la Ley General de Educación, la matrícula es el acto mediante
el cual se formaliza la vinculación del estudiante a la institución, generando
derechos y deberes tanto para él como para el acudiente. Se realiza por una
sola vez, estableciéndose renovaciones para los períodos escolares siguientes.
Una
vez se aporte la documentación completa requerida, se presenta el estudiante y
el acudiente a suscribir el compromiso y la ficha de matrícula en las fechas
previamente establecidas para tal fin.
ARTÍCULO 18: RENOVACIÓN DE MATRICULA.
Aplica
para los estudiantes que continúan su proceso educativo en el período escolar
siguiente, para tal fin se establece:
1.
Diligenciar
el formato de continuidad y entregarlo en las fechas establecidas.
2.
Actualizar
la documentación e información que se requiera.
3.
Suscribir
la ficha de renovación de matrícula por el estudiante y el acudiente.
ARTÍCULO 19: COMPROMISOS ADQUIRIDOS CON
LA MATRÍCULA O RENOVACIÓN.
Al firmar
la matrícula o renovarla tanto el estudiante como el padre de familia asumen el
compromiso, de:
1. Participar activamente con el Proyecto Educativo
Institucional y en el cumplimiento del Pacto de convivencia.
2. Tener una actitud positiva en su formación
y a participar en las actividades programadas.
3. Asistir a las reuniones y citaciones
personales a que sean convocados en la fecha y hora señalada, o presentar
excusa justificada de su inasistencia, atendiendo a una segunda
convocatoria.
4. Buscar tanto el mejoramiento personal
como el institucional, siendo siempre proactivos.
5. Hacer el acompañamiento en la formación
de sus representados en la parte personal, social y académica.
TÍTULO IV
ÓRGANOS
DE GOBIERNO ESCOLAR.
CAPÍTULO
I: ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
ESCOLAR.
ARTÍCULO 20: COMUNIDAD EDUCATIVA.
El
artículo 6º de la ley 115 indica que la comunidad educativa está constituida
por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización,
desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y se compone de
estudiantes matriculados, padres, madres o acudientes, los docentes vinculados
a la institución, los directivos docentes, los administrativos que cumplan
funciones directas con el servicio educativo y los egresados organizados para
participar.
ARTÍCULO 21: PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD.
Todos
los estamentos pueden participar por medio de sus representantes en los órganos
de gobierno escolar usando los medios y procedimientos establecidos.
ARTÍCULO 22: ÓRGANOS DEL GOBIERNO
ESCOLAR.
Según
el artículo 142 de la ley 115 de 1994 el gobierno escolar esta conformado por:
- El Consejo Directivo: Orientador
del proceso Directivo y Administrativo.
- El Consejo Académico: Orientador
del proceso Académico y Comunitario.
- La rectoría: Representante de la
institución, ejecutora de las decisiones del gobierno escolar y líder del
proceso directivo.
ARTÍCULO 23: INTEGRANTE DEL CONSEJO
DIRECTIVO.
Se
conforma según lo preceptuado en el artículo 143 de la ley 115 de 1994.
- El rector, quien lo preside y
convoca ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo
considere conveniente.
- Dos representantes de los docentes
elegidos por mayoría.
- Dos presentantes de los padres de
familia elegidos en el Consejo de padres y la Asociación de padres si la
hay. (parágrafo 2 del Decreto 1286 de 2005).
- Un representante de los estudiantes
elegido por el Consejo de estudiantil.
- Un representante de los egresados.
- Un representante del sector
productivo del entorno o de quienes subsidien la institución.
PARÁGRAFO 1º: Los miembros del Consejo Directivo son
elegidos para un (1) periodo escolar, pudiendo ser reelegidos.
PARÁGRAFO 2º: Debe quedar integrado dentro de los sesenta
(60) días calendario después de iniciadas las clases del período escolar respectivo
y para tal fin la rectoría convocará, con la debida anticipación, a los
diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.
ARTÍCULO
24: FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Artículo 114 de la ley 115 de 1994.
1. Tomar las decisiones que afecten el
funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otras
entidades.
2. Servir de instancia para resolver los
conflictos que se presenten entre los docentes y administrativos con los
estudiantes de la institución.
3. Adoptar el manual de convivencia.
4. Fijar los criterios para la asignación
de cupos disponibles.
5. Asumir la defensa y garantía de los
derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de los miembros se
sienta lesionado.
6. Aprobar el plan anual de actualización
docente presentado por rectoría.
7. Participar en la planeación y evaluación
del Proyecto Educativo Institucional.
8.
Estimular
y controlar el buen funcionamiento de la institución.
9.
Participar
en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo
de la institución.
10. Recomendar criterios de participación de
la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y
recreativas.
11. Establecer el procedimiento para
permitir el uso de las instalaciones en la realización de diferentes actividades.
12. Promover las relaciones de tipo
académico, deportivo y cultural con otras instituciones y la conformación de
organizaciones juveniles.
13. Fomentar la conformación de la Asociación
de padres de familia y el Consejo estudiantil.
14. Reglamentar los procesos electorales de
la institución.
15. Darse su propio reglamento.
ARTÍCULO 25: INTEGRANTES DEL CONSEJO
ACADÉMICO.
Según
el artículo 145 de la ley 115 de 1994, el Consejo Académico está conformado
por:
1.
El
rector, quien lo preside.
2.
Los
coordinadores de la institución.
3.
Un
docente por cada área definida en el plan de estudios, elegidos democráticamente
por los docentes de cada área.
ARTÍCULO 26: FUNCIONES DEL CONSEJO
ACADÉMICO.
- Servir de órgano consultor del
Consejo Directivo en la revisión de las propuestas del P.E.I.
- Estudiar el currículo y propiciar
su continúo mejoramiento, atendiendo el procedimiento de diseño y
desarrollo curricular establecido.
- Organizar el plan de estudios y
orientar su ejecución.
- Participar en la evaluación
institucional.
- Supervisar el proceso de evaluación
según el sistema que tenga la institución.
- Recibir y decidir los reclamos de
los estudiantes sobre la evaluación educativa.
ARTÍCULO 27: CONSEJO ELECTORAL.
Para
efecto de la organización y realización del proceso electoral de los representantes
a los diferentes órganos del Gobierno escolar e instancias de participación, el
Comité de Democracia y Convivencia ejercerá las funciones de Consejo electoral.
ARTÍCULO 28: FUNCIONES DEL CONSEJO
ELECTORAL.
Serán
funciones del Consejo electoral:
- Sensibilizar a los diferentes
estamentos para participar en los diferentes órganos del gobierno escolar
e instancias de participación.
- Capacitar a los estudiantes sobre
las funciones del Consejo estudiantil y del Personero escolar.
- Definir el calendario para la
convocatoria, inscripciones, debates, campaña, elecciones y entrega de
credenciales.
- Gestionar toda la logística para
las elecciones.
- Entregar al registrador las actas
de escrutinio y demás documentación.
CAPÍTULO
II: ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 29: PERFIL DEL DIRECTIVO
DOCENTE.
El
directivo docente saavedrino debe manifestar sentido de equidad, pertenencia y
liderazgo propositivo, creativo y concertativo; motivador de armoniosas
relaciones interpersonales e involucrarse en todos los procesos
institucionales.
ARTÍCULO 30: FUNCIONES DEL RECTOR.
Según las
disposiciones legales, son funciones del rector:
- Orientar
la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones
del gobierno escolar.
- Orientar el proceso educativo con
la asistencia del Consejo Académico.
- Representar a la institución ante
las diferentes autoridades educativas y la comunidad escolar.
- Establecer canales de comunicación
entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
- Formular planes anuales de acción y
mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución
- Realizar el control sobre el cumplimiento
de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y
reportar las novedades o irregularidades a la Secretaria de Educación.
- Realizar la evaluación anual de desempeño
de los docentes, coordinadores y administrativos, según corresponda.
- Evaluar las actividades
desarrolladas y proponer soluciones cuando se presente una novedad.
- Dirigir el trabajo de los equipos
docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las
metas propuestas.
- Mantener activas las relaciones con
las autoridades educativas, y con la comunidad local, para el continuo
progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
- Ejercer las funciones disciplinarias que
le atribuye la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.
- Promover el proceso continuo de
mejoramiento de la calidad de la educación en la
Institución educativa.
- Identificar las nuevas tendencias e
influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del Proyecto
Educativo Institucional.
- Promover actividades de beneficio
social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
- Aplicar las disposiciones que se
expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio
público educativo, y
- Las demás funciones afines o
complementarias con las anteriores que le atribuya
el proyecto educativo institucional.
ARTÍCULO 31: FUNCIONES DEL COORDINADOR.
Los
coordinadores dependen de la rectoría, les corresponde la administración
académica y de convivencia, de ellos dependen los docentes por relación de
autoridad funcional. Según el manual de
funciones les corresponde:
1.
Colaborar
y participar en las actividades programadas por la rectoría.
2.
Coordinar
con los docentes el desarrollo de actividades académicas y disciplinarias.
3.
Servir
como mediador de conflictos entre miembros de la comunidad educativa.
4.
Conceder
permiso a los estudiantes por enfermedad, citas médicas o calamidad doméstica.
5.
Elaborar
el horario de clases teniendo en cuenta la asignación académica de los
docentes, las necesidades institucionales y de la jornada respectiva.
6.
Evaluar
los reportes disciplinarios de los estudiantes para la aplicación del debido
proceso.
7.
Planear,
desarrollar y participar en la evaluación institucional.
8.
Atender
a los padres de familia y demás miembros de la comunidad educativa además, de
orientar los procedimientos a seguir ante sus requerimientos, solicitudes y en
general todo tipo de petición presentada en la sede o jornada asignada.
9.
Las
demás funciones asignadas por rectoría, por necesidad del servicio y de acuerdo
con el nivel, la naturaleza y la sede o jornada donde desempeñe el cargo.
ARTÍCULO 32: FUNCIONES DEL DIRECTOR DE
GRUPO.
Según
se indica en el manual de funciones institucional, el director de grupo es un
docente que además de cumplir con las funciones y responsabilidades de su
cargo, tiene las siguientes:
- Cumplir con los turnos de apoyo
establecidos en el programa de formación y desarrollo humano.
- Atender a los padres de familia
según el horario establecido.
- Realizar las direcciones de grupo,
según el cronograma establecido, para atender situaciones académicas,
disciplinarias, organizacionales u otros que tengan que ver con la
formación integral de los estudiantes.
- Diligenciar el observador del
estudiante y consignar cualquier novedad.
- Atender el proceso disciplinario en
cuanto a la competencia dada en el presente Pacto de Convivencia.
- Brindar orientación a los
estudiantes de manera grupal o individual con el propósito de contribuir
con la formación integral de éstos.
ARTÍCULO 33: FUNCIONES DEL ACOMPAÑANTE EN CONVIVENCIA.
- Cumplir con los turnos de
acompañamiento en la convivencia que le sean asignados.
- Velar por el uso adecuado de los
espacios y el cuidado del medio ambiente.
- Atender de manera oportuna los
conflictos que se presenten, sirviendo de mediador o tramitando el proceso
disciplinario según la competencia establecida en este Pacto de Convivencia.
- Realizar el control del uso
adecuado del uniforme y del cumplimiento de la jornada escolar.
- Velar por el desarrollo de una sana
convivencia en todos los espacios y momentos en la institución educativa.
ARTÍCULO 34: REGISTRADOR ELECTORAL.
Es
registrador es el encargado de ejercer la inspección y vigilancia de la organización
y desarrollo del proceso electoral y será nombrado por la rectoría para un
periodo escolar, pudiendo ser reelegido.
ARTÍCULO 35: FUNCIONES DEL REGISTRADOR.
1.
Nombrar
a los jurados de votación
2.
Inscribir
a los candidatos a los diferentes entes de gobierno escolar o instancias de
participación.
3.
Efectuar
el escrutinio general de toda la votación.
4.
Informar
a rectoría y a la comunidad en general de los resultados de las elecciones.
5.
Servir
de instancia consultiva sobre el proceso electoral.
6.
Expedir
y entregar las respectivas credenciales.
TÍTULO
V
INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA.
CAPÍTULO
I: COMITÉ DE CALIDAD.
ARTÍCULO 36: CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE
CALIDAD.
El
comité de calidad se conforma con la representación de un docente por cada sede
y jornada, los directivos docentes, representantes del personal administrativo,
mínimo dos estudiantes elegidos por el Consejo estudiantil, mínimo un padre de
familia en representación del Consejo de Padres, un padre de familia en
representación de la Asociación de Padres de Familia, según el caso.
ARTÍCULO 37: FUNCIONES DEL COMITÉ DE
CALIDAD.
Son
funciones del comité de calidad las siguientes:
1.
Liderar
el cambio de la cultura organizacional para que todo el personal de la
institución conozca, entienda, se comprometa y actué de acuerdo con los
conceptos y fundamentos de calidad.
2.
Mantener
la motivación hacia el mejoramiento.
3.
Orientar
el ejercicio de la autoevaluación y del diseño del Plan de mejoramiento institucional
– MPI.
4.
Hacer
el seguimiento y control al desarrollo de los procesos que ha definido y
desarrolla la institución.
5.
Socializar a la comunidad todos los avances en
la implementación del Sistema de Gestión de la calidad.
CAPÍTULO
II: COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.
En la institución educativa se conforma el Comité Escolar de
Convivencia, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la
convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del Pacto de
Convivencia y de la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
PARÁGRAFO:
El rector (a) será el
presidente del Comité Escolar de Convivencia. En su ausencia, presidirá el
docente que lidera procesos o estrategias de convivencia y que hace parte del
respectivo comité.
ARTÍCULO 39: CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESCOLAR DE
CONVIVENCIA.
Este comité está integrado por:
- El rector del establecimiento educativo, quien
lo preside.
- El personero estudiantil.
- Los coordinadores.
- El presidente del Consejo de padres de familia.
- El presidente del Consejo de estudiantes.
- Un (1) docente que lidere procesos o
estrategias de convivencia escolar.
- Un (1) docente que lidere procesos de
educación sexual.
PARÁGRAFO: El comité podrá invitar, con voz pero
sin voto, a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con
el propósito de ampliar la información
ARTÍCULO 40: FUNCIONES DEL COMITÉ
ESCOLAR DE CONVIVENCIA.
Son funciones del comité:
1. Identificar, documentar, analizar y
resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes,
directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en la institución educativa acciones
que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la
violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación a estrategias,
programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se
adelanten en la región y que respondan a las necesidades de la comunidad
educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación
para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia
escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa
o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios
irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará
acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del
establecimiento educativo.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley 1620 de 2013, frente
a situaciones especificas de conflicto, de acoso escolar, frente a las
conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos
sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por éste comité, de
acuerdo con lo establecido en el pacto de convivencia, porque trascienden del
ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta
punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o
autoridades que hacen parte de la estructura del sistema y de la ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e
instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el
ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de
las disposiciones establecidas en el Pacto de convivencia, y presentar informes
a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema nacional
de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para
la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, de los
casos o situaciones que haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar
estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y
la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y
su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de
relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
ARTÍCULO 41: SESIONES.
El Comité escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos
(2) meses. Las sesiones extraordinarias
serán convocadas por el presidente del Comité escolar de convivencia, cuando
las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes
del mismo.
El quórum decisorio del Comité escolar de convivencia será por mayoría,
es decir la mitad mas uno de sus integrantes. En cualquier caso, este comité no
podrá sesionar sin la presencia del presidente.
De todas las sesiones que adelante el Comité escolar de convivencia
se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo lo siguiente:
1. Lugar, fecha y hora en la cual se
efectuó la reunión.
2. Registro de los miembros del comité que
asistieron a la sesión, precisando en cada caso la entidad o sector que
representan y verificación del quórum.
3. Registro de los miembros del comité que
presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión.
4. Indicación de los medios utilizados
para comunicar la citación a los miembros del comité.
5. Síntesis de los temas tratados en la
reunión, así como de las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados
y sentido de las votaciones.
6. Firma del presidente del comité y del secretario,
una vez haya sido aprobada por los asistentes.
PARÁGRAFO. El Comité escolar de convivencia
deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los
datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que este
adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados
internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley Estatutaria número 1581 de 2012, en el Decreto número 1377 de 2013 y demás
normas aplicables a la materia.
El Comité escolar de convivencia, en el ámbito de sus competencias,
desarrollará acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para
la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos;
para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la
adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia
escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a
partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas
trazados por el Comité nacional de convivencia escolar y por el respectivo
Comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar, dentro del
respeto absoluto de la Constitución y la ley.
CAPÍTULO III: CONSEJO ESTUDIANTIL.
ARTÍCULO 45: CONSEJO ESTUDIANTIL.
Garantiza
la continua participación de los estudiantes en los procesos
institucionales. Está integrado por un
vocero de cada uno de los grupos que ofrece la institución, elegidos durante
las primeras 4 semanas del calendario escolar.
Los estudiantes de preescolar hasta tercero elegirán un representante de
este grado.
ARTÍCULO 46: FUNCIONES DEL CONSEJO
ESTUDIANTIL.
1.
Darse
su propia organización interna: junta directiva y reglamento.
2.
Elegir
su representante al Consejo Directivo y asesorarlo en el cumplimiento de su
función.
3.
Invitar
a deliberar a aquellos estudiantes que presenten iniciativas para el desarrollo
de la vida estudiantil.
4.
Promover
en los estudiantes el conocimiento y la aplicación de los valores y principios
institucionales.
5.
Presentar
ante las instancias correspondientes las sugerencias que consideren importantes
para los estudiantes involucrándose en la implementación de las mismas.
PARÁGRAFO: Los representantes en los órganos
colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo
sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá
su reemplazo para el resto del período.
CAPÍTULO IV
PERSONERO ESCOLAR.
ARTÍCULO 47: PERSONERO ESCOLAR.
Según
el artículo 94 de la Ley 115 de 1994, dentro de los treinta días calendario
siguientes a la iniciación de clases, será elegido el personero, que será un
estudiante que curse el último grado que ofrece la institución, para lo cual la
rectoría convocará a elecciones a todos los estudiantes matriculados para
elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
PARÁGRAFO: Los estudiantes que se postulen a
candidatos a la personería escolar deben tener habilidad de liderazgo positivo
entre sus compañeros, actitud de respeto para con todos los miembros de la
comunidad educativa, acatar las disposiciones legales y las normas
institucionales y ser respetuosos del debido proceso incluido el atender el
conducto regular.
ARTÍCULO 48: DELEGADO DE PERSONERIA
ESCOLAR.
Con el
fin promover la democracia y participación de los estudiantes de la básica
primaria y secundaria, la institución define y aprueba la figura del delegado
de personería escolar del grado quinto de cada sede y del grado octavo.
PARÁGRAFO: Serán seleccionados por el Personero
escolar de una terna que eligen los estudiantes del grado quinto y octavo.
ARTÍCULO 49: FUNCIONES DEL PERSONERO ESCOLAR.
1. Promover el cumplimiento de los derechos
de los estudiantes consagrados en las normas legales vigentes y fomentar
con su ejemplo el cumplimiento de los deberes estudiantiles.
2.
Velar por el cumplimiento y desarrollo del PEI de
la institución, asumiendo una posición de crítica constructiva.
3. Presentar ante las autoridades
institucionales las solicitudes que considere necesarias para proteger los
derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes.
4.
Recibir
y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes y las que
presente cualquier persona de la comunidad educativa.
5. Asesorar con
criterio serio al estudiante que sea sancionado, para que interponga los
recursos ante las directivas institucionales.
6. Cuando lo considere pertinente, apelar
ante el Consejo directivo, las decisiones de la rectoría, respecto de las peticiones
que haya presentado.
7. Promover ante
las autoridades que conforman el gobierno escolar, lo que estime conveniente
para la mejora continua de la institución educativa.
8.
Presentar
a la comunidad estudiantil, a través de los representantes de grupo o del
Consejo estudiantil, un informe semestral de su gestión.
9.
Mediar entre directivos, profesores y estudiantes
cuando se presente algún conflicto, agotando siempre el conducto regular, en
procura de concretar soluciones adecuadas.
10. Representar a
la institución ante las distintas instancias externas de personería.
ARTÍCULO
50: CAUSALES PARA LA REVOCATORIA DEL
CARGO DE PERSONERO O REPRESENTANTE ESTUDIANTIL ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO.
1.
Incumplimiento injustificado con sus funciones como
personero o representante estudiantil al Consejo directivo.
2.
Cometer una falta grave según el pacto de
convivencia y/o se hallare en un proceso disciplinario.
3.
Renuncia voluntaria a su cargo.
4.
Perder el carácter de estudiante regular.
ARTÍCULO
51: RELEVO DEL CARGO.
Cuando el
personero y/o el representante estudiantil al Consejo directivo se encuentren
dentro de los causales anteriores será relevado del cargo por rectoría, quien
citará a la asamblea de estudiantes para posesionar al suplente (segundo en
votación). De resultar impedido el suplente, convocará a nuevas elecciones.
CAPÍTULO
V. CONSEJO DE PADRES.
ARTÍCULO 52: CONSEJO DE PADRES DE
FAMILIA.
Es un
órgano que está destinado a asegurar la participación de los padres de familia
en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad en el servicio.
Está
integrado como mínimo por un (1) y máximo tres (3) padres de familia de cada
uno de los grados que ofrece la institución. Se hará mediante elección en
reunión por grados, con la presencia de al menos el 50% de los padres, o de los
padres presentes transcurrida una hora de iniciada la reunión.
ARTÍCULO 53: FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES.
1.
Velar
para que la institución participe con todos los estudiantes en las pruebas Saber
o que realiza el estado a través del ICFES.
2.
Contribuir
con la rectoría en el análisis, difusión y uso de los resultados de las
evaluaciones periódicas y de las pruebas Saber.
3.
Participar
en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos
propuestos.
4.
Apoyar
las actividades que realiza la institución orientadas al mejoramiento de las
competencias de los estudiantes en las diferentes áreas del conocimiento incluidas
las ciudadanas, la promoción de la salud física y mental, la solución de
dificultades de aprendizaje y el mejoramiento del medio ambiente.
5.
Elegir
a los padres de familia que participarán en el comité de seguimiento a la
evaluación y promoción.
6.
Elegir
dos representantes de los padres de familia al Consejo Directivo con la
excepción de lo establecido en caso que esté constituida la “Asociación de Padres de Familia”.
7.
Presentar
propuestas de modificación del Proyecto Educativa Institucional y del Pacto de
convivencia, que surjan de los padres de familia que estén acorde con la ley y
la reglamentación educativa.
PARÁGRAFO: El Consejo de padres ejerce sus
funciones en directa coordinación con la rectoría y requerirá de expresa
autorización, cuando asuma responsabilidades que comprometan a la institución,
ante otras instancias o autoridades.
CAPÍTULO
VI: ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA.
ARTÍCULO 54: ASOCIACIÓN DE PADRES DE
FAMILIA.
De
acuerdo con el Decreto 1286 de 2005
solo existirá una Asociación de padres de familia, cuyo carácter es de
entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo
de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de
familia de estudiantes matriculados y sólo tendrá vigencia legal cuando haya
adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito en la Cámara de Comercio. Su patrimonio está separado del de la
institución.
PARÁGRAFO:
Cuando el número de afiliados a la Asociación de padres alcance la mitad
mas uno de los padres de familia de la institución, la asamblea elegirá un
representante al Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de Padres tendrá
solamente un padres de familia para este
órgano del gobierno escolar.
ARTÍCULO 55: FINALIDAD DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE
FAMILIA.
Las
principales finalidades de esta Asociación son:
1.
Apoyar
la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el plan de mejoramiento.
2.
Promover
la formación y actualización de los padres de familia.
3.
Promover
una cultura de sana convivencia dentro de un clima de confianza, tolerancia y
respeto entre los miembros de la comunidad educativa, facilitando la solución
de pacífica del conflicto.
TÍTULO
VI
PERSONAL
DE LA INSTITUCIÓN.
CAPÍTULO I: PERSONAL DOCENTE.
ARTÍCULO
56: PERFIL DEL DOCENTE.
El
docente saavedrino debe ser responsable, ejemplar y coherente con su discurso,
consciente de la realidad de su entorno, solidario, participativo y tolerante
frente a las diferencias de los estudiantes, dinamizador y facilitador de los
procesos de formación y transformación educativa, con ética y compromiso.
ARTÍCULO
57: DERECHOS DE LOS DOCENTES.
Los
docentes tienen derecho a:
1.
Participar
en la gestión de la institución a través de los órganos establecidos.
2.
Ser
valorado y respetado en su dignidad humana y condición profesional por parte de
la comunidad educativa.
3.
Ser
atendido y escuchado por las directivas en cualquier inquietud que tenga con
respecto al manejo de su área, a las relaciones con cualquier miembro de la
comunidad educativa o al funcionamiento de la institución.
4.
Participar
activamente en la elaboración y actualización del PEI.
5.
Ser
informado oportunamente sobre cualquier evaluación o situación por mejorar que
se considere en su trabajo y presentar sus descargos ante la autoridad
competente.
6.
Contar
con los recursos didácticos necesarios para el cumplimiento del quehacer
pedagógico de acuerdo con las posibilidades presupuestales institucionales.
7.
Recibir
estímulos, conforme al presupuesto institucional, que le motiven y dinamicen su
compromiso docente.
8.
Ser
informados de los acuerdos adoptados por los órganos institucionales y de las
comunicaciones que les afecten laboral y profesionalmente.
9.
Recibir
asesoría y cualificación para su ejercicio profesional.
ARTÍCULO 58: DEBERES DE LOS DOCENTES.
Los docentes tienen el deber de:
1.
Promover
el buen nombre de la institución y ser ejemplo para sus estudiantes en toda
circunstancia y lugar, generando una actitud positiva hacia la institución.
2.
Cumplir
con la jornada laboral y la asignación académica establecida.
3.
Orientar
la formación integral y armónica de los estudiantes hacia la construcción y
desarrollo de su proyecto de vida.
4.
Adaptar
las estrategias pedagógicas a la propuesta pedagógica de la institución y a las
condiciones especiales de sus estudiantes.
5.
Entregar
a los estudiantes las evaluaciones y trabajos debidamente corregidos y darles a
conocer sus fortalezas y debilidades.
6.
Ser
respetuoso, cortés, ecuánime y prudente en el manejo de las relaciones
interpersonales con toda la comunidad educativa.
7.
Controlar
y resolver conflictos entre estudiantes dentro y fuera del aula y no excluirlos
de clase como sanción; en caso extremo remitirlo(s) a coordinación.
8.
Atender
con amabilidad los reclamos de los estudiantes o padres de familia y darles
pronta y adecuada solución.
9.
Atender
a los padres de familia en el horario establecido y hacer el registro correspondiente
en el observador.
10. Sensibilizar a los estudiantes, padres
de familia, o acudientes sobre las
responsabilidades adquiridas con la institución.
PARÁGRAFO:
Se prohíbe a los docentes en su desempeño diario:
1.
Enviar
a los estudiantes a la calle a hacer diligencias, o salir con ellos.
2.
Devolverlos
después de ingresar a la institución sin terminar la jornada escolar.
3.
Retirarlos
de la clase sin que haya una persona adulta que se haga cargo de ellos.
CAPÍTULO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS
GENERALES.
ARTÍCULO 59: PERFIL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.
El
personal administrativo saavedrino debe ser idóneo y diligente en el ejercicio
de sus funciones; manifestar una actitud amable, respetuosa, leal, sensible y
solidaria, con sentido de pertenencia que facilite alcanzar la misión y la
visión de la institución.
ARTÍCULO 60: DERECHOS DEL PERSONAL
ADMINISTRATIVO.
Además
de los establecidos en la legislación vigente el personal administrativo y de
servicios tiene los siguientes derechos:
1.
Ser
atendido en todo momento con dignidad y respeto.
2.
Presentar
de manera respetuosa peticiones, quejas, reclamos o recursos, por escrito y
ante el órgano competente.
3.
Celebrar
reuniones respetando el normal desarrollo de las actividades de la institución.
4.
Ejercer
sus funciones dentro de un clima laboral de respeto y solidaridad.
ARTÍCULO 61: DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.
Además
de los establecidos en las normas legales vigentes, debe:
1.
Ejercer
sus funciones con arreglo a las disposiciones establecidas en su contrato y/o
nombramiento y atendiendo lo dispuesto en el Proyecto Educativo Institucional.
2.
Colaborar
en mantener un ambiente educativo que garantice el cumplimiento de los objetivos
institucionales.
3.
Adoptar
una actitud de colaboración hacia los miembros de la comunidad escolar y
favorecer la convivencia institucional.
4.
Ser
respetuoso, ecuánime y prudente en el manejo de las relaciones interpersonales con
todo el personal vinculado de una u otra manera con la institución.
5.
Contribuir
con el mejoramiento de la calidad del servicio educativo que presta la
institución, dentro de los roles que desempeña.
ARTÍCULO 62: EL VIGILANTE.
El
vigilante adscrito a la institución deberá observar un comportamiento ético y
ceñirse a cumplir estrictamente las funciones que le corresponden, según las
disposiciones legales y además:
1.
Atender
a todos los miembros de la comunidad educativa y personal externo con el debido
respeto y cortesía.
2.
Dar
la información requerida por la comunidad o indicar la persona competente para
orientar, según sea el caso.
3.
Permitir
el ingreso a la institución o a sus dependencias solo al personal autorizado.
4.
Poner
en conocimiento de rectoría de toda situación anómala ocurrida durante su
turno.
5.
Atender
con respeto las observaciones que se le hagan por parte de coordinación o
rectoría.
ARTÍCULO 63: LOS ASEADORES:
Deben
cumplir con:
1.
El horario
asignado por rectoría.
2.
Hacer
el aseo diario de las instalaciones asignadas, de tal manera que siempre estén
en muy buen estado de presentación.
3.
Velar
por la conservación y buen uso de todos los elementos tratándolos con el debido
cuidado.
4.
Informar
oportunamente a coordinación o rectoría sobre las necesidades o irregularidades
que se presenten en la institución.
5.
Atender
con respeto las observaciones que se le hagan por parte de coordinación o
rectoría.
6.
Responder
por los daños ocasionados durante la labor desempeñada, siempre sean por su
imprudencia o negligencia.
TÍTULO
VII
CAPÍTULO
I PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES.
ARTÍCULO 64: PERFIL DEL PADRE O MADRE DE FAMILIA.
Deben
ser responsables, respetuosos, comprometidos y facilitadores de procesos de
comunicación y apoyo a la institución educativa, fomentando en sus hijos e
hijas sentimientos de pertenencia para con la institución y su entorno.
ARTÍCULO 65: RESPONSABILIDAD DE LA FAMILIA.
Todo
padre debe comprender que la institución colabora con el proceso formativo de
sus hijos, pero no es el único responsable de ellos, puesto que la función
formadora le corresponde en primera instancia a la familia. Según la
Constitución Política la educación es responsabilidad de la familia, el estado
y la sociedad, de los cuales el primero es fundamental en esta trilogía. El
hogar y la institución educativa deben actuar de manera coordinada, buscando
neutralizar los efectos nocivos de la vida social, apoyándose en lo positivo y
fortaleciéndolo, por ello la clave del éxito educativo está en la sintonía
entre la institución y los padres o acudientes, actuando ambos en la misma
dirección.
CAPÍTULO
I DE LOS DERECHOS
ARTÍCULO 66: DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O
ACUDIENTES.
Los
derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos
son:
1.
Elegir
el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el
desarrollo integral de sus acudidos, de conformidad con las disposiciones
legales.
2.
Conocer
con anticipación o al momento de la matrícula las características de la
institución educativa, los principios que orientan el PEI, el pacto de
convivencia, el plan de estudios y el sistema de evaluación.
3.
Participar
en los procesos que desarrolla la institución.
4.
Expresar
de manera respetuosa, utilizando el conducto regular, sus opiniones respecto
del proceso educativo de sus hijos.
5.
Participar
en el proceso de ejecución y modificación del P.E.I y del pacto de convivencia.
6.
Recibir
oportuna respuesta a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y
sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus
hijos.
7.
Recibir
en forma periódica información sobre los desempeños de sus hijos y conocer los
resultados de las evaluaciones.
8.
Elegir
y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de
Gobierno escolar en los términos previstos en la ley general de educación y
otras disposiciones que lo regulen.
9.
Ejercer
el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativo, la
capacitación a los padres en los asuntos que favorezcan la educación de sus
hijos y su desarrollo armónico.
CAPÍTULO
II DE LOS DEBERES.
ARTÍCULO 67: DEBERES DE LOS PADRES DE
FAMILIA.
Con el
fin de asegurar el compromiso adquirido con la educación de sus hijos,
corresponde a los padres los
siguientes deberes:
1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar,
que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno
físico, social y ambiental.
2.
Matricular
oportunamente a sus hijos atendiendo el cronograma establecido y asegurar su
permanencia escolar durante su edad escolar obligatoria.
3.
Cumplir
con las obligaciones adquiridas en el acto de matrícula y con las condiciones y
obligaciones establecidas en el pacto de convivencia y responder cuando su hijo
incumple alguna de las normas allí definidas.
4.
Contribuir
en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua
que favorezca la educación de los hijos.
5.
Apoyar
a la institución y acompañar en forma permanente y activa a sus hijos en el
desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento de los procesos
institucionales, en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores.
6.
Comunicar
oportunamente y en primer lugar a las autoridades de la institución las
irregularidades de que tengan conocimiento.
7.
Asumir
responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de
sus hijos, para el desarrollo de competencia ciudadanas.
8.
Conocer
y seguir la ruta de atención integral cuando se presente un caso de violencia
escolar, la vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos o una
situación que amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el Pacto
de convivencia.
9.
Utilizar
los mecanismos legales existentes y los establecidos en la ruta de atención integral
a que se refiere la ley 1620 de 2013, para restituir los derechos de los hijos
cuando éstos sean agredidos o lesionados en su patrimonio moral o económico. Es
un deber de los padres de familia realizar permanentemente el seguimiento
académico de su hijo(a) y solicitar las citas con los respectivos docentes, cuando
se evidencie un bajo desempeño académico en una o más áreas.
10. Acudir a la institución en una adecuada presentación personal
y abstenerse de ingresar a las aulas en horas de clase sin la debida
autorización de coordinación.
11. Informar oportunamente y por escrito las
razones de inasistencia a clase de sus hijos o acudidos.
12. Participar en el proceso de
autoevaluación institucional, atendiendo el procedimiento establecido para
ello.
13. El
padre de familia asume la responsabilidad de la pérdida o deterioro de cualquier
elemento no autorizado por el colegio como celulares, blackberrys, ipods, mp3,
mp4, juegos de video, cámaras, joyas y otros artículos que no hagan parte de
los requerimientos para el proceso educativo.
PARÁGRAFO 3º : En
concordancia con la ley 1404 del 27 de julio de 2010, por la cual se reglamenta
la existencia en las instituciones educativas de un programa de escuela para
padres y madres, se establece como derecho y deber de los padres de familia de
la institución asistir a las reuniones,
talleres, capacitaciones, encuentros de padres, que se programen para tal fin,
con el propósito de articular saberes, intercambiar experiencias y buscar
alternativas de solución a la problemática que se presente en la formación de
los hijos e hijas, la recuperación de valores, el fortalecimiento de
instrumentos adecuados en técnicas de estudio y la comunicación e integración
de la familia.
PARÁGRAFO 2º: Después de tres inasistencias injustificadas
de los padres de familia a citaciones (carácter académico y/o de convivencia)
hechas por la institución, éstos serán remitidos al Centro Zonal de Bienestar
Familiar (Art 39 de la Ley 1098 de
2006).
PARÁGRAFO 3º: La institución reportará a las autoridades
competentes, las situaciones de abuso, maltrato y peores formas de trabajo
infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. (Art 44 de la Ley 1098 de 2006).
TÍTULO
VIII LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 68: PERFIL DEL ESTUDIANTE.
El
estudiante saavedrino debe estar identificado con el marco filosófico
institucional, concientizado de su rol, asumiéndose como sujeto de derechos y
obligaciones personales y sociales, con un alto grado de autoestima que le
permita construir y desarrollar su proyecto de vida.
CAPÍTULO I: DE LOS DERECHOS DE LOS
ESTUDIANTES.
ARTÍCULO 69: LOS ESTUDIANTES TIENEN DERECHO A:
1.
La
igualdad de oportunidades que se promueve mediante la no discriminación por
raza, sexo, capacidad económica, nivel
social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por situaciones
especiales físicas, sensoriales y psíquicas o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2.
Que
se les respete su integridad física y su dignidad personal, recibiendo siempre
un trato cortés, a través de un diálogo respetuoso.
3.
Que
se les guarde la reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca
de las circunstancias personales y familiares.
No obstante, podrán comunicar a las autoridades competentes sobre
circunstancias que lo requieran según lo establecido en la Ley de Infancia y
adolescencia (Ley 1098 de 2006).
4.
Participar
en el funcionamiento de la institución en calidad de voluntarios en las
diferentes actividades que se programen o siendo elegidos para ser parte de las
instancias de participación de la institución.
5.
Organizarse
en asociaciones según los términos previstos en la ley, como de egresados, y
colaborar a través de dichas organizaciones en el funcionamiento institucional.
6.
Ser
informados por parte de los voceros del Consejo estudiantil de todas las
cuestiones propias de la institución y en especial de aquellas que los afecte
directamente.
7.
La
libre expresión, sin perjuicio de los derechos de los demás miembros de la
comunidad educativa y del respeto que se merecen y podrán expresar sus
discrepancias respecto a las decisiones que les afecten de manera colectiva,
las cuales serán canalizadas según el conducto regular.
8.
La
evaluación de sus desempeños de manera objetiva, con equidad y justicia, para
lo cual el docente debe dar a conocer su metodología, los criterios que va
aplicar, la programación y las
herramientas que se utilizarán para tal fin.
9.
Recibir
oportunamente asesoría pedagógica con el fin de superar las dificultades
académicas.
10. Solicitar explicación o justificación de
las valoraciones obtenidas antes de ser registradas en las planillas oficiales.
11. Obtener la devolución oportuna de sus
trabajos, pruebas o talleres debidamente corregidos y valorados.
12. Presentar respetuosamente descargos, recursos
de reposición o apelación que considere
pertinentes utilizando el siguiente conducto regular: docente, director de grupo,
coordinación, rectoría y Consejo directivo.
13. Recibir distinciones y estímulos
correspondientes a sus méritos de acuerdo con el perfil institucional.
CAPÍTULO
II: DE LOS DEBERES
DE LOS ESTUDIANTES.
ARTÍCULO 70: LOS ESTUDIANTES TIENEN LOS
SIGUIENTES DEBERES.
1.
Respetar
la libertad de conciencia, las convicciones religiosas, la dignidad, integridad
e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, por razones de
sexo, raza, capacidad económica o cualquier circunstancia personal o social.
2.
Enaltecer
y respetar la institución educativa, sus símbolos y los de la patria, ajustando
su comportamiento dentro y fuera de la institución a los valores y principios
establecidos, al debido respeto por todas las personas y velando por el
prestigio y buen nombre del plantel.
3.
Colaborar
con el funcionamiento de la institución, con sus diferentes proyectos, campañas,
actividades cívicas, deportivas, culturales y solidarias.
4.
Respetar
el derecho a la educación de sus compañeros.
5.
Respetar
y cuidar las pertenencias propias, las de todo el personal, y las de la
institución.
6.
Realizar
los trabajos, consultas, tareas, investigaciones, evaluaciones y talleres con
eficiencia, seriedad, pulcritud y puntualidad, según los criterios
establecidos.
7.
Cumplir
con los horarios establecidos para el ingreso a la institución, a las clases, a
las diferentes actividades programadas, atendiendo con prontitud los toques del
timbre que indiquen su inicio o finalización.
8.
Cumplir
con el procedimiento establecido para retirarse de la institución, lo cual se
hace solamente firmando la orden de salida por el acudiente o con su
autorización escrita.
9.
Permanecer
fuera de las aulas o corredores en el tiempo de descanso.
10. Presentar la correspondiente excusa por
su inasistencia a clase, acompañada de la evidencia que respalde la
justificación.
11. Buscar la solución de los conflictos
mediante el diálogo y la mediación de compañeros, docentes, directores de grupo
o directivas.
12. Actualizar oportunamente la información sobre
cambio de residencia y número telefónico de sus padres o acudientes.
13. A las salidas de clase y al finalizar la
jornada escolar, deben salir en forma ordenada y a la mayor brevedad posible
digiriéndose directamente a sus hogares.
CAPÍTULO III: DE LOS ESTÍMULOS.
ARTÍCULO
71: ESTÍMULOS.
Con el fin de incentivar el mejoramiento
en el desempeño personal, social y académico en los estudiantes, se tendrán los
siguientes estímulos, según lo indique el Comité de seguimiento a la evaluación
y promoción institucional
- Medalla a la excelencia “José Manuel
Saavedra Galindo” otorgada a quien habiendo cursado sus once años en la
institución de manera ininterrumpida, haya sobresalido por su desempeño
personal, social y académico.
- Reconocimiento al mejor resultado
de pruebas Saber 11
- Reconocimiento a quienes obtengan
el primero y segundo puesto en cada grupo que ofrece la institución por su
desempeño académico, personal y social al finalizar el periodo escolar.
- Reconocimiento a los estudiantes
que se destaquen en cada una de las especialidades que ofrece la
institución.
- Reconocimiento de perseverancia a
quienes hayan cursado los once (11)
años de manera ininterrumpida en la institución
- Reconocimiento a quienes se hayan
destacada en actividades artísticas, deportivas o científicas.
- Reconocimiento a los estudiantes
destacados por su compañerismo, solidaridad o colaboración.
- Reconocimiento a quienes al
finalizar cada periodo académico ocupen el primero, segundo y tercer
puesto en su desempeño personal, social y académico.
- Reconocimiento a los estudiantes
que tienen el “perfil saavedrino” y para ello debe cumplir con los
siguientes criterios o requisitos.
a.
Cumplir
con todos los requerimientos académicos, personales y sociales.
b.
Ser
comprometido con la transformación personal, social, cultural y de su entorno.
c.
Asumirse
como un ser competente, solidario, sensible y participativo.
PARÁGRAFO 1º: Los estudiantes acreedores a estímulos
entregados en la clausura o grado, deben ser notificados con anterioridad y se
presentaran al acto con su uniforme de diario completo.
PARÁGRAFO 2º: Todos los estímulos conferidos a los
estudiantes deben quedar consignados en su hoja de vida y en los boletines
informativos.
TÍTULO
IX
CONVIVENCIA. ESCOLAR.
CAPÍTULO
I: PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
ARTÍCULO 72:
PRINCIPIOS.
Son
principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los
derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación
de la violencia escolar, los siguientes:
1. Corresponsabilidad: La familia, los establecimientos educativos, la
sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la
promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes
desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y
de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política
y el Código de Infancia y la Adolescencia.
2.
Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e
instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución
Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones.
3.
Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto
y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de
género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o
cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una
educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la
persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e
incluyentes.
4.
Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará
orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del
individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el
respeto a la Constitución y las leyes.
5. Participación.
Los establecimientos
educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y
armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que
permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de
1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los
establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de
niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que
se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los
artículos 88 y 103 de la Constitución Política, los diferentes estamentos
estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia,
complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.
CAPÍTULO II: RESPONSABILIDADES EN EL SISTEMA DE
CONVIVENCIA ESCOLAR.
ARTÍCULO 73:
RESPONSABILIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.
En el Sistema Nacional de convivencia escolar y
formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la
prevención y mitigación de violencia escolar. Además, de las que establece la
normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes:
1.
Garantizar
a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los
establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral
en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y
reproductivos.
2.
Implementar
el Comité escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones
acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la ley 1620 de 2013.
3.
Desarrollar
los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de
convivencia, y la aplicación de la Ruta de atención integral para la
convivencia escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma
de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y
reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.
4.
Anualmente,
revisar y ajustar: el proyecto educativo institucional, el pacto de convivencia y el sistema institucional de
evaluación de estudiantes, en un proceso participativo que involucre a los
estudiantes y en general a la comunidad educativa a la luz de los enfoques de
derechos, competencias y diferencial; todo acorde con la Ley General de
Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.
5.
Revisar
anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo
e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la
convivencia escolar, la protección de derechos humanos, sexuales y
reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de
certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de atención
integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia.
6.
Emprender
acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de
reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso
escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto
de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del
propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el
respeto mutuo.
7.
Desarrollar
estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a
partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar
más frecuentes.
8.
Adoptar
estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad
educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y
reconciliación y la divulgación de experiencias exitosas.
9.
Generar estrategias pedagógicas para articular
procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.
ARTÍCULO 74: RESPONSABILIDADES DEL RECTOR
DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
1.
Liderar
el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12
y 13 de la ley 1620 de 2013.
2.
Incorporar
en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de
prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para
la implementación de la Ruta de atención integral para la convivencia escolar.
3.
Liderar
la revisión y ajuste del Proyecto Educativo Institucional, el Pacto De Convivencia,
y el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción anualmente, en un proceso
participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad
educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional (P.M.I).
4.
Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración
de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del
establecimiento educativo, en su calidad de presidente del “Comité Escolar
de Convivencia”, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en
la “Ruta de atención integral” y
hacer seguimiento a dichos casos.
ARTÍCULO 75: RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES.
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los
casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y
reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde
con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007
2. y demás normatividad vigente, con el pacto de
convivencia y con los protocolos definidos en la “Ruta de atención integral para la convivencia escolar”. Si la
situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de
medios electrónicos, igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar
el protocolo respectivo.
3. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir
a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que
potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la
resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la
integridad física y moral de los estudiantes.
4. Participar de los procesos de actualización y formación
docente, de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.
4.
Contribuir en la construcción y aplicación del Pacto de convivencia.
CAPÍTULO III: NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
ARTÍCULO 76: NORMAS ESPECÍFICAS DE
CONVIVENCIA.
Son
normas específicas de la convivencia saavedrina:
1.
Los
estudiantes de preescolar y primaria deben salir acompañados de su docente para
mejor orden y seguridad.
- El ingreso de los estudiantes a la
institución en los días que no hay clase ha de ser autorizado por rectoría
o coordinación.
- Cada aula de clase o cualquier otro
espacio debe quedar ordenado y libre de basura al momento de la salida.
- El material, elementos o
instalaciones de la institución son para el uso común de quienes conviven
en ella, y les corresponde su cuidado y conservación.
- Los estudiantes que individual o
colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia quedan
obligados a repararlos o hacerse cargo de los costos económicos de su
reparación. Igualmente quienes sustraigan bienes de la institución o de
los demás miembros de la comunidad educativa deberán restituir lo
sustraído. En todo caso los padres
son civilmente responsables en los términos previstos en la ley.
- Los visitantes particulares sólo podrán
ingresar con cita previa y por orden expresa de la rectoría, coordinación
o de la persona a quien buscan.
- La sala de profesores es un lugar
exclusivo para los docentes. Estos deben abstenerse de utilizarla para
hacer evaluaciones, entregar notas a los estudiantes o para atender a los
padres de familia.
- Las oficinas y dependencias
administrativas son lugares privados a los cuales sólo se accede con
previa autorización del encargado.
- Durante todos los días y en todas
las actividades el estudiante debe cumplir con las normas de aseo e
higiene tales como: bañarse todos los días, cepillarse los dientes,
mantener las uñas limpias, el cabello limpio y ordenado, usar el uniforme adecuado
y limpio al igual que los zapatos.
- Mostrar especial cuidado por los baños,
zonas verdes, paredes, pisos, matas, entre otros.
ARTÍCULO 77: POLÍTICA DE ASISTENCIA A
CLASE.
La
asistencia a la institución es responsabilidad de los padres de familia y de
los estudiantes y su puntualidad es obligatoria para todos los estudiantes
matriculados.
El
primer día de regreso a la institución después de su ausencia debe presentar
por escrito la justificación de la inasistencia, firmada por el padre de
familia o acudiente indicando las fechas y la explicación de la ausencia, acompañada
de la evidencia que la sustente, para ser autorizada por coordinación y luego
entregarla al director de grupo.
PARÁGRAFO
1º: Se consideran ausencias justificadas por las siguientes razones:
1.
Enfermedad
o incapacidad médica.
2.
Una
emergencia familiar – calamidad doméstica.
3.
La
representación de la institución u otra organización en un evento deportivo o
cultural debidamente comprobada.
4.
Un
viaje previamente aprobado por coordinación o rectoría.
5.
Trámites
legales inaplazables con previa aprobación de las directivas de la institución.
PARÁGRAFO
2º: La falta reiterada a clase impedirá la aplicación de los criterios
generales de evaluación y un 25% de faltas injustificadas afecta la promoción
del área o asignatura.
PARÁGRAFO
3º: En caso de una ausencia justificada, el estudiante debe cumplir con los
trabajos o evaluaciones que se hayan realizado durante su ausencia, acordando
con el docente en el horario de clase a partir del día de regreso, los tiempos
y criterios para su cumplimiento. En
caso de que no cumpla tendrá una valoración correspondiente a desempeño bajo
para esta tarea, trabajo o evaluación.
PARÁGRAFO
4º: El horario de clases en preescolar es de 7 a.m. a 11 a.m., en primaria de 7
a.m. a 12 m., para la básica en la jornada de la mañana es de 6.30 a.m. a 12.30
p.m. y en la jornada de la tarde es de 12.30
p.m. a 6.30 p.m., en la media técnica de
6.30 a.m. a 1.35 p.m.
PARÁGRAFO
5º: Los estudiantes de la media técnica deben cumplir con la jornada
establecida y por tanto no se les permite salir de la institución en el lapso
comprendido entre la 6ª y 7ª hora.
ARTÍCULO 78: POLÍTICA DE USO DEL UNIFORME.
El uso
del uniforme como elemento integrador en un entorno multicultural, permite desarrollar principios de igualdad,
humildad, disciplina, economía, responsabilidad y respeto, lo cual redunda
en mejoramiento de los ambientes de convivencia y aprendizaje; genera
hábitos de orden, aseo, pulcritud y elegancia preparando al estudiante para el futuro profesional, donde la presentación es de gran importancia.
Es una
prenda que, a través de un lenguaje simbólico, proyecta la imagen institucional
dándole un estatus de calidad, identidad y pertenencia.
PARÁGRAFO 1º: El uniforme de diario en
la institución es el siguiente:
1.
Para
los hombres: camibuso blanco con el escudo de la institución en el lado
izquierdo, pantalón verde caña estilo
clásico sin entubar, con zapatos totalmente negros colegiales y medias blancas
tobilleras.
2.
Para
las mujeres: camibuso blanco con el escudo de la institución en el lado
izquierdo, falda en escocesa a cuadros verdes-azul al fondo con rayas amarillas
y rojas, largo a la rodilla, con medias
blancas colegiales y zapatos totalmente negros colegiales.
3.
Para
las especialidades: un uniforme de
diario tipo pijama de color azul oscuro,
bordado el escudo de la institución y el nombre de la especialidad en el lado
superior izquierdo, medias blancas colegiales
y zapatos totalmente negros colegiales, camiseta interior blanca o azul oscuro
sin estampados, así:
3.1 Especialidad de Comerciales: Chaqueta con cuello sport, cierre adelante,
dos
Bolsillos en la parte inferior y
dobladillo en la manga de 2 y medio cm.
3.2 Especialidad de Química: Chaqueta con cuello en V, con tres bolsillos,
ribete
gris en el puño y en bolsillos.
3.3 Especialidad de Salud y nutrición: Chaqueta cuello en V, con tres bolsillos,
ribete blanco en el puño y bolsillos.
PARAGRAFO 2º: Uniforme de educación
física para hombres y mujeres es el
siguiente:
1.
Camiseta
cuello V en franela blanca, manga ranglan con bandas de los colores de la
bandera de Cali sobre los hombros, cuellos y puños en rib blanco, con el escudo
de la institución al lado izquierdo.
2.
Pantalón sudadera de color azul con el nombre
de la institución en la manga izquierda, la cual debe llevarse a la cintura y
sin entubar.
3.
Medias blancas colegiales y zapatos tenis totalmente
blancos.
PARÁGRAFO 3º: El uniforme de diario debe portarse en
todas las actividades académicas y culturales de la institución. El uniforme de
educación física sólo se usa en los días que les corresponda la clase, en la
semana deportiva y actividades recreativas.
En
caso de requerirse buzo, saco o chaqueta por efecto del clima, se deben
preferir los colores blanco, azul oscuro o negro.
ARTÍCULO 79: USO DE OTROS ELEMENTOS.
Dado el rol de formadores se la institución, se
entiende que cada etapa de la vida de los estudiantes está influenciada por los
patrones de comportamiento de su entorno familiar, escolar y social y por
ello algunos adolescentes tienden a
experimentar con su imagen para declarar una identidad grupal, o como herramienta
de aceptación, (etapa normal y transitoria caracterizada
por la búsqueda de la confrontación de las normas instauradas por los adultos),
pero en ella se toman decisiones que afectarán al joven a lo largo de su vida; más
allá de las implicaciones en el desarrollo de la libre personalidad y el
desenvolvimiento social de los estudiantes, es preocupante las complicaciones que el pirsin piercing, los
tatuajes y las tinturas puedan causar, tales como:
·
Generar posibles daños en el sistema nervioso.
·
Contraer enfermedades transmisibles como el Sida y
la Hepatitis.
·
Adquirir deformaciones físicas por infección o
reacciones alérgicas.
·
Posibilitar discriminación social.
·
Crear conflictos familiares.
Igualmente, se
debe velar porque los menores vean en los estudiantes de los últimos grados un
ejemplo a seguir, y que les permita a futuro
su normal incorporación al ambiente universitario y profesional.
Por todo
ello, y con la aceptación de los padres de familia, los estudiantes deben abstenerse
del uso de pirsin, aretes, tatuajes visibles, tinturas, cortes de cabello y
peinados que generen discriminación, como una forma de cumplir nuestro
compromiso de formadores y de apoyar la generación de jóvenes estables, socialmente
adaptados y comprometidos con su futuro.
PARÁGRAFO: En consecuencia, no hacen parte del
uniforme otras prendas como gorras, bufandas, pulseras o collares. Las mujeres pueden
usar adornos u accesorios como aretes pequeños, ganchos, diademas o cualquier
otro elemento siempre y cuando no rompan la
armonía con el uniforme por exagerado, ampuloso, demasiado llamativo o
estrambótico. El maquillaje del rostro y uñas debe ser en tonos muy suaves.
ARTÍCULO 80: USO DEL CELULAR U OTRO
ELEMENTO DE CÒMPUTO O ELECTRÓNICO.
Para
el uso de estos elementos se tiene en cuenta lo siguiente:
1.
El
uso del celular o cualquier otro elemento electrónico es de responsabilidad
única y exclusivamente del padre de familia y del estudiante, por tanto la
institución no se responsabiliza de su pérdida, deterioro o daño.
2.
Se
debe utilizar sólo en los momentos de descanso, en consecuencia no está
permitido usarlo en horas de clase, espacio donde debe estar apagado o en modo
de silencio.
3.
Durante
las clases no se debe utilizar audífonos o manipular cualquier elemento
electrónico, a menos que el docente respectivo lo autorice para efectos
pedagógicos.
4.
En
caso de fuerza mayor, que el estudiante requiera recibir una llamada urgente,
debe solicitar previamente la autorización al docente de la respectiva hora de
clase.
5.
Si
el estudiante en repetidas ocasiones incumple con las normas de uso del celular
o cualquier otro equipo electrónico, se le retendrá y sólo será devuelto al
padre de familia.
6.
En
caso de ser reincidente se le aplicarán las sanciones estipuladas en éste “Pacto de Convivencia”.
CAPÍTULO IV: DEFINICIONES.
ARTÍCULO 81: DEFINICIONES.
Para efectos del presente pacto de convivencia y según
el Decreto 1965 de 2013, se entiende por:
1.
CONFLICTOS: Son situaciones que se caracterizan
porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas
frente a sus intereses.
2.
CONFLICTOS MANEJADOS INADECUADAMENTE: Son situaciones en las que los
conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que
afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre
dos o más miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es
estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud
de cualquiera de los involucrados.
3.
AGRESION ESCOLAR:
Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad
educativa, que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad
educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar
puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
3.1.
AGRESIÓN FÍSICA. Es toda acción que tenga como
finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye
puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos,
jalón de pelo, entre otras.
4.2
AGRESIÓN VERBAL. Es toda acción que busque con las
palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye
insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
4.3
AGRESIÓN GESTUAL. Es toda acción que busque con los
gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
4.4
AGRESIÓN RELACIONAL. Es toda acción que busque afectar
negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos,
aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar
negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
4.5
AGRESIÓN ELECTRÓNICA. Es toda acción que busque afectar
negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación
de fotos o videos íntimos o humillantes en internet, realizar comentarios insultantes
u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos
electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera
anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
5.
ACOSO ESCOLAR (BULLYING). De acuerdo con el artículo 2º de
la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y
sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación,
coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o
cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios
electrónicos contra un niño, niña o adolescente por parte de un estudiante o
varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que
se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También
puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de
estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
6.
CIBERACOSO ESCOLAR (CIBERBULLYING). De acuerdo con el artículo 2º de la
Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías
de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video
juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
7.
VIOLENCIA SEXUAL: De acuerdo con lo establecido en el
artículo 2º de la ley 1146 de 2007 “se entiende por violencia sexual contra
niños, niñas y adolescentes a todo acto o comportamiento de tipo sexual
ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier
forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones
de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre
víctima y agresor”.
8.
VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS de los niños, niñas y adolescentes: es
toda situación de daño, lesión, o perjuicio que impide el ejercicio pleno de
los derechos de los niños, niñas y
adolescentes.
9.
RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS de los niños, niñas y adolescentes: es
el conjunto de actuaciones administrativas y para la restauración de su dignidad
e integridad como sujetos de los derechos que le han sido vulnerados.
TÍTULO
X
RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA
CONVIVENCIA ESCOLAR, SUS PROTOCOLOS y PROCEDIMIENTOS.
CAPÍTULO I: SITUACIONES
QUE FAVORECEN LA CONVIVENCIA ESCOLAR –PROMOCIÓN.
ARTÍCULO 82: CRITERIOS DE CONVIVENCIA.
La
institución asume como criterios de convivencia:
1.
El
respeto.
2.
La
tolerancia.
3.
Comunicación:
hacer visibles los conflictos de la interacción personal o grupal.
4.
Diálogo
y concertación.
5.
El
sentido de pertenencia.
6.
La
resolución dialógica del conflicto.
7.
Uso
del conducto regular para tratar los conflictos.
8.
El
manejo de emociones y sentimientos.
9.
La
responsabilidad.
ARTÍCULO 83: ÁREAS.
La institución tiene dentro de su Proyecto Educativo
Institucional –PEI– áreas enfocadas al desarrollo de las competencias
relacionadas con los derechos humanos,
sexuales y reproductivos, competencias ciudadanas, convivencia y mediación,
ellas son:
1.
La asignatura
de Proyecto de Vida en el área de educación Ética y valores.
2.
El área de
Ciencias Naturales.
3.
La asignatura
de Democracia.
4.
Taller de
derechos humanos en la educación media técnica.
5.
Las asignaturas
de la especialidad de salud y nutrición.
|
ARTÍCULO 84: PROYECTOS.
La
institución educativa ha institucionalizado en su PEI proyectos pedagógicos que
favorecen la transformación del ser humano dentro de unos principios de respeto
a sí mismo y hacia la comunidad, ellos son:
1.
Democracia
y convivencia denominado “ Hacia la construcción de una cultura de paz”
2.
Educación
sexual. “La comunidad Saavedrina se
Expresa”.
3.
El
proyecto de Escuela para padres.
4.
El
proyecto de PRAE y cinco “S”
ARTÍCULO 85: EJES TRANSVERSALES.
En las
diferentes asignaturas y /o actividades institucionales se implementará de
manera transversal:
1.
El
manejo dialógico del conflicto.
2.
Implementación
de la “Estrategia de escuela saludable” - habilidades para la vida.
3.
Implementar
los mediadores escolares.
CAPÍTULO
II
SITUACIONES
QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS,
SEXUALES Y REPRODUCTIVOS. - PREVENCIÓN
ARTÍCULO 86: FALTAS.
Se
entiende por falta un desacierto al que
el estudiante llega cuando incurre en el
quebranto de sus deberes o cuando no hace uso responsable de su libertad, en
perjuicio
propio, de otras personas o de la comunidad educativa en general, y de la
Institución. Las faltas pueden ser leves, graves o gravísimas y traen como
consecuencia la aplicación de estrategias formativas y/o sanciones.
ARTÍCULO 87: SITUACIONES TIPO I. y/o FALTAS LEVES.
Corresponden a este tipo los conflictos manejados
inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en
el clima escolar o impiden el normal desarrollo de las actividades escolares y
el mantenimiento del orden colectivo, dificultando el desarrollo de hábitos de
estudio, de organización y de respeto a las demás personas y que
en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
1. Mostrar negligencia en el cumplimiento de los deberes
escolares, así como irresponsabilidad, despreocupación, falta de interés e
incumplimiento de los deberes académicos.
2. No cumplir con el horario establecido para asistir al
establecimiento educativo, a clases programadas o actos comunitarios.
3. Acumulación de tres llegadas tarde en un mismo periodo
académico a la institución y/o a clase, o a cualquier actividad académica a la
cual deba asistir, o a los actos comunitarios programados, sin excusa
justificada. Para Preescolar y Primaria la impuntualidad será atribuida a los
padres de familia o acudientes, quienes deben responder por ella.
4. Abstenerse de participar en todas las actividades
académicas e institucionales programadas.
5. Desatender las clases y no cumplir con las actividades
programadas por el docente.
6. Hacer uso inadecuado de los materiales de trabajo, las
aulas, baños y otros espacios de la Institución.
7. Presentación personal descuidada y portar el uniforme
correspondiente de forma incorrecta, según lo establecido en este pacto.
8. Permanecer sin autorización expresa en el plantel en
horarios diferentes de los de la jornada escolar, o en lugares no permitidos en
las horas de descanso.
9. Ocasionar desorden en el aula o en los espacios destinados
para actividades escolares, arrojar basuras fuera de los recipientes destinados
para ello.
10. Dirigirse en forma irrespetuosa a los miembros de la
comunidad educativa.
11. No portar los materiales requeridos para el buen
desarrollo de las actividades académicas, sin causa justificada.
12. Ausentarse del aula de clase sin justificación.
13. Hacer bromas intencionales que se consideren de mal
gusto.
14. Entorpecer o impedir la comunicación entre la institución
y los padres o acudientes no entregando circulares, citaciones, notificaciones
u otras informaciones, o no devolviendo en el plazo establecido y firmados por
los padres o acudientes los desprendibles de las circulares enviadas a la familia.
Si el estudiante es de primaria o bachillerato la falta será atribuida a él; si
es de preescolar, sus padres o acudientes son los responsables.
15. Promover o fomentar el desorden e irrespetar el turno
en espacios de uso comunitario como salones, corredores, tienda, restaurante
escolar y baños.
16. Incumplir con la prohibición de usar en el colegio
cualquier tipo de juegos, videojuegos, equipos electrónicos (Discman, IPod,
MP3, PSP, Nintendo DS).
17. Vender, rifar o comercializar productos dentro de la
institución sin autorización.
18. Las demás conductas que alterando el normal desarrollo
de las actividades institucionales no atentan contra la integridad física,
moral y buenas costumbres de los estudiantes.
ARTÍCULO 88: SITUACIONES
TIPO II y/o FALTAS
GRAVES.
Corresponden a este tipo las que atentan contra los
principios institucionales y aquellas situaciones de agresión escolar, acoso escolar
(bullying) y ciberacoso (ciberbullying) que no revistan las características de
comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes
características
a. Que se presenten de manera
repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la
salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
Se consideran faltas graves las siguientes:
1. Reincidencia hasta por tres veces, en contravenir los
comportamientos esperados, o en faltas leves iguales o diferentes,
incumplimiento reiterado de sus deberes como estudiante.
2. Consumir, portar o distribuir cigarrillos dentro o
fuera de la institución.
3.
Fraude en la
presentación de trabajos y pruebas escritas.
4.
Manifestaciones
o expresiones exageradas o inapropiadas de afectividad en las relaciones
interpersonales dentro o fuera de la institución.
5. Usar, portar, traer o exhibir material de tipo
pornográfico, así como acceder a sitios de este tipo en la internet o por otros
medios.
6. Utilizar la internet para ver pornografía y/o imágenes
íntimas, información y otros que pongan en peligro el equipo y desorganicen la
clase, o para dañar o que puedan dañar la reputación ajena.
7. Agredir o insultar verbalmente a cualquier miembro de
la comunidad educativa o mediante apodos denigrantes, burlas o abucheos,
comentarios descalificadores o discriminatorios, vocabulario soez, insultante u
ofensivo o de otras formas.
8. Celebrar inadecuadamente cualquier evento haciendo
bromas que atenten contra el aseo y la seguridad de los compañeros y de la institución.
9. Desafiar, insultar y/o desobedecer a las autoridades
de la institución.
10. Grabar
o filmar a otros sin previa autorización.
11. Dañar, rayar, dibujar en paredes o pupitres, mesas, material
didáctico y equipos de trabajo.
12. Incumplir los
compromisos adquiridos para representar el colegio en actos académicos, culturales, deportivos y
recreativos.
13. Participar en
la desaparición de las pertenencias de sus compañeros.
14. Utilizar sin autorización,
equipos de comunicación tales como celulares, computadores, y demás medios
electrónicos en tiempos de clase u otras actividades escolares.
15. Participar en juegos de azar y organizar apuestas en
torno a actividades deportivas y
en
otras actividades.
16. No entrar a clases estando en la institución, o la
evasión de cualquier otra actividad programada por el colegio con carácter obligatorio.
17. Utilizar vías de evacuación diferentes de las
asignadas o utilizar las asignadas haciendo desorden o generando riesgo para
otros.
18. Esconder, arrojar o voltear maletas, morrales y
objetos personales de sus compañeros o de la institución.
19. Alterar,
adulterar o falsificar cualquier documento oficial utilizado por la institución.
20. El fraude y/o
plagio en tareas, evaluaciones u otros eventos.
21. Colocar dibujos
y/o expresiones vulgares, irrespetuosas o pornográficas en cualquier sitio del
colegio, en sus pertenencias, en las de otra persona o en su propio cuerpo.
22. Usar vocabulario y/o gestos que dentro del común de la
gente se entienden soeces y ofensivos.
23. Traer, portar, utilizar sustancias peligrosas.
24. Realizar
manifestaciones públicas injuriosas, calumniosas o deshonrosas, a cualquier
miembro de la comunidad educativa o a la institución, utilizando cualquier
medio.
25. Inducir, manipular u obligar a otra persona a cometer
acto que constituya falta grave.
26. Engañar
y/o mentir para justificar una conducta.
27. Actuar en complicidad con otros para
ocultar hechos o mentir y evitar la sanción a sí mismo u otro.
28. Crear pánico y difundir falsas alarmas que pongan en
riesgo la seguridad y la vida de los miembros de la comunidad educativa.
29. Inasistencia injustificada a las actividades de apoyo
o nivelación en los horarios fijados por la institución.
30. Inasistencia o no llegada a la institución sin
autorización de los padres de familia o acudientes.
31. Inasistencia habitual, sin justificación a las
actividades escolares.
32. Incumplimiento de sanciones o de
compromisos adquiridos.
33. Promover el irrespeto a las normas y el
saboteo a las instrucciones de profesores y directivos.
34. Aquellas
conductas que afectan de manera directa la sana convivencia del grupo o de la
institución educativa.
ARTÍCULO 89: SITUACIONES TIPO III y /o
FALTAS GRAVISIMAS.
Corresponden a esta tipo las
situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de
presuntos delitos contra la libertad,
integridad y formación sexual, referidos en el Título IV
del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o
cuando constituyen cualquier otro delito establecido
en la ley penal colombiana vigente,
tales como:
1.
Agresión
física a cualquier persona de la institución dentro o fuera de ella.
2.
Provocar,
inducir o apoyar a otras personas para que se den enfrentamientos o peleas
3.
Portar y/o usar cualquier clase de arma
de fuego, corto punzante, o de cualquier tipo, que ponga en peligro la vida o
integridad personal del portador, o de cualquier miembro de la comunidad
educativa, o el uso de elementos que no siendo tales, se les asemejen y puedan
ser usados para intimidar o lesionar.
4. Portar, consumir o distribuir bebidas alcohólicas, o
sustancias sicotrópicas, alucinógenos o drogas auditivas o visuales
(electrónicas) que causan adicción dentro o fuera de la institución generando
mal nombre a la institución.
5. Presentarse a la institución en estado de embriaguez o
bajo los efectos de cualquier sustancia psicoactiva o en actividades externas a
las que asista en representación de la
institución.
6. La reincidencia en tres (3) o más faltas graves
iguales o diferentes.
7. Hacer fraude en las evaluaciones con evidencias
físicas.
8. Falsificación de documentos o firmas.
9. Hacerse suplantar por otra persona o suplantarla para
evadir obligaciones disciplinarias o académicas.
10. Traer a la institución, exhibir, enviar, reenviar,
difundir o comercializar material pornográfico, imágenes íntimas de o entre los
miembros de la comunidad educativa.
11. Ingerir dentro o fuera de la institución bebidas
alcohólicas, sustancias alucinógenas, sustancias sicotrópicas que causen
adicción, portando el uniforme o pudiendo ser identificado como miembro de la
institución.
12. Ejecutar en las instalaciones de la institución actos
que atenten contra la moral, la dignidad de las personas o principios de la
institución tales como: exhibicionismo, acoso sexual de palabra o de hecho,
violación carnal, intento de violación carnal, actos sexuales entre otros.
13.
Hurtar las
pertenencias de los compañeros, demás personas de la comunidad educativa o de
la institución y/o atentar contra la propiedad privada.
14. La destrucción o deterioro premeditado de muebles,
enseres y materiales didácticos o de la planta física de la comunidad educativa
o de las personas que la componen.
15. Atentar contra el derecho a la vida y/o la paz
mediante actos tales como amenazas, boleteo, estafas, chantaje o acoso moral,
sexual o económico en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa
además, del abuso de confianza.
16. Porte, uso o
venta de armas y/o explosivos que pongan en peligro la integridad de las
personas o la planta física de la institución.
17. Pertenecer o fomentar grupos vandálicos o pandillas,
dentro o fuera del plantel.
18. Ejercer acoso o ciberacoso escolar (bullying o
ciberbullying).
19. Cualquier actividad que como grupo sea planeada y
llevada a cabo con consentimiento de la mayoría y atente contra alguna norma
vigente, persona o grupo de personas, la institución, la ley, la moral o el
normal funcionamiento de la jornada.
20. Comportamientos, comentarios o expresiones que atenten
contra el buen nombre de la institución o sus directivos, docentes y
funcionarios, y que sean signos de deslealtad con respecto a la institución.
21. Inducir, manipular u obligar a otras personas
pertenecientes a la comunidad educativa a realizar conductas establecidas como
faltas.
22. Realizar o participar en actividades conducentes a la
corrupción de menores.
23. Incriminar o
comprometer a otras personas en faltas que no hayan cometido.
24. Realizar publicaciones en contra de la institución o
de cualquier miembro de su comunidad educativa.
25. Realizar, dentro de la institución o en eventos
programados por éste, actividades relacionadas con fenómenos parasicológicos como
el satanismo, la hechicería o las prácticas supersticiosas, el espiritismo u otras
similares.
26. Aquellas conductas que vulneran gravemente los
principios y la filosofía de la institución educativa, dentro o fuera de ella.
27. Incurrir en actos, hechos o conductas
consideradas como delitos por la ley penal o que ocasionen la intervención judicial,
con respecto a lo cual la institución procederá a poner en conocimiento de las
autoridades competentes.
CAPÍTULO III: CIRCUNSTANCIAS
ATENUANTES O AGRAVANTES.
ARTÍCULO 90: CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.
Se consideran como tales
aquellas que disminuyen o eximen la responsabilidad de quien comete una falta,
y son las siguientes:
1. La edad de la persona, por razón de su menor capacidad
de ejercicio de la libertad responsable.
2. Haber observado buen comportamiento anterior.
3. Confesar la falta oportuna y expresamente antes de ser
descubierta por otros.
4. Una afección psicológica puesta en conocimiento de la
institución antes de la comisión de la falta.
5. Procurar por iniciativa propia el resarcimiento o la
compensación del perjuicio causado, antes de la apertura del proceso
disciplinario, o la aitud de conciliar.
6. Haber sido inducido a cometer la falta por alguien de
mayor edad y/o madurez psicoafectiva.
7. Haber sido instrumentalizado para cometer la falta,
siendo el estudiante engañado en su buena fe.
8. El nivel de gravedad del hecho.
9. El proceso de superación de faltas anteriores.
ARTÍCULO 91: CIRCUNSTANCIAS
AGRAVANTES:
Se consideran aquellas que
incrementan la responsabilidad de quien comete la falta y son las siguientes:
1. Reincidencia en las faltas.
2. Cometer la falta para ocultar o ejecutar otra.
3. Haber mentido en su versión oral o escrita de los
hechos o los descargos para justificar la conducta.
4. El irrespeto como reacción ante el llamado de atención
por la presunta comisión de una falta.
5. La actuación dolosa y premeditada, con pleno
conocimiento de los efectos dañosos de su conducta.
6. Haber obrado en complicidad con otros o haber sido
coautor de la falta.
7. No admitir la responsabilidad o atribuírsela a otros
que no tienen nada que ver con el hecho.
8. Infringir varias obligaciones con la misma conducta.
9. El efecto perturbador que la conducta produzca en
otras personas o en la comunidad educativa.
10. Aprovecharse de condiciones de inferioridad o
discapacidad de otras personas.
11. Emplear en la ejecución del hecho un medio cuyo uso
puede causar peligro contra el bien común.
12. Hacer más nocivas las consecuencias de la falta.
13. Haber sido sancionado con anterioridad por faltas
estipuladas en el presente pacto de convivencia.
14. Haber cometido la falta con el fin de obtener provecho
ilícito para sí o para un tercero.
15. Abusar de la confianza de los directivos, docentes o
compañeros.
16. Comprometer el buen nombre de la institución.
PARÁGRAFO 1º: Dichas circunstancias se tendrán en cuenta para la tasación de las sanciones.
PARÁGRAFO 2º: La reiteración en la comisión de una falta grave, o la comisión de
varias faltas graves que den lugar a un único proceso disciplinario, serán
consideradas faltas gravísimas.
PARÁGRAFO 3º: Puede considerarse como falta gravísima, a juicio del Comité escolar de
convivencia, la comisión de una falta grave enmarcada por circunstancias
agravantes.
ARTÍCULO 92: INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN-
CONDUCTO REGULAR
Para
efecto de resolver cualquier conflicto se debe hacer uso del conducto regular
establecido en el siguiente orden así:
- El docente.
- El director de grupo.
- La coordinación.
- La rectoría.
- El Consejo Directivo.
ARTÍCULO 93: INSTITUCIONES DE CORRESPONSABILIDAD.
Para
efecto de la corresponsabilidad de que trata la ley 1098 de 2006, cuando se presenten casos de violación de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos que se
salga del ámbito escolar para su atención, o se cometa falta que constituya un
delito, se debe remitir, según sea el caso, a las siguientes entidades:
1. Policía Nacional.
2. Policía de la Infancia y adolescencia.
3. Comisaria de familia más cercana.
4. Defensoría de familia.
5. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar I.C.B.F.
6. Puesto de Salud u hospital más cercano.
7. Cruz roja.
8. Fiscalía General de la Nación Unidad
de Infancia y Adolescencia.
CAPÍTULO XI
PROCEDIMIENTO
PARA LA TRANSFORMACIÓN POSITIVA DEL CONFLICTO - ATENCIÓN.
CAPÍTULO
I: PRINCIPIOS.
ARTÍCULO 94: PRINCIPIOS ORIENTADORES.
Para
efecto de aplicar el proceso disciplinario se debe considerar los siguientes
principios:
1. FUNCIÓN DEL
PROCESO DISCIPLINARIO ESCOLAR: Su
función es pedagógica, formativa y creadora de parámetros de comportamiento
deseables en la convivencia institucional tales como el respeto, la tolerancia
y la armonía; así mismo debe fomentar la responsabilidad ante la libre acción y
asegurar el bienestar general de la comunidad educativa, de acuerdo con la
misión, visión, política de calidad y estrategia pedagógica.
2.
RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA: Todo estudiante o miembro de la comunidad
educativa que se relacione con la institución y a quien le sea atribuida una
falta, tiene derecho a ser tratado con el respeto debido a su dignidad como ser
humano. Al momento de la averiguación se tendrán en cuenta las circunstancias
personales, familiares y sociales del estudiante, considerarse su historia
individual en la institución y los posibles factores causales del acto; para
ello se podrá solicitar los informes que se estimen necesarios sobre las
aludidas circunstancias y si es del caso recomendar a los padres o acudientes
la adopción de las medidas pertinentes.
Esto permitirá determinar atenuantes o
agravantes a la falta cometida.
3. BUENA FE: Siempre debe presumirse la buena fe en la conducta
del estudiante sujeto de acción correctiva o sanción.
4. LEGALIDAD: Como miembro de la comunidad educativa, todo
estudiante sólo será investigado, sancionado y tratado por comportamientos
descritos como faltas en el pacto de convivencia vigente en el momento de la realización u omisión
del hecho reprochado.
5. DEBIDO
PROCESO: Al estudiante le serán
aplicadas las normas atinentes al caso atribuido, ante quien sea competente
según lo previamente establecido, observando las formas propias de la Constitución,
la Ley y el presente Pacto de convivencia.
6. IGUALDAD: Todos los estudiantes
recibirán la misma protección y trato por parte de la institución, y tendrán
los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por
su edad, raza, origen nacional o familiar, lengua, credo, opinión política o
filosófica.
7. FINALIDAD DE
LAS ESTRATEGIAS FORMATIVAS Y/O SANCIONES DISCIPLINARIAS: Cumplen esencialmente los fines estrictamente
pedagógicos, de prevención y formación en valores, o la extinción de
comportamientos que contraríen el proceso de aprendizaje propio y ajeno.
8. DERECHO A LA DEFENSA: El estudiante que
sea objeto de una investigación disciplinaria tiene derecho a conocer la queja
y las pruebas que se alleguen a la investigación; a que se practiquen las
pruebas que solicite, a ser oído en su versión libre y espontánea, y a rendir
sus descargos, para lo cual puede estar acompañado de sus padres o acudientes, o
del personero escolar y a interponer los recursos de reposición y apelación
sobre la decisión tomada, según sea el caso.
9. PROPORCIONALIDAD: La sanción disciplinaria debe
corresponder al grado de valoración de la falta cometida, según sea ésta leve,
grave o gravísima. Al graduar la sanción se deben aplicar los criterios
contenidos en este Pacto de Convivencia y ante todo debe contribuir a mejorar
su proceso educativo. También es preciso
tener en cuenta la edad del estudiante.
10. NOTIFICACIÓN: Toda sanción disciplinaria
debe ser comunicada tanto al estudiante como a
sus padres o acudientes, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes después
de haberse aprobado en la instancia correspondiente. Las
estrategias formativas y/o sanciones que se apliquen deben contener una
sustentación adecuada a su finalidad pedagógica y formativa.
11. INTERPRETACIÓN DEL ORDEN INTERNO: En la
interpretación y aplicación de la ley disciplinaria se debe tener en cuenta que
la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, el reconocimiento de
los valores éticos y la formación integral de los estudiantes.
12. MEDIDAS:
El estudiante que abuse de sus
derechos, incumpla sus deberes o compromisos e incurra en faltas
disciplinarias, dentro o fuera de la institución, que estén motivadas o directamente relacionadas
con la vida escolar y afecten a sus compañeros, a otros miembros de la
comunidad educativa o al buen nombre de la institución, se hará acreedor a una
estrategia formativa o sanción.
13. PREVALENCIA
DEL BIEN COMÚN SOBRE EL PARTICULAR (protección
de los derechos e intereses de la comunidad educativa y salvaguarda del bien común):
El ejercicio de los derechos de los estudiantes, de sus padres o acudientes
autorizados, supone la responsabilidad frente a los derechos de los demás
educandos y de cada uno de los estamentos que componen la comunidad educativa
de la institución, propendiendo por mejorar las relaciones interpersonales
entre ellos.
14. PARTICIPACIÓN: Todos los estudiantes y sus padres o acudientes
tienen derecho a ser escuchados y solicitar pruebas en el momento de encontrase
en el trámite de un proceso disciplinario. El personero escolar participa en el
Comité Escolar de Convivencia y da su opinión sobre la situación planteada a la
luz de los derechos y deberes del estudiante, según este Pacto de convivencia.
15. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: Según la Constitución
Política de Colombia, toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad.
16. POTESTAD
DISCIPLINARIA: De conformidad con el
literal “g” del artículo 25 del Decreto 1860 de 1994, la función disciplinaria
en los establecimientos educativos le corresponde al rector o a quien éste delegue.
PARÁGRAFO: En todos
los casos, para determinar estrategias formativas y/o sanciones, se tendrán en
cuenta los principios orientadores enunciados en el artículo anterior del Pacto
de Convivencia.
CAPÍTULO II. DEBIDO PROCESO Y
PROTOCOLOS.
ARTÍCULO 95: DEBIDO PROCESO.
En
toda acción disciplinaria se debe seguir el debido proceso, consistente en los
pasos que deben efectuarse para la aplicación de una eventual estrategia
formativa y/o sanción por motivo de presuntas faltas disciplinarias.
El
objetivo general del debido proceso es garantizar el derecho de todo estudiante
a la defensa en un proceso, a controvertir las pruebas que se alleguen en su
contra, a agotar los recursos procesales consagrados y a no ser sancionado dos
veces por el mismo hecho. Teniendo en cuenta el artículo 29 de la Constitución
Política de Colombia y lo establecido en el presente Pacto de convivencia
saavedrino se reconoce el derecho de todo estudiante a un debido proceso, cuyo trámite
general es:
1. Escuchar las diferentes versiones del hecho por el
cual haya sido atribuida una presunta falta.
2. Verificar su intencionalidad, sus circunstancias y la
implicación eventual de otras personas.
3. Escuchar al estudiante y recibir sus descargos frente
a la imputación de la presunta falta.
4. Darle al estudiante la oportunidad de conocer las
posibles pruebas y controvertirlas.
5. Establecer si ha cometido la falta y valorarla según
el presente Pacto de convivencia.
6. Determinar las correspondientes estrategias formativas
y/o sanciones.
7. Notificar por escrito al estudiante y al acudiente de
las determinaciones tomadas.
8. Conceder las acciones de defensa pertinentes, como el
recurso de reposición o apelación, indicando los términos que tiene para
ejercerlos y quien es competente para resolverlo.
ARTÍCULO
96: PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO
I y/o FALTAS LEVES.
El protocolo para la atención de las situaciones de este
tipo I y/o faltas leves a que se refiere el artículo 87, de este Pacto de convivencia,
consiste en desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
1. Convocar inmediatamente a las partes
involucradas en el conflicto y/o mediar de manera pedagógica para que éstas
expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el
restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de
relaciones constructivas en la institución educativa.
2. Fijar la forma de solución de manera
imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños
causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un
clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el
establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia en el
observador del estudiante.
3. Realizar seguimiento del caso y a los
compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere
acudir a los protocolos consagrados en los artículos siguientes.
PARÁGRAFO: Los estudiantes que hayan sido capacitados como
mediadores, facilitadores o conciliadores escolares podrán participar en el
manejo de estos casos en los términos fijados en el pacto de convivencia.
ARTÍCULO 97: PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN
DE SITUACIONES TIPO II –y/o
FALTAS
GRAVES.
El protocolo para la atención de las situaciones tipo
II y/o faltas graves a que se refiere el artículo 88 del presente Pacto de
convivencia, debe desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
1. Cuando se requieran medidas de
restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades
administrativas en el marco de la Ley 1098 de 2006; actuación de la cual se
dejará constancia en el observador del estudiante.
2. Adoptar las medidas para proteger a
los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación
de la cual se dejará constancia.
3. Informar de manera inmediata a los
padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados; actuación de
la cual se dejará constancia.
4. Generar espacios en los que las partes involucradas y
los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar
lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad,
confidencialidad y demás derechos.
5. Determinar las acciones restaurativas
que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los
derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en
el establecimiento educativo; así como las consecuencias
aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación
reportada.
6. El presidente del comité escolar de
convivencia informará a los demás integrantes de este comité sobre la situación
ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento
a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo
consagrado en el artículo 88 del presente Pacto.
7. El comité escolar de convivencia
dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la
cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
8. El presidente del comité escolar de
convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto
se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia
Escolar.
PARÁGRAFO. Cuando el Comité Escolar de Convivencia adopte como
acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de
Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán
con lo dispuesto en las normas vigentes.
ARTÍCULO
98: PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE
SITUACIONES TIPO III –y/o
FALTAS
GRAVISIMAS.
El protocolo para la atención de las situaciones tipo
III, faltas gravísimas a que se refiere el artículo 89 del presente Pacto, debe
desarrollar comoínimo el siguiente procedimiento:
1. En casos de daño al cuerpo o a la
salud física o mental, garantizar la atención inmediata mediante la remisión a
las entidades prestadoras del servicio de salud más cercano, la cual en ningún
caso podrá abstenerse de prestar el servicio, conforme a lo dispuesto en el
artículo 27 de la ley 109 de 2006 en el título III “Atención preferente y
diferencial para infancia y la adolescencia” de la ley 143 de 2011 y sus normas
concordantes; actuación de la cual se dejará constancia.
2. Informar de manera inmediata a los
padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados; actuación de
la cual se dejará constancia.
3. El presidente del Comité Escolar de
Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la
situación en conocimiento de la policía de Infancia y adolescencia; actuación
de la cual se dejará constancia.
4. No obstante, lo dispuesto en el
numeral anterior, se citará a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia
en los términos fijados en el Pacto de convivencia; se dejará constancia de la
citación.
5. El presidente del Comité Escolar de
Convivencia informará a los participantes del comité, de los hechos que dieron
lugar a la convocatoria, guardando la reserva de aquella información que pueda
atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes
involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
6. Pese a que la situación se haya
puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de
convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias de la
institución, tendientes a proteger, dentro del ámbito de sus
competencias, a la víctima, a quien
se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte
de la situación presentada; actuación de la cual se deja constancia.
7. El presidente del Comité Escolar de Convivencia
reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya
implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
8. Los casos sometidos a este protocolo
serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia.
CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO PARA APLICAR EL DEBIDO
PROCESO.
ARTÍCULO 99: ESTRATEGIAS
INSTITUCIONALES PARA LA CONVIVENCIA.
Algunas actitudes de las personas frente a las
relaciones con los demás pueden generar situaciones de conflicto, que deben ser
transformadas a través de un arreglo directo entre las partes involucradas o a
través de un mediador o facilitador, el cual puede ser: un condiscípulo, el personero
escolar, el representante de grupo, el director de grupo, el coordinador o la
rectoría de la institución, en los casos que ameriten tales intervenciones. Cuando se presente un conflicto, que obstaculice la
convivencia, se pueden realizar los siguientes procesos para lograr la
transformación de las dificultades y se facilite el crecimiento personal y
social.
1.
ARREGLO DIRECTO: Las personas en conflicto, voluntariamente recurren
al diálogo y la reflexión sobre el comportamiento en desacuerdo, reconociendo
sus propios errores y las consecuencias de sus actos, buscando un arreglo
directo, donde se aclaren sus diferencias, se ofrezcan disculpas sobre los
inconvenientes ocasionados y se lleguen a establecer acuerdos de no volver a
incurrir en el error detectado y reconocido por ambas partes. Este proceso es
el ideal, al interior de la institución que ha adoptado la democracia como
estilo de vida y denota un nivel de madurez y autonomía; se espera que cada uno de los miembros de la
comunidad lo introyecte en su proceso de formación.
Los
maestros, coordinadores, directivas y administrativos deben incentivar la
utilización de este procedimiento como el canal de transformación de las
situaciones problemáticas. Igualmente, estimular
con la anotación de dicho arreglo en el observador del estudiante.
2.
PROCESO DE MEDIACIÓN: En caso de no ser posible el arreglo directo, se llevará a cabo un proceso de concertación, mediado por un tercero,
observando el siguiente procedimiento:
2.1 Escuchar y analizar, por parte del mediador o
facilitador, la situación conflictiva con cada una de las personas involucradas
por separado, solicitando que describan los hechos en forma precisa, así como
sus sentimientos, a fin de conocer de manera clara lo sucedido.
2.2 Propiciar el diálogo conjunto, con el objeto que cada uno dé a conocer a los otros sus
argumentos y razonamientos para poder establecer puntos de acuerdo, tratando
así, de apaciguar los ánimos y permitir un estudio sereno del conflicto).
2.3 Invitar a los involucrados a reflexionar sobre la
situación y las posibles soluciones, estableciendo los pros y los contras de
cada una de ellas, a fin de llegar a un acuerdo concertado.
2.4 Registrar en un acta firmada por todas las personas
que participaron en dicho proceso, los acuerdos logrados con las partes.
2.5 Todas las actas serán entregadas al director de
grupo, una vez concluya la reunión y éste a su vez las archivará en el
observador del estudiante.
2.6 En el acta se incluirá la anotación referente a si
hubo conciliación respecto del asunto; en caso contrario se remitirá el caso al
Comité Escolar de Convivencia para lo pertinente, precisando el alcance de lo
no concertado.
ARTÍCULO 100: TRÁMITE PARA EL DEBIDO PROCESO.
A
fin de cumplir con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política
de Colombia, en caso de presentarse un asunto disciplinario, se debe cumple con
el siguiente trámite:
1. QUEJA O CONOCIMIENTO DE OFICIO: La actuación disciplinaria se inicia por la ocurrencia
de unos hechos que no corresponden con las disposiciones del Pacto de
Convivencia. Procede por una queja o denuncia debidamente formulada por
cualquier miembro de la comunidad educativa; debe ser cierta, veraz, concreta y
oportuna; o de oficio, cuando los hechos son conocidos directamente por un
funcionario de la institución, quien levantará un informe debidamente
sustentado, concreto y suscrito por él.
2. INDAGACIÓN
PRELIMINAR: Tiene por objeto
verificar la ocurrencia de los hechos y las personas intervinientes en ellos, a
quienes debe solicitarse rendir su versión libre y espontánea para establecer
un cierto grado de certeza sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en
que se desarrollaron los hechos, así:
·
Si la falta es
considerada leve, se hace una reflexión y compromiso con el estudiante
y se consigna en el observador del estudiante;
·
si la falta tiene
el carácter de grave, se da trámite al protocolo para tales
faltas;
·
si la falta es
gravísima, el coordinador respectivo efectuará la indagación preliminar e
informará al rector sobre el asunto, quien convocará al Comité escolar de
convivencia para su análisis y decisión pertinente.
3. APERTURA DEL
PROCESO DISCIPLINARIO: Si de la
averiguación preliminar se concluye que efectivamente se está en presencia de
una o varias faltas graves o gravísimas que contravienen la disposición
normativa del presente Pacto de Convivencia, se procede a informar por escrito
a los padres de familia y/o acudientes, y al estudiante solicitando la
presentación de sus descargos.
La apertura del disciplinario la ordena el rector o
quien éste delegue para el efecto en ejercicio de su potestad disciplinaria.
4. PARTICIPACIÓN
DE LOS PROGENITORES O ACUDIENTES: Los
progenitores o acudientes podrán participar en el proceso disciplinario de
manera verbal o por escrito; sin embargo su participación será estrictamente
para salvaguardar la protección de los derechos de su hijo,, no
como contraparte de la institución y menos aún para tratar de evitar la
aplicación de las justas estrategias formativas y/o sanciones, ya que éstas
constituyen herramientas de aprendizaje para el estudiante y confirman el carácter esencialmente
pedagógico de los procesos disciplinarios, se pretende que el estudiante al reconocer sus
faltas y asumir sus responsabilidades, aprenda a modular sus comportamientos en
el futuro y a desenvolverse en armonía con su entorno social.
5. DESCARGOS: En la misma reunión en la que se notifique la
apertura del proceso disciplinario, el estudiante deberá presentar por escrito
sus descargos, los cuales serán efectuados de manera personal y sin faltar a la
verdad. Lo anterior, por cuanto los descargos corresponden al implicado y no a
sus progenitores o representantes, quienes apenas han sido testigos de oídas en
el asunto.
6. PRUEBAS: Las pruebas deben ser reales, físicamente posibles,
pertinentes, conducentes y ante todo oportunas. Entre los elementos materiales de
prueba se pueden aportar los testimoniales, documentales, periciales,
representativos y todos los demás que admite la ley procesal civil colombiana.
7. ESTUDIO DEL
CASO: El Comité Escolar de
Convivencia analizarán el caso verificando la comisión de las faltas graves o
gravísimas, la responsabilidad del estudiante o estudiantes y recomendarán las
estrategias formativas y/o sanciones de acuerdo con lo consignado en el
presente Pacto de Convivencia. El estudio del caso será consignado en acta de
dicho Comité.
8. RESOLUCIÓN
RECTORAL: La decisión final la tomará
el rector (a) mediante resolución motivada que notificará por escrito tanto a
los padres de familia o acudientes como al estudiante.
9. RECURSO DE
REPOSICIÓN: Contra la resolución rectoral
que notifique la decisión, procederá el recurso de reposición ante la misma
autoridad y el de apelación ante el Consejo Directivo.
10. SUSPENSIÓN
DEL PROCESO: Si los hechos acontecen
finalizando el periodo escolar o ad portas de los periodos legales establecidos
para vacaciones escolares, se suspenderá el proceso y los términos en caso de
recursos, y se iniciará o continuará el proceso al reanudarse las actividades
escolares.
CAPÍTULO IV:
ESTRATEGIAS FORMATIVAS Y /O SANCIONES
ARTÍCULO
101: CRITERIOS GENERALES.
Al
estudiante que incurra en una falta le serán aplicadas las estrategias
formativas y/o sanciones que establezca la autoridad competente de la
institución según los siguientes criterios:
1. La naturaleza de la falta y la(s) modalidad(es) que se
considere pertinente(s), de entre las descritas en este Pacto de convivencia.
2. Las estrategias formativas y sanciones por faltas se
aplicarán de acuerdo con las circunstancias de tiempo, modo y lugar; teniendo
en consideración los atenuantes y agravantes establecidos para el proceso
disciplinario.
3. Podrán ser aplicadas una o varias estrategias
formativas y/o sanciones en un mismo evento.
4. En todos los casos en los que este procedimiento
indique el deber de informar o notificar, serán notificados el estudiante y los
padres de familia o el acudiente autorizado, en el siguiente orden:
·
Información mediante
comunicación telefónica, que deberá efectuarse directamente con padre de
familia o acudiente autorizado y dejar constancia, en el observador del estudiante,
de quien efectuó la llamada, la fecha y la hora, y quien respondió la misma.
·
Información
mediante comunicación escrita, que se hará enviando una nota al padre o la
madre de familia o al acudiente autorizado, la cual deberá ser devuelta con la
firma del padre, madre o acudiente autorizado que la recibe o a quien se le
hace llegar. Se deja constancia del
envío de la comunicación en el observador del estudiante con la firma de quien
la debe hacer llegar.
ARTÍCULO 102: MODALIDAD
DE ESTRATEGIAS FORMATIVAS Y/O SANCIONES:
En
algunas oportunidades es necesario llegar a la reflexión y propiciar el cambio
enfrentándose a la vivencia directa de las consecuencias que acarrea en la vida
diaria el obrar consciente o inconscientemente de manera inadecuada, o que
perturbe la convivencia armónica de la comunidad de la cual se forma parte; en
tales eventos, el estudiante puede ser afectado por cualquiera de las
siguientes estrategias formativas y/o sanciones, según sea el caso:
1. AMONESTACIÓN
VERBAL: Consiste en un llamado de
atención conducente al diálogo persuasivo y formativo con el estudiante. Se
aplica cuando han incurrido en una falta leve, dejando consignada en el observador
del estudiante la comisión de dicha falta.
2. AMONESTACIÓN
ESCRITA: Se aplica a los estudiantes
que han incurrido en reiteración de faltas leves, o en faltas graves
o gravísimas. Según la naturaleza de la falta, esta acción correctiva puede
concurrir con una estrategia formativa o sanción, de entre las establecidas en
el presente Pacto.
3. NOTIFICACIÓN
A LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES Y COMPROMISO ESCRITO: Cuando el estudiante acumule en el observador del estudiante
dos (2) amonestaciones escritas, o cuando la amonestación escrita concurra con una sanción,
el director de grupo y/o el coordinador notificarán por escrito (a los padres de familia o acudientes autorizados)
la solicitud del análisis en forma conjunta de la situación del estudiante y de
la búsqueda de fórmulas que permitan una adecuada normalización. De este
diálogo se dejará constancia escrita en la carpeta del estudiante con la firma
del coordinador y/o director de grupo, de los padres de familia o del acudiente
autorizado -quienes figuran como responsables de la matrícula y del estudiante.
4.
ANULACIÓN DE EVALUACIONES: Cuando un estudiante haya cometido fraude en una
actividad académica, se procederá a la inmediata anulación de la misma; lo cual significa que será valorada con una calificación
de uno punto cero (1.0).
5. JORNADA DE
REFLEXIÓN: Esta se aplica al
estudiante como estrategia formativa y para lo cual se asignarán trabajos
formativos especiales según la falta cometida y consiste en que el estudiante a lo largo de la
jornada escolar y dentro de las instalaciones de la institución desarrollará
una serie de actividades que pretenden llevarlo a reflexionar sobre su conducta
y a asumir compromisos de cambio. De esta jornada de reflexión se dejará
constancia escrita en el observador del estudiante.
6. TRABAJO
ESCOLAR ESPECIAL: Será asignado por
el respectivo coordinador, según el caso. Este trabajo podrá realizarlo durante
o en jornada contraria, sin sobrepasar tres (3) horas diarias, y podrá ser de
carácter académico, social, comunitario o cultural, dependiendo de la falta y
la valoración que se haga de ella.
7. RETENCIÓN DE
IMPLEMENTOS: Cuando la falta esté
directamente relacionada con el uso de implementos como celulares, cámaras,
aparatos reproductores de audio, revistas, impresos, drogas, armas de cualquier
tipo, o cualquier objeto prohibido, éstos serán retenidos por el funcionario
que las detecte, quien los llevará con el informe al coordinador respectivo, el cual los
entregará personalmente a los padres o acudientes o a las correspondientes
autoridades mediante una nota remisoria. De lo anterior se deja constancia en
el observador del estudiante.
8. PROHIBICIÓN
DE REPRESENTAR A LA INSTITUCIÒN: En
caso de falta grave o gravísima cometida por estudiante que represente al colegio en
actividades deportivas, académicas o culturales externas, se dictará la
privación de participar en dichas actividades en representación de la Institución; lo cual quedará consignada en el observador del
estudiante.
9. ACCIONES DE
REIVINDICACIÓN Y REPARACIÓN DE LA FALTA:
Procederán para las faltas leves, graves y/o gravísimas cuando con ellas el estudiante
ofenda la filosofía, principios o integridad de la institución o de cualquier
miembro de la comunidad educativa. En tales casos el estudiante deberá
presentar excusa pública y resarcir los efectos de su conducta con la(s)
persona(s) afectada(s), sin perjuicio de la sanción a que se haga merecedor.
10. REPARACIÓN DE
DAÑOS O PERJUICIOS: Cuando de la
comisión de la falta se deriven daños o perjuicios, el estudiante y sus padres
o el acudiente autorizado deberán asumir la reparación y/o pago de la pérdida o
el daño ocasionado a muebles o enseres y/o la reparación de los perjuicios
causados o la restitución debida del material que haya sido hurtado o
sustraído.
11. CANCELACIÓN
DE LA PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS ESPECIALES Y DEL EJERCICIO DE CARGOS DE
REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL: Como
estrategia formativa, podrá ser cancelada la participación del estudiante en
programas especiales organizados por la institución y en el ejercicio de cargos de representación
estudiantil.
12. ASISTENCIA A
UN PROGRAMA DE ORIENTACIÓN Y TRATAMIENTO O DE APOYO PROFESIONAL EXTERNO: Como estrategia formativa, podrá imponerse a los
padres de familia o al acudiente autorizado la obligación que el estudiante
asista a un programa de tratamiento médico (terapéutico, psicológico o
psiquiátrico) o recibir la asistencia profesional requerida con el consecuente
deber de presentar ante la Institución, en los tiempos establecidos por ésta, los
reportes correspondientes por parte del profesional pertinente. Asimismo,
cuando fuere el caso, el estudiante deberá asistir a un centro de
rehabilitación para personas con problemas de drogadicción o alcoholismo, y
presentar un certificado de asistencia y pruebas periódicas que certifiquen la
superación del problema. La familia se comprometerá con estas exigencias y
costeará los gastos pertinentes.
13. SUSPENSIÓN: Consiste en la interrupción temporal de la asistencia
del estudiante a las actividades escolares en la institución o en otros lugares
programados por éste.
Será expedida por el rector o su delegado, oído el
concepto del Comité escolar de convivencia cuando a su juicio, la permanencia del
estudiante en el campus o en las actividades escolares implique un riesgo o
peligro para la comunidad educativa.
Para el caso en que se aplique la suspensión de un
estudiante por cualquier número de días, los docentes elaborarán talleres según
el horario de clases de los días de la suspensión, y los entregarán a la coordinación
respectiva. Así mismo, el director de grupo le asignará un taller formativo.
Según la falta cometida y una vez cumplida la suspensión, el estudiante deberá
presentarse con los talleres resueltos ante el coordinador respectivo, quien
los entregará a los maestros para que el estudiante presente la sustentación.
La valoración será afectada por esta causa.
·
Suspensión de uno
(1) a tres (3) días: En el caso de incurrir el estudiante en una falta grave,
el rector delega para el efecto al
coordinador respectivo quien podrá decidir la suspensión del estudiante por un período de uno (1) a tres (3) días, de
la cual se notificará a los padres de familia o acudientes. Esta suspensión
podrá aplicarse en términos de la no asistencia a clases ni a otras actividades
escolares comunitarias y manteniéndose el estudiante en un lugar asignado de la
institución o permaneciendo fuera de ésta mientras dure la suspensión,
atendiendo a criterios de conveniencia personal e institucional y según la
falta cometida.
·
Suspensión por
más de tres (3) días: En caso que el
estudiante haya incurrido en una falta gravísima y según el peligro que ésta
implique para la convivencia en la comunidad educativa, podrá ser suspendido
por más de tres días o hasta la finalización del año escolar, de manera que
realice sus trabajos académicos en su casa y presente evaluaciones y/o
actividades especiales en el la institución. De esta
suspensión, el rector o por delegación suya al coordinador respectivo, hará
notificación a los padres de familia o acudientes, incluyéndola en el observador
del estudiante.
En los casos de suspensión el estudiante será confiado
a sus padres o acudientes como garantes y/o responsables del cumplimiento íntegro
de la sanción y las actividades académicas que le sean asignadas durante la
misma. De la suspensión se deja constancia escrita en el observador del estudiante,
con la copia de la resolución rectoral.
14. COMPROMISOS
DE MEJORAMIENTO Y DE PERMANENCIA.
Constituyen una estrategia formativa con la cual se busca que el educando y sus
padres de familia o acudientes se comprometan a generar acciones correctivas
frente a deficiencias que aquél ha presentado en el aspecto académico, personal
o social en cualquier momento del periodo escolar. El director de grupo
determinará el contenido del compromiso pedagógico, el cual estará vigente hasta
la finalización del año lectivo y cuyo cumplimiento será evaluado al final de
cada período o en el momento en que el estudiante lo incumpla.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de
dicho compromiso será motivo para la terminación del contrato de prestación del
servicio educativo (matrícula) por parte de la institución mediante resolución
rectoral.
17. TERMINACIÓN
DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO: El rector
podrá dar por terminado el contrato de servicio educativo (matrícula) al estudiante que se le haya comprobado una o
más faltas graves o gravísimas, según las implicaciones de estas
contra el bien común. La terminación puede darse en el transcurso del año
lectivo y, en tal caso, el estudiante pierde el derecho de reingreso.
En caso de retiro del estudiante de la institución y cualquiera
sea el motivo, es obligación de la familia o acudiente: ponerse a paz y salvo
con la administración, la biblioteca general y el aula entre otros; firmar en
la secretaría la cancelación de la matrícula y, entregar en esta dependencia el
carné estudiantil, si es procedente.
18. NO RENOVACIÓN
DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO PARA EL SIGUIENTE AÑO
ESCOLAR: (matrícula). Esta se
aplicará al finalizar el cuarto periodo del año escolar, siendo el rector quien
toma la decisión una vez
estudiada la situación por el Comité Escolar de
Convivencia. También en este caso el estudiante pierde el derecho de reingreso.
19. NO INVITACIÓN
DEL ESTUDIANTE A LA CEREMONIA DE PROCLAMACIÓN DE BACHILERES: Será considerada por el Comité Escolar de
Convivencia la eventualidad de no ser invitado a la ceremonia de proclamación
de bachiller al estudiante del grado once (11) que haya reincidido en falta
grave o haya cometido una falta gravísima. En caso de no ser invitado a dicha
proclamación, su diploma de bachiller y el acta de grado le serán entregados en
la rectoría o en la secretaria académica.
PARÁGRAFO 1º.
Pronunciamientos de la Corte
Constitucional sobre la aplicación de sanciones: La educación es un
derecho-deber; por tanto, no se vulnera el derecho a la educación por sanciones
al mal rendimiento académico y comportamental (Fallo de la Corte Suprema de
Justicia. T-509-7,12/94). No se vulnera el derecho a la educación por sanciones
a las normas por rendimiento y disciplina (Fallo de la Corte Suprema de
Justicia T. 316-12, 7/94).
PARÁGRAFO 2º.
Sistema de responsabilidad penal para adolescentes:
Con la entrada en vigencia del sistema de responsabilidad penal para
adolescentes que cobija a los menores de edad dentro de la ley de Infancia y la
Adolescencia (Ley 1098 de noviembre de 2006), en caso que el estudiante haya
incurrido en delitos sancionados por la Ley Penal Colombiana, el rector en su
papel de representante de la institución deberá elevar la correspondiente
denuncia ante las autoridades competentes.
PARÁGRAFO 3º: Atención a estudiantes embarazadas: Conforme a lo dispuesto en la ley 1620 y el decreto
1965 de 2013 la institución educativa garantiza la prestación del servicio
educativo sin ningún trato diferente, incluyendo el derecho a la reproducción y
para tal efecto se exige el cumplimiento de los siguientes requerimientos:
1. La estudiante y su acudiente tienen el deber de
informar a coordinación su condición de embarazada aportando el certificado
médico.
2. La estudiante y su acudiente deben
comprometerse a realizar los controles médicos pertinentes para evitar los
riesgos de salud propios de su estado.
3. La institución reportará el caso al I.C.B.F. cuando se
trate de una menor de 14 años de edad, o cuando siendo “mayor” no
se notifica formalmente a la institución dicho estado o los padres no se hacen
responsables del acompañamiento que exige la institución.
4. Si por recomendación médica es necesaria la
desescolarización por el embarazo o lactancia, el acudiente y la estudiante
harán la solicitud por escrito para su estudio en el Consejo Académico.
5. Si la institución lo considera conveniente, remitirá a
la embarazada a instancias de apoyo psicológico o pedagógico.
6. Se tendrá en cuenta su estado de embarazo para la
realización de la clase de educación física y cualquier otra actividad
pedagógica o recreativa que pueda afectar su salud, reemplazándola por
consultas, talleres, sustentaciones orales o escritas, previo acuerdo con el
docente respectivo.
7. El acudiente deberá acordar con la institución los horarios
para la lactancia.
8. La madre no podrá asistir a clase con su bebé ya que la
institución no cuenta con las condiciones para atender a los lactantes.
PARÁGRAFO 4º: Atención a estudiantes consumidores o
distribuidores de sustancias psicoactivas. La población escolar que esté involucrada con el consumo o distribución
de sustancias psicoactivas, bebidas embriagantes y/o drogas auditivas y
visuales (drogas electrónicas) serán considerados como vulnerables y por tanto
se procederá así:
1. Todos los casos serán atendidos por el comité escolar
de convivencia.
2. Los padres de familia o acudientes serán notificados
de inmediato y deben apoyar y cumplir con las determinaciones tomadas por las
instancias institucionales.
3. La falta de apoyo al estudiante por parte de los
padres o acudientes deberá ser reportado al I.C.B.F., Policía de Infancia y Adolescencia y demás entidades del estado que
sean corresponsables en este caso.
4. La desescolarización del estudiante en cualquiera de
estos eventos se hará cuando se recomiende por las entidades encargadas de
atender la rehabilitación con acciones reeducativas o cuando por circunstancias
de protección a los demás estudiantes prime el interés general sobre el
particular.
5. La distribución de cualquier tipo de sustancia
psicoactiva, bebidas embriagantes o drogas auditivas, visuales o electrónicas
será tipificado como delito y sancionada como situaciones de tipo III, según lo
indicado en este pacto.
6. Quienes comparten archivos digitales de drogas
auditivas y visuales por cualquier medio serán sancionados previo análisis en el comité escolar de convivencia.
7. La institución podrá programar con la policía de
infancia y adolescencia requisas y seguimiento a estudiantes con antecedentes
para evitar que otros estudiantes se vean involucrados en estas conductas.
CAPÍTULO V: DECISIONES, COMPETENCIAS Y RECURSOS.
ARTÍCULO 103: RESOLUCIÓN.
Es
un documento suscrito por el rector o el coordinador de la institución según
corresponda, en el cual se expresa por parte de éste la decisión que ha tomado
con respecto al caso en que un estudiante se encuentre vinculado en la comisión
de una falta grave o gravísima según lo establecido en este Pacto de
convivencia.
ARTÍCULO 104: NOTIFICACIONES.
1. Notificación Personal: La notificación personal la
hará el rector o quien éste delegue, leyendo íntegramente la resolución a la(s)
persona(s) que sea(n) notificada(s) o permitiendo que ésta(s) la lea(n) y
firmando como evidencia de dicha notificación.
3. Notificación por correo certificado: Si no es posible
que comparezca el padre de familia o el acudiente autorizado para ser
notificado personalmente, por imposibilidad comprobada de localizarlos o por
incumplimiento a las citas asignadas, se dejará constancia de esta situación y
se le enviará copia de la resolución por correo certificado a la dirección que
haya suministrado en el acto de matrícula y se le notificará al estudiante y al
personero escolar.
4. Notificación a ruego: Si los padres o acudientes se niegan a firmar
la notificación de la resolución que impone la sanción, se dejará constancia de
ello por escrito con la presencia de un (1) testigo y con la firma de éste y se
le notificará la sanción enviando copia de la resolución por correo certificado
a la dirección que haya suministrado en el acto de matrícula.
ARTÍCULO 105:
COMPETENCIAS.
Serán
competente para conocer de los hechos que constituyen faltas, según este Pacto
de convivencia, y decidir sobre las estrategias formativas y /o sanciones a
aplicar según el caso, los siguientes:
1. Los docentes pueden intervenir en el arreglo directo o
como conciliadores en el evento de faltas que se consideran leves o que sean
objeto de estas acciones, dejando el registro correspondiente en el observador
del estudiante con la firma de quienes han intervenido.
2. El director de grupo actuará cuando se hayan
registrado dos (2) o más faltas leves o el estudiante ya haya sido sancionado,
haciendo las citación correspondiente a los padres o acudientes y registrando
los compromisos adquiridos.
3. En casos de faltas graves, será de competencia del
coordinador respectivo la indagación
preliminar, y por delegación del rector impondrá las estrategias formativas y/o
sanciones a que diere lugar, previo análisis en el Comité escolar de Convivencia, mediante acto motivado y
notificado a los padres o acudientes y al estudiante en la forma establecida en
este Pacto de convivencia.
4. En caso de faltas gravísimas es de competencia del
rector o su delegado, hacer la indagación correspondiente y previo análisis del
Comité escolar de convivencia imponer las estrategias formativas y/o sanciones
acordadas, mediante resolución motivada y notificada conforme lo dispuesto en
esta norma.
ARTÍCULO 106:
RECURSO DE REPOSICIÓN.
A efecto de respetar el derecho a la defensa del
estudiante que ha sido sancionado se concede el recurso de reposición ante la
autoridad que emitió el acto, ajustándose a los siguientes requisitos:
1. Siempre debe presentarse por escrito y radicarse en
secretaria general.
2. Se deber presentar en el término de tres (3) días
hábiles siguientes a la notificación del contenido de la resolución.
3. Las razones de la solicitud deberán presentarse con
respeto o, de lo contrario, no serán consideradas.
4. La sustentación del recurso deberá versar sobre hechos
o pruebas que no se tuvieron en cuenta en el proceso disciplinario y que
desvirtúen la responsabilidad del estudiante, o sobre la presunta violación al
debido proceso.
En caso de presentarse el recurso será resuelto por el
rector como titular de la potestad disciplinaria. La confirmación o revocatoria
de la decisión será comunicada en un término máximo de cinco (5) días hábiles.
ARTÍCULO 107:
RECURSO DE APELACIÓN.
Es la solicitud que se hace por escrito ante el superior de quien emitió
la decisión en el proceso disciplinario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la
resolución, habiéndose negado el recurso de reposición, para que se reconsidere
la decisión indicando los argumentos que sustentan tal petición.
Se interpone ante el rector, por decisiones emitidas
por coordinación y ante el Consejo Directivo por resoluciones rectorales.
Dicho recurso debe ser contestado por la autoridad
competente dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo.
CAPÍTULO VI: SEGUIMIENTO.
ARTÍCULO 108:
FORMAS DE SEGUIMIENTO.
Las formas de
seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la
solución fue efectiva:
1. El Comité Escolar de Convivencia hará seguimiento y
evaluación a las acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación
para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el
embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan
la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
2. El comité escolar de convivencia hará el seguimiento a
los casos específicos de procesos disciplinarios que se presenten.
3. Reporte oportuno al Sistema Información Unificado de
Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados
cuando este se reglamente.
TÍTULO
XII
SISTEMA
DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN INSTITUCIONAL.
CAPÍTULO I; CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
ARTÍCULO 109: DESCRIPCIÓN DEL PROCESO EVALUATIVO EN TRANSICIÓN.
Para
efectos de la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los estudiantes
de transición, acogiéndose al Decreto 2247 del 11 de septiembre de 1997 y a la
reglamentación vigente, la institución procederá bajo los siguientes
lineamientos:
1. Los estudiantes avanzarán en el proceso educativo,
según sus capacidades y aptitudes personales. Para tal efecto, la institución
diseñará mecanismos de evaluación cualitativa cuyo resultado se expresará en
informes descriptivos que les permitan a los docentes y a los padres de familia
apreciar su avance en la formación integral, las circunstancias que no
favorecen el desarrollo de procesos y las acciones necesarias para superarlas;
resaltando los aspectos positivos e indicando los avances y sugerencias de
apoyo o tipo de acción que puedan brindar los padres en caso de alguna
dificultad.
2. La evaluación en el nivel preescolar se concibe como
un proceso integral, sistemático, permanente, participativo y cualitativo que
tiene, entre otros propósitos:
·
Conocer el estado
del desarrollo integral del estudiante y de sus avances;
·
Estimular el
afianzamiento de valores, actitudes, aptitudes y hábitos;
·
Generar
en el maestro, en los padres de familia y en el estudiante, espacios de
reflexión que les permitan reorientar sus procesos pedagógicos y tomar las
medidas necesarias para superar las circunstancias que interfieran en el
aprendizaje.
3.
En
el nivel de transición no se aprueban grados o actividades. Los estudiantes de este nivel deben ser
promovidos en su totalidad, ya que el objetivo del nivel es la preparación para
la vida escolar.
PÁRAGRAFO:
Para la institución es
fundamental la asistencia permanente de los estudiantes, ya que de esta manera
se puede garantizar la continuidad en los procesos formativos en los aspectos
académico, personal y social.
ARTÍCULO
110: CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
En los procesos de evaluación se tendrán
en cuenta las diferentes dimensiones de formación de los estudiantes atendiendo
a los siguientes criterios:
1. Criterios
Cognitivos - Académicos- Saber -
aprender
Propician el uso de
operaciones del pensamiento tales como: clasificar la información, determinar
ideas fundamentales, argumentar y explicar las ideas y enunciados básicos, dar
ejemplos, contraejemplos, establecer relaciones, analizar, e inferir, solución
de problemas, apropiación de aprendizajes,
etc.; lo cual se puede valorar a
través de instrumentos tales como:
tareas, producción escrita, talleres en clase, talleres para resolver en casa, pruebas
orales y/o escritas, exposiciones, laboratorios, evaluación acumulativa del
periodo, entre otros.
2.
Criterios Actitudinales – Personales -
Saber ser.
Estos son normas mediante
las cuales se promueven comportamientos o actuaciones positivas frente al
estudio, la vida escolar, la vida personal, el querer saber; algunos son: la
motivación, participación activa en clase (interés y atención), asistencia,
puntualidad, estética (orden, aseo, pulcritud, presentación personal,
presentación de trabajos, uso de vocablos, etc.), responsabilidad, de
pertenencia, entre otros.
3. Criterios
Valóricos –Axiológicos – Social- Saber hacer.
Estos promueven los
procesos psicomotrices y la vivenciación de ideales básicos para la vida tales
como: la solidaridad, la autoestima, la convivencia, la tolerancia, el respeto,
la empatía, la asertividad, trabajo en equipo o trabajo colaborativo,
conservación del medio ambiente, participación democrática, liderazgo, entre
otros.
CAPÍTULO
II: CRITERIOS DE PROMOCIÓN
ARTÍCULO
111: CRITERIOS DE PROMOCIÓN DE LA ASIGNATURA Y DEL ÁREA.
La promoción del área se define en
función de la promoción de la asignatura.
- Cuando la asignatura equivale al
área, ésta queda promocionada cuando se aprueba la asignatura con
valoración de desempeño al menos básico.
- Las áreas que están conformadas por
tres (3) asignaturas no será promovida si dos (2) de sus asignaturas
tienen desempeño bajo.
- Cuando se pierden los cuatro (4)
periodos de una asignatura que conforma un área, ésta (el área) no será
promovida.
- La asignatura o área tiene una
valoración de desempeño bajo cuando el número de ausencias injustificadas
sea igual o superior al 25% de su intensidad horaria.
- En el grado once se promueve la
asignatura o área que haya obtenido el mayor puntaje sobre 50 puntos en
las pruebas SABER, puntaje que puede ser reglamentado por el Consejo
Académico cada año según la media nacional.
- La promoción de asignatura la hace
el docente atendiendo estos criterios y del área en reunión de los
docentes del área.
ARTÍCULO
112: CRITERIOS DE PROMOCIÓN DEL GRADO.
- El estudiante se promueve al grado
siguiente cuando obtenga como mínimo desempeño básico en todas las áreas.
- Estudiante
que tiene desempeño bajo en una o dos áreas y cumple con las estrategias
de apoyo en los tiempos estipulados y obtiene en todas como mínimo desempeño
básico.
- El estudiante debe haber asistido
al 75% de las actividades académicas, deportivas y culturales durante el
año escolar. Únicamente la excusa médica o la calamidad doméstica
comprobada tienen validez.
- En el grado décimo debe obtener,
como mínimo, desempeño básico en el área que conforma la especialidad
respectiva.
- En el grado once para graduarse
como bachiller debe obtener, como mínimo, desempeño básico en todas las
áreas, haber realizado las pasantías o prácticas, según la especialidad
con un desempeño básico, no tener áreas pendientes (sin aprobar) de grados anteriores y haber cumplido con el servicio social
obligatorio.
Aquellos estudiantes de grado 11º, que
después de realizar las actividades de
apoyo correspondientes a las áreas donde presentó dificultades y que aún
persiste en una (1) de ellas, podrá superarla el año siguiente y recibirá su
diploma en la secretaría general de la Institución, una vez que se evidencie la
superación de la asignatura ó área.
PARÁGRAFO 1º: Los estudiantes del grado
once de la especialidad de Comerciales y que estén inscritos en el SENA dentro
del convenio de articulación, deben cumplir con los requisitos de ésta entidad
para obtener el título de técnicos en dicha especialidad y quienes no estén
dentro del programa del SENA deben cumplir con las pasantías con una intensidad
horaria de 120 horas.
PARÁGRAFO 2º: Los estudiantes del grado
once de la especialidad de Salud y Nutrición deben hacer las pasantías con una
intensidad de 120 horas y presentar un trabajo escrito de
grado.
PARÁGRAFO 3º: Los estudiantes del grado once de la
especialidad de Química Industrial deben
haber cumplido con la sustentación y presentación de proyectos en la feria de
la ciencia en grado décimo y once además, sustentar los informes de laboratorio
de dichos grados.
ARTÍCULO
113: PROMOCIÓN ANTICIPADA.
Para el caso del estudiante que no fue
promovido en el periodo escolar anterior, previa solicitud del padre de familia
e informe del correspondiente director de grupo, el Consejo Académico decidirá
sobre la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que obtenga
durante el primer período una valoración de desempeño superior en el desarrollo
cognitivo, personal y social, en todas las áreas.
CAPÍTULO III:
DE LA VALORACIÓN.
ARTÍCULO 114: ESCALA DE VALORACIÓN
INSTITUCIONAL.
Los
resultados de las valoraciones en la institución se expresaran en números, con
las equivalencias a la escala nacional, así:
1.
Desempeño
Bajo. Valoración
de 1.0 a 2.9
No supera los desempeños necesarios, en
los componentes cognitivo, personal y social
2.
Desempeño
Básico. Valoración de 3.0
a 3.9
sí supera los desempeños necesarios
en los componentes cognitivo, personal y social.
3.
Desempeño
Alto. Valoración de 4.0
a 4.9
Sobresale en su desempeño en
los componentes cognitivo, personal y social
4.
Desempeño
Superior. Valoración de 5.0
Es competente en el área,
supera ampliamente las metas establecidas en las áreas del plan de estudios en
los componentes cognitivo, personal y social.
PARÁGRAFO: Esta escala de valoración
numérica empieza a regir a partir del período escolar 2015.
ARTÍCULO
115: PROCESO DE AUTOEVALUACIÓN.
La valoración individual
de las propias acciones, es un ejercicio fundamental en la formación de la autonomía
de la persona que permite identificar los avances y las dificultades, y para
ello se debe seguir el siguiente proceso:
- Dar a conocer a los estudiantes los
componentes, competencias y temáticas a desarrollar durante el periodo en
cada asignatura.
- Explicar a los estudiantes el
proceso de auto-evaluación en cada asignatura, el cual debe convertirse en
un dialogo permanente de interacción de las valoraciones.
- Concertar con los estudiantes, al
iniciar cada periodo, los criterios a evaluar en la asignatura durante ese
lapso, contemplando el desarrollo académico o cognitivo, personal y social.
- Acordar con los estudiantes los tiempos
en los cuales se hará el ejercicio y el registro de la auto evaluación y
coevaluación como observación grupal del proceso.
5.
Realizar
la autoevaluación en los tiempos acordados y registrarla.
ARTÍCULO
116: PRUEBAS INSTITUCIONALES:
Como
preparación para las pruebas externas SABER la institución realizará dos pruebas
desde grado tercero hasta once, las cuales se efectuarán en el primero y tercer
periodo académico y constituirán una de las notas del periodo respectivo.
CAPÍTULO IV: DE LAS ESTRATEGIAS.
ARTÍCULO
117: ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL.
1.
En
cada periodo, asignatura y área se valorará el desempeño del estudiante en los
tres componentes de formación: académico – cognitivo, personal y social.
2.
Las
valoraciones se harán sobre estándares y competencias alcanzadas o dejadas de
alcanzar por parte de los estudiantes, los
cuales se vislumbran a través de los niveles de desempeño.
3.
Los
estándares deben ser evaluados en conjunto por cuanto la enseñanza integra competencias,
contenidos y procesos.
4.
En
la valoración se debe tener en cuenta los ritmos de aprendizaje y las
inteligencias múltiples.
5.
Se
debe valorar el progreso, entendido como la relación entre el rendimiento
actual y el anterior.
6.
Los
estudiantes de cada grado concertarán con el docente los diferentes tiempos,
formas e instrumentos para realizar las evaluaciones.
7.
Toda
prueba escrita se estructurá y aplicará teniendo como base las pruebas SABER.
8.
Las
pruebas que se apliquen deben estar relacionadas con aspectos tales como:
comprensión, análisis, discusión crítica, y en general apropiación de conocimientos.
9.
El
resultado de la aplicación de las pruebas debe permitir apreciar el proceso de
organización del conocimiento adquirido por el estudiante y de sus competencias
para producir formas alternativas de solución de problemas.
10. En las pruebas se dará preferencia a
aquellas que permitan la consulta de textos, notas y otros recursos que se
consideren necesarios para independizar los resultados de factores relacionados
con la pura recordación.
11. Las pruebas basadas en la reproducción
memorística de palabras, nombres, fechas, datos o fórmulas deben estar ligadas
a la constatación de conceptos o de otros factores cognitivos, de lo contrario
no deben ser tenidas en cuenta en la evaluación del rendimiento escolar.
12. Se deben valorar todas las actividades
que favorezcan el desarrollo del pensamiento, la expresión, la creatividad, la
investigación, la participación y el trabajo en equipo o colaborativo.
13. Los docentes deben aplicar diversos
instrumentos de valoración durante el período académico
14. Si se asignan trabajos escritos a los
estudiantes para ser evaluados posteriormente, el docente debe dar la
bibliografía, en lo posible de la existente en la institución o en la Web.
15. Los trabajos escritos se deben presentar
aplicando normas de Icontec, concertadas previamente con el estudiante y dentro
de los tiempos acordados.
16. Los trabajos individuales y en grupo
deben ser planeados y asignados para ser realizados en clase y con la
orientación del docente.
17. Las tareas para la casa se justifican
como complemento del tema visto en clase o como introducción a los siguientes y
como indagación de conocimientos previos.
18. Es necesario que al solicitar materiales
de trabajo se tenga en cuenta que se puedan conseguir en el contexto y que no
impliquen mayores inversiones económicas.
19. En los informes de cada periodo de
valoración debe registrarse la valoración por área.
20. La evaluación debe concebirse como una
estrategia para la calidad y no como una práctica punitiva o sancionatoria y,
por tanto, deben privilegiarse más los estímulos que las sanciones.
ARTÍCULO
118: ESTRATEGIAS DE APOYO.
Las estrategias de apoyo se aplicarán en
tres momentos, así:
- En el transcurso de cada período
académico, una vez el docente encuentre que hay dificultades en el
estudiante, debe diseñar, aplicar y evaluar diferentes pruebas complementarias
que le permitan superar dichas dificultades antes de finalizar el período
y son de obligatorio cumplimiento por parte de los estudiantes; de lo
contrario, no habrá lugar a reclamación.
- Con los estudiantes, que al
finalizar el año escolar, obtienen valoración de desempeño bajo, se
programará, en la última quincena de labores, un plan de nivelación
general en el área o asignatura.
- Si a pesar de realizadas dichas
actividades aún hay estudiantes con desempeño bajo, se aplicarán los
siguientes criterios:
- Solo
se permite la realización de actividades de apoyo cuando el estudiante ha
obtenido desempeño bajo en una o
dos áreas.
- La
institución hará la convocatoria antes de finalizar el periodo escolar
respectivo para que los estudiantes realicen las actividades de apoyo que
requieran, con un cronograma que se publica en cartelera.
3.
La
institución garantizará que las actividades de apoyo se programarán de tal
manera que no haya cruce en los horarios
que le impidan presentarse a tiempo.
- Las
actividades de apoyo debe realizarlas en todas las asignaturas que
conforman el área, según el plan
de trabajo indicado por cada docente.
- En
las actividades de apoyo, en todos los casos, la valoración no excederá
al desempeño alto.
- El
estudiante con desempeño bajo en dos áreas deberá obtener desempeño
básico al menos en una de ellas en la primera convocatoria, para
continuar con el proceso.
- El
estudiante que una vez realizadas las actividades de apoyo al finalizar
el periodo escolar obtenga desempeño bajo en los áreas, no será promovido;
- El
estudiante que le quede pendiente un área después de las actividades de
apoyo, debe atender la nueva convocatoria que se hará al iniciar el nuevo
periodo escolar y obtener al menos
valoración de desempeño básico; de
lo contrario no será promovido.
- Las
convocatorias que haga la institución para la realización de actividades
de apoyo son de obligatorio cumplimiento; por tanto, los estudiantes están
obligados a realizar sus
actividades de apoyo según el cronograma publicado, a menos que se compruebe
enfermedad o calamidad doméstica.
- El
estudiante que, sin justa causa, no se presente a las convocatorias
para realizar las actividades de
apoyo, no será promocionado.
CAPÍTULO V: DE
LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO.
ARTÍCULO
119: ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA MEJORAR LOS DESEMPEÑOS.
Se aplicará el siguiente procedimiento
para analizar la situación que se viene presentando con un estudiante, teniendo
en cuenta los componentes cognitivo, personal y social y asumir compromisos de
mejora que se registran en acta de seguimiento, con las siguientes acciones en
su orden según los resultados obtenidos:
1.
Reunión
del docente - estudiante.
2.
Reunión
del docente -padre de familia-estudiante.
3.
Reunión
del director de grupo- estudiante- padre de familia.
4.
Reunión
coordinación – estudiante.
5.
Reunión
coordinación - padre de familia- estudiante.
ARTÍCULO
120: COMITÉ DE SEGUIMIENTO AL PROCESO DE
EVALUACIÓN.
Para efectos de garantizar la aplicación
racional del proceso de evaluación del desempeño escolar de los estudiantes, la
institución contará con un comité de seguimiento –COSPE– el cual está conformado por los directores de grado, un
padre de familia, un representante de los estudiantes por grado y un delegado
de rectoría.
El
representante de los estudiantes será elegido por ellos mismos de los voceros
de cada grupo y el representante de los padres será elegido por el Consejo de
Padres de familia.
Este comité ejercerá las siguientes funciones:
1.
Orientar y animar los procesos de evaluación.
2. Valorar y reconocer el desempeño cognitivo personal y social de los
estudiantes.
3.
Diseñar estrategias de apoyo para que los
estudiantes superen sus dificultades.
4. Recomendar actividades de apoyo en las áreas donde se presente mayor
dificultad.
5.
Suministrar información que contribuya a la auto-evaluación
del proceso académico y su actualización permanente.
6. Rendir informe del desempeño de los estudiantes del grado
correspondiente, al coordinador respectivo y éste a su vez al Consejo Académico
y a rectoría
7.
Solicitar en situaciones especiales a los docentes
de área la revisión de la valoración de su desempeño.
8. Velar por que el proceso de evaluación sea continuo e integral.
9. Elegir sus dignatarios: secretario (a) y coordinador (a)
ARTÍCULO
121: ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES CUMPLAN
CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS.
1.
Al
comenzar el período escolar el docente de la asignatura presentará a los
estudiantes los estándares y competencias a alcanzar y el plan de valoraciones.
2.
Durante
las dos primeras semanas de cada período, los docentes deben presentar a la
coordinación respectiva, el plan de asignatura según su asignación académica.
3.
Los
docentes deben registrar las valoraciones y la asistencia de cada estudiante en
las planillas o formatos acordados, por grupos, según su asignación académica.
4.
Los
coordinadores deben velar porque las planillas que se pasan a secretaría en
cada período estén debidamente diligenciadas y correspondan a los registros de
valoración y de asistencia.
5.
Los
coordinadores deben velar porque se realice el proceso de autoevaluación por
parte de los estudiantes y sea tenido en cuenta en la valoración.
6.
Los
coordinadores deben presentar al director de grupo un análisis de convivencia
en la última semana del período académico.
7.
Las
actividades pedagógicas que se programen fuera de la institución, deben
planearse y presentarse, en el formato establecido, a coordinación con la
programación del plan de asignatura.
CAPÍTULO VI: DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA
RECLAMACIONES.
ARTÍCULO
122: INSTANCIAS, MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS
DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES
SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.
Dando aplicación al derecho
constitucional del debido proceso, se contempla el principio de la doble
instancia, así:
1.
Instancias.
Cuando el estudiante o el
padre de familia no se sientan satisfechos con la valoración realizada por los
docentes, con fundamento en evidencias reales y siguiendo el conducto regular,
acudirá a las siguientes instancias:
·
Docente:
·
Jefe
de área- director de grupo (primaria)
·
Consejo
Académico
·
Consejo
Directivo
Estas tienen facultades
para decidir sobre la evaluación y la promoción de los estudiantes, la
coordinación y rectoría son instancias sólo de mediación.
2.
Mecanismos
de atención y reclamación son:
- La mediación
- Reclamación verbal
- Reclamación por escrito
- Recurso de reposición
- Recurso de apelación.
- Recurso de revisión.
3.
Términos
La reclamación verbal se presenta ante
el docente, y éste resuelve inmediatamente.
A la mediación se acude ante el
coordinador o rector inmediatamente o al día siguiente, quien interviene en el
término de un día.
La reclamación escrita se presenta ante
el docente o jefe de área y se resuelve en el término de un día por el docente
o en la próxima reunión de área establecida en el horario, según el caso.
El recurso de reposición se interpone
ante el docente o jefe de área dentro de los tres días siguientes al recibo de
la respuesta escrita del docente o jefe de área, según el caso, y es resuelto
dentro los 3 días siguientes a su recibo o en la próxima reunión de área según
el caso.
El recurso de apelación se presenta
dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la respuesta del recurso
de reposición y se resuelve por el Consejo Académico en la próxima reunión
según el cronograma establecido.
La revisión es procedente dentro de los
2 días siguientes a la notificación de la decisión de la apelación, y el
Consejo Directivo tiene 5 días para resolver.
Los términos en días se entienden como
días hábiles escolares.
Las decisiones se comunican mediante
escrito motivado y sustentado en consideraciones relacionadas con los procesos
de formación cognitiva, personal y social.
ARTÍCULO
123: PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES VALORATIVOS A LOS PADRES DE FAMILIA.
El periodo escolar se dividirá en 4
(cuatro) periodos cuya duración depende de la resolución de calendario
académico presentado por la SEM. Al
término de cada periodo y en un tiempo máximo de 10 días se hará entrega a los
padres de familia o acudientes, debidamente registrados en la ficha de
matrícula, del informe sobre el desempeño de sus hijos o acudidos.
Al terminar el periodo escolar se
entrega a los padres de familia o acudientes un informe final, el cual contiene
los datos y la formalidad de un informe de desempeño.
Las reuniones de padres de familia
programadas por la institución, por períodos en el cronograma general, para
entregar informes, son de obligatoria asistencia; sólo es excusa válida la constancia
médica o calamidad doméstica comprobada.
PARAGRAFO 1° Cuando un estudiante haya obtenido
desempeño básico o bajo en la evaluación de un período académico, deberá
suscribir un compromiso de mejoramiento para el siguiente.
PARAGRAFO
2° Cuando un estudiante haya obtenido desempeño
bajo en la evaluación global del año escolar, la posibilidad de su permanencia
o no en institución será estudiada por
el Consejo Académico. En caso de permitírsele continuar en la Institución para
el año lectivo siguiente, el estudiante y sus padres de familia o su acudiente
deberán suscribir en el momento de la matrícula un compromiso de permanencia. En
este caso, el estudiante tendrá matrícula condicional, la cual se aplicará
cuando el rector considere que la falta permite una última oportunidad, sin
deteriorar en el estudiante el sentido de la norma ni convertirse en un mensaje
nocivo para la comunidad.
PARAGRAFO
3° El estudiante que no
sea promovido por segunda vez en el mismo grado, no tiene derecho a continuar
en la institución para el periodo escolar siguiente, pues se considera que la
institución no cumple con sus necesidades y expectativas educativas.
TÍTULO
XIII
INSTALACIONES Y SERVICIOS QUE OFRECE.
CAPÍTULO I: USO DE LAS INSTALACIONES.
ARTÍCULO 124: USO DE LAS INSTALACIONES Y
BIENES.
El uso
de las instalaciones, bienes y los implementos de la institución se hace
conforme al procedimiento implementado por el Sistema de Gestión de la Calidad
y atendiendo los siguientes criterios
1.
Prima
el interés general sobre el particular.
2.
Se
tendrán en cuenta siempre las disposiciones legales al respecto y las del
Consejo directivo.
3.
Los
daños serán de responsabilidad de quien los cause, previa investigación
respetando el debido proceso, haciéndose responsable de repararlo o hacerse
cargo del costo que genere ésta.
4.
Los
padres son civilmente responsables de los daños causados por los estudiantes.
5.
Las
instalaciones deben devolverse en el estado en que fueron recibidas.
CAPÍTULO II: SERVICIOS QUE OFRECE
Como complemento del servicio educativo,
la institución ofrece los siguientes servicios
ARTÍCULO 125: LA TIENDA ESCOLAR.
Es
un servicio dado en concesión
1.
Los
alimentos ofrecidos deben cumplir con las normas de higiene y nutrición
exigidos por Salud pública.
2.
Se
utiliza el servicio en las horas de descanso.
3.
El
personal que atiende debe capacitarse en la manipulación de alimentos, con la
entidad competente y atender sus requerimientos.
4.
Se
establecerán mecanismos de sensibilización, control y seguimiento a través de
la especialidad de Salud y Nutrición.
ARTÍCULO 126: LA
BIBLIOTECA ESCOLAR.
Atendiendo el artículo 141 de la ley 115
de 1994 (Ley General de Educación), la institución ofrece el servicio de
biblioteca, con la finalidad de permitir la lectura, la consulta y un espacio
de estudio, bajo los siguientes parámetros:
1.
El
estudiante puede asistir a la biblioteca en horas de clase con el docente o en
momentos disponibles.
2.
La
permanencia en la biblioteca se debe hacer en silencio sin consumir
alimentos o ingerir bebidas.
3.
Un
estudiante podrá tener en calidad de préstamo sólo un libro y por tiempo
máximo tres (3) días, siendo renovado
si no ha sido solicitado y del cual debe ser responsable en caso de año
o extravío.
4.
En
caso de sacar material de la biblioteca sin la debida autorización, se
sancionará con la suspensión del servicio por el resto del periodo escolar, sin
perjuicio de las sanciones a que sea acreedor por el daño o pérdida.
ARTÍCULO 127:
LABORATORIOS.
Los laboratorios que ofrece la
institución se utilizan bajo las siguientes normas:
1.
Los
estudiantes deben utilizar bata o delantal blanco.
2.
Seguir
estrictamente las instrucciones dadas por el docente y acatar las normas de
seguridad establecidas.
3.
Cuidar
los elementos, instrumentos y materiales; cualquier daño que ocasione debe
reportarlo inmediatamente y hacerse responsable
de su costo.
4.
Dejar
el espacio ordenado y limpio.
5.
Pueden
ser utilizados fuera de las horas de práctica, solo con la autorización y bajo
la responsabilidad del docente encargado.
ARTÍCULO 128: SALAS DE
INFORMÁTICA.
Se ofrecen varias salas de informática
que son administradas por los docentes de ésta área, bajo los siguientes
criterios:
1.
El
ingreso de estudiantes u otros miembros de la comunidad se hará bajo la
responsabilidad del docente encargado.
2.
En
el cuidado de los equipos y la sala en
general se debe atender las orientaciones dadas por el docente y son de
estricto cumplimiento.
3.
Al
terminar el trabajo en la sala se debe entregar el equipo al docente observando
las reglas que se hayan acordado.
4.
En
caso de daño por negligencia en el cuidado o de hurto de algún elemento, debe
responder por el costo en que se incurra, sin
perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor.
5.
El
uso de internet sólo se hará bajo la guía del docente y a direcciones que no representen riesgos
para su formación ni para el equipo.
6.
En
la sala no es permitido ingerir alimentos o bebidas.
7.
El
uso de equipos portátiles fuera de la sala se debe hacer con la debida
autorización del docente responsable, dejando el registro correspondiente del
préstamo y reintegro.
ARTÍCULO
129: EL COMEDOR.
Para efecto
de recibir el refrigerio que ofrece el Gobierno Municipal según sus políticas
la institución establece un espacio de comedor, en el cual se debe:
1.
Ingresar de manera ordenada, en fila y en el
horario asignado.
2.
Respetar y pedir cortésmente a las manipuladoras los
alimentos que requiera.
3.
Solicitar comedidamente a las empleadas, en caso que
desee repetir, cuando haya la disponibilidad, una vez todos los estudiantes
hayan sido atendidos,
4.
Demostrar permanentemente modales adecuados y
normas de comportamiento.
5.
Recoger los implementos utilizados y colocarlos en
los lugares asignados.
6.
Mantener y dejar la mesa y silla limpias después de
tomar los alimentos.
7.
Hablar en voz baja.
8.
Recibir solo los alimentos que desea consumir.
9.
Evitar jugar
con la comida u otros elementos.
10.
Ingerir los alimentos dentro del comedor.
ARTÍCULO 130: SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO.
Criterios para el cumplimiento
del servicio social obligatorio:
1. El servicio social estudiantil hace parte del PEI de
la institución y como tal debe ser adoptado en los términos establecidos en el
decreto 1860 y la resolución 4210 del Ministerio de Educación Nacional.
2. El Servicio Social del estudiantado se hará de acuerdo
con la filosofía institucional y se asumirá como una experiencia educativa para
fortalecer su formación en el valor de orientación al bien común, que se
manifiesta en actitudes de responsabilidad social.
3. Los estudiantes podrán iniciar las actividades propias
del servicio social desde el grado noveno.
4. Durante la prestación del servicio social el
estudiante debe cumplir en todo momento y lugar con el Pacto de Convivencia y
la normatividad vigente en la institución en la cual lo realiza.
5. La actividad del servicio social obligatorio se
cumplirá en tiempo adicional a la jornada escolar, con una intensidad de ciento veinte (120) horas, según lo asignado por la entidad.
6. Un estudiante no aprueba el servicio social cuando:
·
Completa tres
faltas sin excusa justificada.
·
Incumple con el
trabajo asignado.
·
Incumple con el
reglamento de la Institución en la cual se encuentran prestando el servicio
social.
7. El servicio social no es recuperable.
8. El estudiante que sin causa justificada se retire o
sea excluido, deberá reiniciar su servicio social.
TÍTULO XIV
ESTRATEGIAS
DE DIVULGACIÓN DEL PACTO DE CONVIVENCIA.
ARTÍCULO 131: DIVULGACIÓN A DOCENTES Y PERSONAL
ADMINISTRATIVO.
El
pacto de convivencia se dará a conocer a los docentes y personal administrativo
a través de:
1.
Talleres
de socialización de las disposiciones legales y principios que lo sustenta.
2.
Talleres
de socialización de la ruta integral de atención.
3.
Entrega
de folleto que lo contenga para su lectura y análisis personal e individual.
ARTÍCULO 132: DIVULGACIÓN A LOS ESTUDIANTES
El
pacto de convivencia se dará a conocer a los estudiantes a través de:
1.
Análisis
de sus principios fundamentales al inicio del período escolar.
2.
Lectura
y análisis de apartes en direcciones de grupo.
3.
Lectura
y análisis en el área de Ciencias Sociales y especialmente en la asignatura de
Democracia.
4.
Lectura
y análisis en la asignatura de Proyecto de vida.
ARTÍCULO 133: DIVULGACIÓN A LOS PADRES O
ACUDIENTES
El
presente pacto de convivencia será conocido por los padres de familia o
acudientes mediante:
1.
La
entrega del folleto que lo contenga, a fin de que sea leído y analizado en casa.
2.
Socialización
de apartes en las reuniones de padres de familia.
3.
Trabajos
en talleres de escuela para padres.
4.
Trabajos
realizados en casa con la participación del estudiante y sus padres o
acudientes.
TÍTULO XV: DE LA OBLIGATORIEDAD Y LA
VIGENCIA.
ARTÍCULO 134: OBLIGATORIEDAD.
Las
normas consagradas en el presente Pacto de convivencia son de obligatorio
complimiento por parte de toda la comunidad educativa.
ARTÍCULO 135: VIGENCIA DEL PRESENTE
PACTO DE CONVIVENCIA.
El
Pacto de convivencia saavedrino empieza a regir al día siguiente de la reunión
del Consejo Directivo, en donde se adopta como norma institucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santiago de Cali a los 03 días de
abril de 2014.
Lic.
HONORATO GAMBOA RUIZ.
Rector.
SENTENCIAS
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
La
Corte Constitucional advirtió que los colegios no están obligados a mantener en
sus aulas a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices
disciplinarias.
La
educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los
cuales es someterse y cumplir con el reglamento o las normas de comportamiento
establecidas por el plantel educativo a que está vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades
escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y
respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén
por fuera de la constitución, la ley y el ordenamiento interno del ente
educativo….
El
deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en
respetar el reglamento y las buenas costumbres y en el caso particular se
destaca la obligación de mantener las normas de presentación establecidas por
el colegio, así como los horarios de entrada y de salida de clases, recreos,
salidas y asistencia y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y
compañeros. (Sentencia T-569 de 1994)
Si
bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener
la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la terminación de los
estudios, de allí no se debe colegir que el centro docente está obligado a
mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y
reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden
dispuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de
constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados,… representa un abuso de
derecho en cuanto causa perjuicio a la comunidad educativa e impide al plantel
los fines que le son propios (Sentencia 519 de 1992)
Las
instituciones educativas tienen autonomía, dentro del marco constitucional y
legal, para establecer las reglas que consideren apropiadas para regir las
relaciones dentro de la comunidad educativa. Sin embargo, también tienen el
mandato de regular dichas relaciones mediante reglas claras sobre el
comportamiento que se espera de sus miembros.
Con
respecto a la naturaleza del proceso disciplinario en el ámbito escolar, la
Corte Constitucional ha considerado lo siguiente:
“Las
garantías del derecho penal le son aplicables al derecho disciplinario, mutatis
mutandis, con ciertas especificidades ya que su aplicación se modula para
adecuar el ejercicio del poder disciplinario a la naturaleza y objeto del
derecho disciplinario y, especialmente, al interés público y a los principios
de moralidad, eficacia, economía y celeridad que informan la función
administrativa” (Sentencia 967 de 2007).
La
Corte también ha aceptado que, en materia disciplinaria, la precisión con la
que se debe establecer un proceso no exige la rigurosidad del derecho penal,
por lo que se admite la consagración de tipos abiertos al igual que un margen
razonable del fallador disciplinario en el proceso de adecuación típica de las
conductas disciplinarias, dejando clara la conducta que se le imputa.
HIMNO A LA INSTITUCION EDUCATIVA “JOSE
MANUEL SAAVEDRA GALINDO”.
Letra: Lic. Aura María Jaramillo.
Coro;
Oh colegio Saavedra Galindo,
Eres cuna de ciencia y virtud
Porque ofreces amor y civismo
Fundamento de la plenitud.
I
Adelante audaces muchachos
Esperanza de la sociedad
Son tus libros bandera y sapiencia
En la lucha por la libertad.
II
Juventud saavedrina adelante
Hoy que marchas hacia el porvenir
Construyendo caminos de gloria
Con talentos para convivir.
III
Sembrador de valores y sueños
Fiel garante de la identidad
Eres líder de nuestra cultura
Forjador de nobleza y de paz.
RESOLUCIÓN RECTORAL No. 4143.066.21.001
14 de
enero de 20145
POR LA CUAL SE HACEN MODIFICACIONES AL PACTO DE CONVIVENCIA
SAAVEDRINO.
EL SUSCRITO RECTOR DE LA INSTITUCION
EDUCATIVA
JOSE
MANUEL SAAVEDRA GALINDO,
en uso
de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO:
1.
Que el nuevo
Pacto de Convivencia de la institución fue adoptado mediante resolución rectoral No. 4143.066.21.003
03 de abril de 2014.
2. Que el pacto de convivencia es susceptible de constante revisión, ajustes y
modificaciones
3. Que se
aprobaron algunos ajustes en diferentes aspectos, atendiendo la mejora continua como política
institucional
RESUELVE:
PRIMERO:
Complementar el artículo 77 con el
siguiente inciso final, así: En caso de
inasistencia prolongada del estudiante, el padre de familia o acudiente debe
entregar a coordinación la excusa por
escrito, de manera oportuna.
SEGUNDO:
Aclarar el último inciso del parágrafo
tercero del artículo 77, el cual queda
así:
En
caso de que el estudiante no cumpla con
las actividades escolares acordadas con
el docente, cuando se presenta inasistencia con justa causa comprobada,
tendrá la mínima valoración establecida en la escala aprobada, valoración que
también se aplica en casos de inasistencia que no esté debidamente justificada.
TERCERO
Modificar el numeral 1° del artículo
114, el cual queda así:
1.
Desempeño
Bajo. Valoración
de 0.0 a 2.9
No supera los desempeños necesarios,
en los componentes cognitivo, personal y social
Incluir el parágrafo No.2: La valoración de 0 se
aplica en aquellos casos en que se hayan realizados actividades de evaluación y
el estudiante no haya asistido sin demostrar causa que justifique dicha inasistencia.
CUARTO:
Modificar el artículo 118, así: Las estrategias de apoyo se aplicarán
en dos momentos, así:
1.
En
el transcurso de cada período académico, una vez el docente encuentre que hay
dificultades en el desempeño de los estudiantes, debe diseñar, aplicar y
evaluar diferentes estrategias de aprendizaje que le permitan superar dichas dificultades
antes de finalizar el período y son de obligatorio cumplimiento por parte de
los estudiantes; de lo contrario, no habrá lugar a
reclamación.
2.
Los
estudiantes, que al finalizar el año escolar obtienen valoración de desempeño
bajo en una o dos áreas, deben realizar actividades de apoyo en la primera
semana de clases del nuevo periodo escolar, con base en el plan de mejoramiento
que los docentes respectivos le haya entregado como anexo
al boletín y en el horario especial diseñado desde
coordinación.
Incluir
los siguientes parágrafos
Parágrafo
1: Solo se permite la realización del plan de mejoramiento cuanto el estudiante
ha obtenido desempeño bajo en una (1) o do (2) áreas.
Parágrafo 2: El
estudiante que una vez realizadas las actividades de apoyo al iniciar el periodo escolar obtenga desempeño
bajo en las dos (2)
áreas, no será promovido, si es en una (1) tiene una segunda
oportunidad que se será concertada con
el respectivo docente. En caso que
nuevamente obtenga desempeño bajo no será promovido.
Parágrafo 3: Las convocatorias que haga la institución
para la realización de actividades de apoyo son de obligatorio cumplimiento;
por tanto, los estudiantes están obligados
a realizar dichas actividades
según el cronograma establecido, a menos que se compruebe enfermedad o
calamidad doméstica.
Por
tanto el estudiante que, sin justa causa, no se presente a las convocatorias
para realizar las actividades de apoyo,
no será promocionado.
QUINTO: El pacto de convivencia puede ser modificado,
por el Consejo académico, atendiendo los ajustes sugeridos por la comunidad
educativa o por la expedición de nuevas
disposiciones legales; modificaciones que deben ser adoptadas por el Consejo
directivo y legalizadas mediante resolución rectoral.
SEXTO: Las demás
disposiciones establecidas en el pacto de convivencia quedan vigentes. .
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santiago de Cali a los 14 días
de enero de 2015.
Lic.
HONORATO GAMBOA RUIZ.
Rector.
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